La doble nacionalidad y los matrimonios de complacencia

La doble nacionalidad

En rigor, hablar de doble nacionalidad supone:

  1. La necesidad de distinguir entre una nacionalidad latente o hibernada y una nacionalidad efectiva.
  2. La nacionalidad latente de origen se conserva pese a la adquisición de la segunda nacionalidad efectiva.
  3. La adquisición de la nacionalidad efectiva no se alcanza de forma automática, sino que se requiere cumplir los requisitos previstos en los Tratados de doble nacionalidad.

Tengamos en cuenta que distinta de la doble nacionalidad es la situación de coincidencia de dos (o más) nacionalidades en una misma persona, pero sin que, en las legislaciones nacionales implicadas, se reconozcan recíprocamente una eficacia directa e indiscutible.

Los matrimonios de complacencia

Se conocen como “matrimonios de complacencia” los supuestos en que, de manera fraudulenta, se pretenden celebrar matrimonios de conveniencia entre un nacional y un extranjero o entre dos extranjeros residentes en España que, pese a carecer de un verdadero consentimiento matrimonial, tienen como objetivo la consecución de beneficios legales dimanantes del matrimonio, como por ejemplo la adquisición de la nacionalidad española, la obtención de un permiso de residencia o la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.

La Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006, enfrentando el problema, recoge una serie de directrices que deben ser observadas por los encargados de los RC españoles para evitar la generalización de dicha práctica fraudulenta y perturbadora.

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