Las libertades de los ciudadanos
La verdadera existencia de un Estado de Derecho se evidencia en el reconocimiento de la libertad de los ciudadanos en cuanto el libre albedrío es un atributo inherente a la persona humana que todo sistema jurídico debe aceptar como presupuesto. De ahí que el art. 9 CE exija: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la política económica, cultural y social”.
En nuestra Constitución, la libertad constituye uno de los principios inspiradores del ordenamiento jurídico.
La propia CE contempla diversas manifestaciones de la libertad a lo largo de su articulado:
- Libertad religiosa y de culto (art. 16).
- Libertad personal (art. 17).
- Libertad de fijación de residencia y de circulación (art. 19).
- Libertad ideológica y de expresión (arts. 16 y 20.1.a).
- Libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1.b).
- Libertad de cátedra (art. 20.1.c).
- Libertad informativa (art. 20.1.d).
- Libertades públicas (derecho de reunión y manifestación -art. 21- y de asociación -art. 22-)
- Libertad de enseñanza y de creación de centros docentes (art. 27.1 y 6).
- Libertad de sindicación y de huelga (art. 28).
Desde el punto de vista iusprivatista, la libertad es indiscutiblemente un derecho de la personalidad de carácter básico.