Legislación reguladora del Registro Civil

La actual LRC es de 8 de junio de 1957. Hasta la promulgación de la anterior, en 1870, no hubo Registro Civil propiamente dicho, sino Registros parroquiales dependientes de la Iglesia Católica. Como el Estado no puede depender de los libros parroquiales, necesitaba de un propio RC.

Las disposiciones de la LRC-1957 han resultado profundamente afectadas por las leyes postconstitucionales de modificación del CC, entre otras:

  • RD 1917/1986, de modificación de determinados artículos del Reglamento del RC, ha modificado la mayor parte del Reglamento pese a que la fecha oficial de éste siga siendo la de 14 de noviembre de 1958.
  • Ley 12/2005, por la que se modifica el art. 23 LRC: “los asientos se realizarán en lengua castellana o en la lengua oficial propia de Comunidad Autónoma en que radique el RC, según la lengua en que esté redactado el documento o en que se realice la manifestación”.
  • Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el CC en materia de derecho a contraer matrimonio, nueva redacción del art. 53: “las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos”. Dada la admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo y la necesidad de erradicar el calificativo de paterno y materno respecto de los apellidos.
  • Ley 15/2005, de 8 de julio, en materia de separación y divorcio, modifica el art. 20 LRC.
  • Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral en la mención relativa al sexo de las personas, modificaciones de varios artículos de la LRC.

Finalmente, la LRC-1957 ha sido sustituida por la Ley 20/2011 que entró en vigor, para determinados aspectos, el 23 de julio de 2015; mientras que su vigencia completa se produjo el 30 de abril de 2021, conforme a lo establecido en la Ley 4/2017 de 28 de junio.

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