El patrimonio personal o general
3.1. El patrimonio como emanación de la personalidad
La consideración doctrinal del patrimonio arranca de dos grandes juristas franceses, Aubry y Rau, quienes sostienen que el patrimonio personal es el conjunto de bienes y derechos de cualquier persona por el mero hecho de serlo sin requerirle atributo complementario alguno. La posición de Aubry y Rau, conocida actualmente como la teoría clásica, personalista o subjetiva, parte de la base de que la idea de patrimonio se deduce directamente de la personalidad, en cuanto es una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona, en cuanto tal, es investida.
Aubry y Rau formulan una serie de proposiciones: únicamente las personas tienen patrimonio; toda persona tiene un patrimonio y ninguna persona tiene más de un patrimonio. Mas estas conclusiones son desechables cuando se contrastan con los datos normativos.
3.2. Las masas patrimoniales como conjuntos de bienes
Otros autores posteriores han tratado de resaltar el aspecto objetivo o la consideración objetivista del patrimonio, resaltando que éste no puede confundirse con la propia capacidad patrimonial de las personas, sino que es necesario conectarlo con las masas de bienes que el Ordenamiento individualice por conectarlas con un destino o finalidad concretos.