Cómo colaboran las mutuas y las empresas con la Seguridad Social?

La colaboración en la gestión del SSS se lleva a cabo por las MATEP y las empresas.

3.1.Las Mutuas colaboradoras con la SS

Su regulación se encuentra en la LGSS y en el RD 1993/1995 por el que se aprueba el RCM.

Las Mutuas colaboradoras con la SS son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del MESS e inscripción en el registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad “colaborar en la gestión de la SS, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley”. Una vez constituidas, “adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines”. Su ámbito de actuación “se extiende a todo el territorio del Estado” (art. 80.1 LGSS).

Su colaboración en la gestión de la SS no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos, tampoco podrá dar lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de éstos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios (art. 80.3 LGSS). Forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad (art. 80.4 LGSS).

Su patrimonio forma parte del de la SS bajo la dirección y tutela del MESS (art. 92.1 LGSS) y su régimen de contratación se rige por las normas de aplicación a los poderes adjudicadores que no revisten el carácter de Administración Pública, contenidas en la LCSP (art. 94.1 LGSS).

Llevan a cabo las siguientes actividades (art. 80.2 LGSS):

  • La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.

  • La gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes.

  • La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

  • La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

  • La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, con carácter voluntario. Respecto a estos trabajadores autónomos, las mutuas asumen también (art. 47 RIA):

    • La cobertura de la IT derivada de contingencias comunes, con carácter obligatorio, salvo voluntario, para aquellos autónomos que tengan cubierta la IT en otro Régimen de la SS (pluriactividad) y para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
    • La cobertura de la IT derivada de contingencias profesionales, con carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad, debiéndose formalizar la cobertura con la misma mutua con la que se haya formalizado la protección de la prestación por IT. Con carácter general, la opción a favor de esta cobertura y la renuncia a ella se podrá solicitar antes del 1 de octubre de cada año.
  • La gestión de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia y los armadores incluidos en el Régimen Especial del Mar, con carácter obligatorio, por lo que se refiere a sí mismos, además de como empresarios de los trabajadores por cuenta ajena que empleen (art. 48.4 RIA).

  • Las demás actividades de la SS que les sean atribuidas legalmente.

Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las Mutuas forman parte de la acción protectora del Sistema y se dispensarán a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos con las siguientes particularidades (art. 82.1 LGSS):

  1. Respecto de las contingencias profesionales, corresponderá a las Mutuas la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la Entidad Gestora competente (el INSS).

  2. La gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes. Corresponde a las Mutuas la función de declaración del derecho a la prestación económica, así como las de denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud y de los efectos atribuidos a los partes médicos por la LGSS y su normativa de desarrollo.

  3. Las actividades preventivas de la acción protectora de la SS son prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir a los mismos en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la SS.

Conforme al art. 81.1 LGSS, la constitución de una Mutua Colaboradora con la SS exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que concurran un mínimo de 50 empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de 30.000 trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros.

  2. Que limiten su actividad al ejercicio de las actividades relacionadas, establecidas en el art. 68 LGSS.

  3. Que presten fianza, en la cuantía que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta LGSS, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

  4. Que exista autorización del MESS, previa aprobación de sus Estatutos, e inscripción en el registro administrativo dependiente del mismo.

El art. 85 LGSS prevé, como órganos de gobierno de las Mutuas, la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente; como órgano de participación, la Comisión de Control y Seguimiento.

Es también el MESS el que ejerce las facultades de dirección y tutela sobre las Mutuas en los términos establecidos en el art. 98 LGSS.

3.2.Las empresas

La regulación está en la LGSS y en la Orden Ministerial de 25/11/1966 sobre colaboración de las empresas en las gestión del Régimen General.

De los arts. 102 LGSS y 2 y 3 OM, se desprende que, las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la SS exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes formas:

Colaboración voluntaria.

  1. Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y directamente el pago de la prestación por IT derivada tanto de contingencias profesionales (accidentes de trabajo/ enfermedad profesional.

    Los empresarios que se acojan a esta forma de colaboración voluntaria, han de reunir ciertas condiciones:

    1. Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta.
    2. Poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces para prestar la asistencia sanitaria, exceptuada en su caso, la hospitalización quirúrgica.
    3. Observar un correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social.

    También pueden autorizarse las empresas cuya finalidad, exclusiva o no, sea prestar asistencia sanitaria y tengan a su servicio más de 100 trabajadores.

  2. Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y directamente el pago de la prestación por IT derivada de contingencias comunes (accidente no labora/enfermedad común).

Colaboración obligatoria. Pago a sus trabajadores de la prestación económica por IT (es el denominado pago delegado).

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