Líneas básicas de la Ley 20/2011 del Registro Civil
7.1. Líneas básicas de la Ley 20/2011
El nuevo RC conforma un nuevo modelo basado en el registro de personas, a través de una base de datos personales, con un código de identificación que nos permitirá a los ciudadanos acceder en cualquier momento y lugar a nuestra “historia civil”. El nuevo RC operará como una organización administrativa cuyas resoluciones finales serán sometidas a control judicial.
7.2. Vacatio legis y entrada en vigor
Al ser promulgada, la Ley 20/2011 previó una vacatio legis de tres años, o sea, hasta el 22 de julio de 2014. Llegada dicha fecha, se pospuso su entrada en vigor hasta el día 5 de julio de 2015. Luego, la Ley 20/2011 fue modificada por el art. 2.10 de la Ley 19/2015, pasando a disponer su entrada en vigor el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, entraron en vigor el 15/10/2015 los artículos modificados por el art. 2 Ley 19/2015 de 13 de julio, relativos a la inscripción del nacimiento, filiación y defunción.
Hasta la completa entrada en vigor, el Gobierno adoptará las medidas y cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los RC. La vigencia general de la nueva LRC ha quedado pospuesta hasta el 30/06/2018.
7.3. Características fundamentales del nuevo RC
Es indudable que la relevancia de las transformaciones políticas, sociales y tecnológicas habidas en nuestro país exige un cambio normativo en profundidad. Se sigue un modelo en el que lo importante es la persona, en sí misma considerada, a quien se le abre su propia historia registral, buscando el debido equilibrio entre la necesaria protección de su derecho fundamental a la intimidad con el carácter público del RC.
Se suprime la tradicional división del RC en 4 secciones, y se crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código alfanumérico personal.
La llevanza del RC será asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuya función es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es la llamada desjudicialización del RC.
Existirá un único RC para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, cuyo objetivo principal es el de eximir al ciudadano de la carga de tener que acudir presencialmente a las oficinas del Registro.
Existirán Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares, dependiendo todas ellas de la DGRN. Existirá una Oficina General por cada CCAA o ciudad autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes, al frente de la cual se encontrará un encargado al que se le asignan las funciones de recepción de declaraciones y solicitudes, la tramitación y resolución de expedientes, la práctica de inscripciones y, en su caso, la expedición de certificaciones. La solicitud de inscripción y la práctica de la misma se podrán efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales del RC con independencia del lugar en que se produzcan los hechos o actos inscribibles (art. 10 LRC) y se podrá hacer en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique esa Oficina General del RC.
El régimen de publicidad del RC se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral.
Respecto a la inscripción de nacimiento, se prevé la remisión de los datos del nacido a través de un documento oficial por parte de los responsables de los centros sanitarios. A cada nacido se le abrirá un registro individual y se le asignará un código personal. El art. 2 Ley 19/2015 dispone la modificación del art. 44 (Inscripción de nacimiento y filiación) de la LRC-2011.
En cuanto a la filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial. No constará la filiación paterna en los casos en que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el art. 116 CC (art. 44 LRC).
Los principios de funcionamiento del RC son: legalidad, oficialidad, publicidad (el RC es público y se puede obtener información registral de persona distinta al solicitante cuando conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo, salvo que los datos sean especialmente protegidos), exactitud, eficacia probatoria de la inscripción, eficacia constitutiva de la inscripción en el RC en determinados casos, presunción de integridad y principio de inoponibilidad.