La administración del patrimonio de la persona con discapacidad

Respecto de la administración del patrimonio de la persona con discapacidad, en el caso de que el constituyente del patrimonio protegido sea el propio beneficiario, el art. 5 Ley 41/2003 establece que “su administración, cualquiera que sea la procedencia de los bienes y derechos que lo integren, se sujetará a las reglas establecidas en el documento público de constitución”. Esto es, el constituyente-beneficiario es libre para establecer las normas que considere convenientes de administración y disposición de los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido.

En los demás casos, salvo que el propio beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente, dispone el art. 5.2 que las reglas de administración deberán prever la obligatoriedad de autorización judicial en los mismos supuestos que el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado, conforme a los artículos 271 y 272 del CC o, en su caso, conforme a lo dispuesto en las normas de Derecho civil foral o especial que fueran aplicables.

El administrador en estos últimos casos debe considerarse representante legal de la persona con discapacidad, sea simultáneamente o no incapacitado. Por ello afirma el artículo 5.7 que “el administrador del patrimonio protegido, cuando no sea el propio beneficiario del mismo, tendrá la condición de representante legal de éste para todos los actos de administración de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido, y no requerirá el concurso de los padres o tutor para su validez y eficacia.

El párrafo tercero de la DA única de la Ley 1/2009, incrementando la igualdad de trato entre tutela y guarda de hecho, ha dejado establecido que “la persona física o jurídica, pública o privada, que ejerce la función tutelar o, en su caso, el guardador de hecho estarán legitimados para solicitar y obtener de los organismos públicos la información jurídica y económica de relevancia patrimonial y contable que resulte de interés para el ejercicio de sus funciones.

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