La condición de socio de la asociación

4.1. Voluntariedad e intransmisibilidad de la cualidad de socio

Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación (en contra de lo que ocurre respecto de las corporaciones), ni a seguir ostentando la cualidad de socio previamente adquirida.

La condición de socio tiene carácter personalísimo y es esencialmente intransmisible, ya sea inter vivos o mortis causa. El socio carece de voluntad para subrogar en su posición a otra persona, aunque ésta reúna los requisitos exigidos o las condiciones establecidas estatutariamente para pertenecer a la asociación, imponiéndola al resto de los consocios.

Sin embargo, los estatutos pueden prever mecanismos de sustitución de socios u otorgar vías preferentes de ingreso a favor de ciertas personas, mediante el correspondiente acuerdo social (previsto en los estatutos), no por mera iniciativa o decisión.

4.2. Adquisición de la cualidad de socio

La cualidad de socio puede adquirirse desde el propio momento constitutivo, por haber participado en la generación del grupo social organizado (socios fundadores), o bien en cualquier momento posterior, por adhesión o incorporación a la asociación ya existente (socios ordinarios).

Estos últimos deben solicitar la incorporación a la asociación cumpliendo los requisitos estatutariamente fijados y dirigiéndose a los órganos directivos de la asociación. Normalmente, se requiere que los solicitantes cuenten además con una “carta de presentación” de uno o varios socios, que acrediten la conveniencia de la incorporación del solicitante.

Es frecuente que las asociaciones cuenten con patrocinadores, socios honorarios y honoríficos: se trata de personas que, aun sin ostentar la cualidad de socio, proporcionan lustre y esplendor a la asociación o le suministran apoyo y patrocinio.

4.3. Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se pierde cuando el interesado manifiesta su voluntad en tal sentido, pues “los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo” (art. 23.1). Dicha libertad no puede verse limitada en modo alguno en los estatutos, cuyas previsiones no pueden pasar de establecer un plazo de preaviso para renunciar a la condición de socio.

Igualmente se extingue la condición de socio por la muerte o declaración de fallecimiento de este así como por la pérdida de condiciones o circunstancias personales requeridas para pertenecer a la asociación (ser vecino, por ejemplo). Los estatutos pueden establecer unas razones para causar baja en la asociación: impago de cuotas, actuación desleal, etc.

4.4. Derechos y deberes de los socios

Entre los derechos, merecen especial atención los que pueden denominarse derechos “políticos” (asistencia a asambleas, voto, etc.) que no pueden restringirse estatutariamente y corresponden en pie de igualdad a todos los socios, sin que resulte admisible establecer diferencias entre ellos (ej. entre socios fundadores y ordinarios).

Los deberes por antonomasia consisten en contribuir económicamente, mediante la cuota, al sostenimiento de las actividades asociativas y procurar la consecución de los fines de la asociación a través de la participación activa en las actividades programadas por la Junta Directiva o el órgano de gobierno que cumpla sus veces.

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