Contingencias Profesionales

Se entiende por contingencia la protección otorgada por el SSS caso de que el riesgo (social) se actualice, es decir acontezca (art. 2 LGSS). Contingencia profesional es la dispensada por el sistema cuando afecte específicamente a un trabajador por cuenta ajena, por razón del trabajo que ejecuta, y se deba a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que constituyen las contingencias profesionales, diferenciándose de las contingencias comunes que pueden padecerse por cualquier persona.

Se habla de trabajador por cuenta ajena porque este tema está incluido dentro del RGSS, donde están incluidos estos trabajadores, y porque el concepto de accidente de trabajo, desde sus orígenes, ha estado siempre vinculado al trabajador por cuenta ajena. Desde el desarrollo del reglamento, los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden mejorar voluntariamente la acción protectora que les dispensa su Régimen Especial, incorporando la protección por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que se haya optado por incluir la protección por IT derivada de contingencia comunes.

La diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional radica en dos cuestiones, una de carácter técnico pues el accidente de trabajo surge de la acción súbita de un agente exterior que se produce en un momento concreto y determinado, la enfermedad profesional supone un proceso lento y progresivo que deteriora la salud del trabajador; cuya manifestación externa, no es o no suele ser contemporánea con la causa de su producción. Otra, jurídica, pues sólo son calificadas como enfermedades profesionales las que están incluidas en una lista que sucedan en las actividades que también se incluyen en una lista capaces de producirlas, dado que si la enfermedad no se contiene en tales normas legalmente no se considera enfermedad profesional sino accidente de trabajo.

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