Concepto y clasificación de los frutos

6.1. Concepto

En términos jurídicos, fruto es todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa, sin perder su propia individualidad y sustancia. Puede hablarse de bienes (o cosas) fructíferos y no fructíferos, división que tiene un valor fundamentalmente descriptivo, pues el problema radica en determinar a quien corresponden los frutos de una cosa; Los frutos pertenecen al propietario de la cosa principal (o fructífera).

6.2. Clasificación de los frutos

Según el art. 354 CC, “Pertenecen al propietario: los frutos naturales, los frutos industriales, y los frutos civiles”.

  1. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.
  2. Frutos industriales son los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
  3. Frutos civiles, tienen tal carácter: El alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas. Son denominados o calificados así, para resaltar que no son productos que se deriven directamente de la cosa, sino “como consecuencia de haberla hecho objeto de una relación jurídica de la que nace el derecho a obtener el fruto”.

6.3. Características básicas de los frutos

Las características de los frutos pueden resumirse así:

  1. Los frutos son bienes que llegan a tener independencia y propia autonomía desde el momento en que son separados de la cosa matriz (las frutas o los intereses de una cantidad depositada en el banco).
  2. Sólo se entienden por frutos los beneficios o productos de una cosa que se generen conservando la cosa matriz su propia sustancia y funcionalidad económica (el peral sigue siendo tal y la cantidad sigue íntegra).
  3. Los frutos tienen evidentemente carácter accesorio respecto de la cosa fructífera, que en adelante puede seguir produciendo otros frutos si el propietario de la misma lo considera conveniente y no desea, por ejemplo, donarla o venderla (en cuyo caso, aunque obtenga un buen precio, no es técnicamente fruto).
  4. Una cosa potencialmente fructífera producirá o no frutos según la voluntad y condiciones concretas de su propietario o de quien tenga derecho sobre ella, así que no se puede exigir a los frutos carácter periódico alguno.
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