Clasificación de los negocios jurídicos
Dada la generalidad del concepto, los criterios de clasificación de los negocios son virtualmente ilimitados. Consideraremos sólo las principales categorías.
5.1. Negocios inter vivos y negocios mortis causa
Son negocios mortis causa aquellos que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de una persona después de su fallecimiento (el testamento). Son unilaterales y revocables mientras no se produzca el fallecimiento.
Por contraposición son negocios inter vivos los que regulan las relaciones jurídicas de una persona (o normalmente, dos o varias), durante su vida (todos los contratos).
5.2. Negocios personales y negocios patrimoniales
En los negocios patrimoniales se regulan los aspectos de contenido económico (contratos, testamento), en cambio, se califican de negocios personales los referidos a las relaciones jurídicas de las personas cuyo objeto fundamental radica en aspectos de naturaleza extramatrimonial (matrimonio, adquisición de nacionalidad).
5.3. Negocios típicos y negocios atípicos
Los negocios típicos son aquellos que, al tiempo que gozan de un reconocimiento legal expreso, se incluyen en un régimen normativo específico (adopción, contrato de compraventa).
Los negocios atípicos son los que, siendo lícitos y admisibles con carácter general, como derivación de la autonomía privada, carecen de una regulación institucional, por no haber sido contemplados expresamente por el legislador (uniones de hecho, contrato de garaje).
5.4. Negocios causales y negocios abstractos
Los abstractos producirían efectos por la mera voluntad de las partes y sin necesidad de tener en cuenta el elemento causal. No parecen admisibles en nuestro sistema jurídico, por mucho que el BGB sí los permita y regule.
5.5. Negocios gratuitos y negocios onerosos
Se habla de un negocio gratuito (o lucrativo) cuando uno de los sujetos se enriquece o obtiene un beneficio a consecuencia del negocio, sin asumir carga o contraprestación alguna (la donación). Para el CC son también gratuitos los contratos de mandato, préstamo y depósito.
En los negocios onerosos la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra: arriendo para que el arrendatario me pague mensualmente, y él me paga para tener una vivienda. El calificativo oneroso significa carga, por lo que expresa claramente que se trata de conseguir algo mediante la transferencia a la otra parte de un valor equivalente.
5.6. Negocios bilaterales y negocios unilaterales
Los negocios unilaterales surten (o pueden surtir) efectos en virtud de la declaración de voluntad de una sola persona (o, en su caso, de varias, si actúan ocupando la misma posición jurídica). Así ocurre en el testamento o en el acto de apoderamiento.
Los negocios se consideran bilaterales cuando para ser eficaces requieren la emisión de las declaraciones de voluntad de dos (o más) personas que ocupan posiciones jurídicas distintas, como ocurre en los contratos.
En caso de que varias personas hayan de manifestar su voluntad, ocupen posiciones similares o persigan un mismo objetivo, se habla de negocio plurilateral, multilateral o de acto colectivo.
Conviene advertir, para evitar equívocos, que en relación con los contratos la contraposición entre unilaterales y bilaterales se utiliza en sentido diverso al anterior. En efecto, la razón distintiva entre contratos bilaterales y unilaterales se fundamenta en el nacimiento de obligaciones a cargo de una o de ambas partes:
- Se califican como bilaterales (o sinalagmáticos) aquellos contratos que generan obligaciones para ambas partes, de forma recíproca y correspondiente (el comprador debe pagar el precio mientras que el vendedor queda obligado a entregar el bien objeto de la venta).
- Serían contratos unilaterales los que generan obligaciones para una sola de las partes contratantes. Por ejemplo, cuando presto a un amigo 100€ es evidente que solo él queda obligado por mor del contrato de préstamo.
5.7. Negocios solemnes y negocios no solemnes
Esta división se establece atendiendo a si la declaración de voluntad en que asienta el negocio debe instrumentarse ajustándose a una determinada forma (o no), es decir solemnes o formales, serían aquellos en que se impone una formalidad determinada, sin la cual el negocio no producirá efectos, por ejemplo la Escritura pública, declaración ante el Encargado del RC, etc.