Integraciones y sistemas especiales de Seguridad Social

En esta lección se va a estudiar las integraciones que se han venido produciendo en los regímenes del SSS, así como los Sistemas Especiales de Seguridad que en los últimos tiempos se han creado en uno y otro régimen -en el General o en el Autónomos o por Cuenta Propia y los Regímenes Especiales del SSS-.

Las integraciones, se producen en el RGSS. El RGSS opera como ideal de cobertura de las contingencias y situaciones protegidas por el SSS, inspirando la regulación de los Regímenes Especiales, y aun regulándolos por las continuas remisiones al mismo.

Los Sistemas Especiales nacen del art. 11 LGSS, a cuyo tenor en aquellos Regímenes de la SS en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

2.1. Integraciones y Sistemas Especiales del RGSS

En el RGSS se han constituido los siguientes Sistemas Especiales:

  1. Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.

  2. Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.

  3. Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores.

  4. Servicios extraordinarios de hostelería.

  5. Industria resinera.

  6. Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.

  7. Agrario por cuenta ajena.

  8. Empleados de hogar.

Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena: fue creado por la Ley 28/2011. La LGSS lo incluye en los arts. 252 a 256.

La inclusión en este sistema especial determina la obligación de cotizar tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad (art. 253.1 LGSS).

Se puede producir la exclusión del sistema por alguna de las siguientes causas:

  1. A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la exclusión tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la TGSS.

  2. De oficio por la TGSS, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días.
    2. Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.

Sistema especial de empleadas de hogar. Fue creado por la Ley 27/2011.

Están incluidos en este Sistema Espacial como empleados del hogar, todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 16 años.

  2. Presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familiar, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.

  3. Los servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.

  4. Perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.

Quedan excluidos:

  1. Las relaciones concertadas por personas juristas, de carácter civil o mercantil.

  2. Las relaciones concertadas a través de ETT.

  3. Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.

  4. Relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno.

  5. Relaciones concertadas entre familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.

  6. Los trabajos realizados a título de amistad.

  7. Las relaciones de colaboración y convivencia familiar, denominadas a la par, salvo prueba en contrario.

  8. Las que preste un trabajador, además de en el hogar familiar, en actividades o empresas de otro carácter que tenga el empleador, salvo prueba en contrario.

Las particularidades son las siguientes:

  • Afiliación, alta y baja: con carácter general, la solicitud corresponde al empleador.

  • La cotización podrá efectuarse: Por el empleador o por el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes y que hubiera acordado con el empleador asumir las obligaciones en materia de encuadramiento, debiendo ingresas la aportación propia y la correspondiente al empleador.

Se cotiza dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

Desde el año 2014 hasta el 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI en cada uno de esos años.

Los tipos de cotización tienen también una aplicación gradual.

Las peculiaridades de su acción protectora son las siguientes:

  • La IT en caso de contingencias comunes se inicia a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive. El importe del subsidio será el 60% de la base reguladora, desde el día 4 al 20, ambos inclusive, y el 75% a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

  • Su acción protectora no contempla la prestación de subsidio.

2.2. Integración y Sistema Especial del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

En este régimen ha quedado integrado el Régimen Especial de Escritores de Libros.

El 1 de enero de 2008, se ha quedado constituido el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. La LGSS lo incluye en los arts. 323 a 326.

Están incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años, que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos el 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  2. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75% del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el RGSS.

  3. La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año.

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