Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Su regulación está contenida en los arts. 190-192 LGSS y RPM.

La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50%, con la disminución proporcional del salario. El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad; se considera ingreso hospitalario la larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en su domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave (art. 190 LGSS y 2.1 RPM).

Sujetos causantes de la prestación son los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que sean menores de 18 años; padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y que aparezca contemplada en el anexo RPM, precise cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

6.1.Beneficiarios

Beneficiarios del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave son las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del SSS y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles, que son los establecidos para la prestación de maternidad contributiva, tal como dispone el art 5 RPM.

6.2.Prestación

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de IT, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo (arts. 192 LGSS y 6.1 RPM).

6.3.Nacimiento, duración y extinción

Nacimiento. El derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave nace a partir del mismo día en que de comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que se solicite en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjo dicha resolución.

Duración. El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor (art. 7.1 RPM).

Suspensión. La percepción del subsidio quedará en suspenso:

  1. En las situaciones de IT:

    • Durante periodos de descanso por maternidad o paternidad.
    • Riesgo durante el embarazo.
    • Riesgo durante la lactancia.
  2. En el supuesto de alternancia en el periodo del subsidio entre progenitores, adoptantes o acogedores, quedará en suspenso el percibo para la persona que lo tuviera reconocido.

Extinción. La percepción del subsidio se extinguirá:

  1. Por la reincorporación plena al trabajo.

  2. Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.

  3. Cuando uno de los progenitores, adoptantes o acogedores del menor cese su actividad laboral.

  4. Por cumplir el menor 18 años.

  5. Por fallecimiento del menor.

  6. Por fallecimiento del beneficiario de la prestación.

6.4.Reconocimiento y pago del subsidio

Reconocimiento. El reconocimiento del derecho corresponde al INSS o a la Mutua, con las que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales (art. 8.1 RPM).

Con la solicitud deberán acreditarse los siguientes datos:

  1. Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada.

  2. Declaración del facultativo del SPS u organismo administrativo sanitario de la CA.

  3. Libro de familia o certificado de la inscripción del hijo o hijos en el RC.

  4. Certificado de la empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha.

Deberá constar en la declaración la cotización por la realización de horas extraordinarias en el año anterior.

El plazo de resolución será de 30 días (art. 9.3 RPM). Transcurridos dicho plazo sin respuesta, se entenderá desestimado el reconocimiento.

Pago. Se realizará por periodos mensuales vencidos, corresponderá al INSS o a la Mutua que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

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