Órganos de gestión de la Seguridad Social

La historia administrativa de la Seguridad Social es la propia del INP creado en 1908 y extinguido en 1978, mediante una Ley que organizó la administración y gestión actual de la Seguridad Social a través de lo que denominó Entidades Gestoras: el INSS, el INSALUD y el INSERSO; y Servicios Comunes: la TGSS; así como un organismo autónomo: el INEM (actualmente denominado SEPE) cuyo contenido está incluido en la LGSS, que también prevé la colaboración en la gestión de la Seguridad Social a través de las MATEP y las empresas.

Los órganos públicos de gestión del SSS son las denominadas EG de la SS. Ahora bien, junto a ellas, existen un servicio para gestionar las prestaciones por desempleo, el SEPE, y los Servicios Comunes de la SS.

2.1.Las Entidades Gestoras

La LGSS (art. 66) establece que la administración y gestión de la SS se efectuará, bajo la dirección y tutela de los correspondientes departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes y descentralización, por las siguientes EG:

  • El INSS, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del SSS, con excepción de las que gestione el IMSERSO, es decir, las prestaciones no contributivas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, no su gestión. Tiene también encomendado la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de SS así como la gestión y el funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

  • El INGESA, para la administración y gestión de servicios sanitarios.

  • El IMSERSO, para la gestión de la pensión de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del SSS.

Junto a estas Entidades Gestores hay que citar una cuarta, el ISM, que tiene encomendado la gestión de las funciones y servicios del RETM, tanto cuando estén en España como en el extranjero.

El INSS y el ISM están adscritos al MESS. El INGESA y el IMSERSO al MSSSI.

Pero actualmente se encuentran transferidas a las CCAA las competencias del Estado sobre gestión de prestaciones que estaban encomendadas al INSERSO y al INSALUD, por lo que son las CCAA, excepto Ceuta y Melilla, las que gestionan y administran las prestaciones sanitarias, las prestaciones económicas no contributivas y las prestaciones de servicios sociales. Por su parte, el Estado ostenta competencias, normativas y de ejecución, sobre las prestaciones económicas gestionadas por el INSS que se organiza en Direcciones Provinciales y en CAISS.

Según la LGSS (art. 68.1) las EG tienen la naturaleza de entidades de derecho público y gozan de personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados. Su estructura y funciones están reguladas por vía reglamentaria.

A)El Servicio Público de Empleo Estatal

Respecto al INEM, adscrito también al MESS, no tiene atribuido carácter de Entidad Gestora, sino de Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, para el cumplimiento de sus fines, que no son otros organizar los Servicios de Empleo, ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar a trabajadores apropiados a sus necesidades, fomentar la formación y a gestionar y controlar las prestaciones por desempleo así como las subvenciones para el fomento del empleo. De tales materias se han traspasado a las CCAA, salvo Ceuta y Melilla, las funciones y servicios sobre programas de apoyo al empleo y sobre trabajo, empleo y formación que venía realizando el INEM. Las CCAA a través de los Servicios Públicos de Empleo, tienen asumida la competencia sobre gestión de la intermediación laboral y sobre las políticas activas de empleo.

El INEM ha pasado a denominarse SEPE conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

2.2.Los Servicios Comunes

Según el art. 73 LGSS, el Gobierno, a propuesta del MESS, puede establecer Servicios Comunes. El más importante, con personalidad jurídica propia, es la TGSS, servicio común en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, y al que se le atribuye también, la custodia de fondos, valores, créditos así como los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del SSS, entre ellos, la recaudación de cuotas de SS (art. 74 LGSS); es el órgano público encargado de los recursos del SSS y el titular del patrimonio (art. 104 LGSS). Su normativa reglamentaria le encomienda también la ejecución y control de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

La estructura de la TGSS consta de unos servicios centrales (Dirección General de la TGSS) y de unos servicios periféricos (Direcciones Provinciales de la TGSS, Administraciones de la SS y unidades de recaudación ejecutiva).

Aparte de la TGSS son Servicios Comunes también la Gerencia informática de la SS y el Servicio Jurídico de la Administración de la SS.

2.3.Normas comunes a las EG y a los Servicios Comunes

De la normativa común a las EG y Servicios Comunes de la SS se deduce que:

  1. Cuentan con reserva de nombre (art. 75 LGSS), pues ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o nombre de las EG y Servicios Comunes de la SS.

  2. También tienen exención tributaria, disfrutando en la misma medida que el Estado, con las limitaciones y excepciones establecidas por la legislación fiscal, de exención tributaria absoluta, incluyendo los derechos y honorarios notariales y registrales, por los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean, gozando también de franquicia postal y telegráfica (art. 76 LGSS).

  3. Su personal, aun rigiéndose por el EBFP y la LMRFP (art. 78 LGSS), es Administración “especial” dado que tiene su propio personal especializado, a saber, la asistencia jurídica se encomienda a los Letrados de la Administración de la SS, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la SS; el Cuerpo de Técnicos lo son de la SS; la intervención es la IGSS; y la inspección es la ITSS.

  4. Tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.

  5. Las normas de procedimiento administrativo son las generales, deduciéndose de la LPAC salvo la impugnación de actos de la SS y desempleo y la revisión de oficio que se efectúa por la LJS, y los actos de gestión recaudatoria que lo hace por su normativa específica; cosa que también hace el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS.

  6. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas EG y Servicios Comunes de la SS.

  7. Aunque a efectos de contratación se rige por la LCSP, tienen sus propias especialidades recogidas en el art. 128 LGSS.

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