Apuntes de Derecho Civil I. Derecho de la Persona
-
Persona y Derecho de la persona
1.1. La condición jurídica de persona: personalidad y personificación En Derecho no suele hablarse de ser humano, ni de hombre, mujer o niño, sino de personas físicas o personas naturales para referirse al conjunto de seres humanos.
-
La personalidad jurídica
2.1. Capacidad jurídica y capacidad de obrar Al hablar jurídicamente de personalidad se está haciendo referencia al reconocimiento de alguien como sujeto de derechos y obligaciones: bien porque naturalmente sea idóneo para ello (la persona); bien porque el Derecho positivo así lo haya estimado conveniente.
-
El nacimiento y la atribución de la personalidad
4.1. Requisitos para la atribución de personalidad La adquisición de la personalidad por los seres humanos y la consolidación de la genérica y abstracta capacidad jurídica de los mismos tiene lugar con el nacimiento.
-
Las libertades de los ciudadanos
La verdadera existencia de un Estado de Derecho se evidencia en el reconocimiento de la libertad de los ciudadanos en cuanto el libre albedrío es un atributo inherente a la persona humana que todo sistema jurídico debe aceptar como presupuesto.
-
Integridad moral y esfera reservada de la persona
5.1. Introducción El art. 15 CE, junto a la integridad física, considera el derecho que tenemos todos a la integridad moral, esto es, al reconocimiento de la propia dignidad y al respeto y consideración por parte de los demás miembros de la comunidad.
-
La individualidad de la persona
6.1. El derecho al nombre Común y tradicionalmente, se considera que uno de los derechos de la personalidad estriba en la utilización exclusiva del nombre de la persona, en cuanto manifestación externa de su propia individualidad.
-
Garantía y protección de los derechos fundamentales
El art. 53 CE justifica por qué los derechos comprendidos en el capítulo II aparecen divididos en dos secciones: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29), y De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts.
-
La mayoría de edad y la plena capacidad de obrar
1.1. Introducción: la reducción a los dieciocho años Llegar a la mayoría de edad significa, de forma automática (por el mero transcurso del tiempo e inexistencia de enfermedades o deficiencias que impidan a la persona gobernarse por sí misma), adquirir la plena capacidad de obrar, o posibilidad de ejercitar por sí misma los derechos u/y obligaciones pertenecientes a la persona.
-
Concepto de prodigalidad
La prodigalidad es una conducta personal caracterizada por la habitualidad en el derroche o disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada. Actualmente, no constituye una causa de incapacitación. En los trabajos parlamentarios estuvo a punto de ser suprimida del CC.
-
La guarda de hecho
Siempre ha tenido una relativa presencia social la situación en que un menor o incapacitado es tutelado o protegido de hecho por una persona que, formalmente, no ostenta potestad alguna sobre él.
-
Personas con facultades patrimoniales restringidas
Los supuestos de incapacitación se encuentran determinados en el art. 200 CC, según el cual “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
-
Fundamento de las instituciones relativas a la ausencia
Se denomina ausente a quien, además de encontrarse fuera del lugar en que habitualmente desarrolla su vida ordinaria, ha desaparecido sin dejar noticias o sin comunicarse con sus allegados y familiares.
-
Medidas provisionales en caso de desaparición de la persona
2.1. En general: presupuestos y requisitos La primera medida que adopta el CC es la posibilidad de designación de un defensor del desaparecido, para que, interina o transitoriamente, atienda los asuntos más urgentes atinentes a aquél.
-
Nacionalidad y apatridia
1.1. Conceptos de nacionalidad y apatridia El preámbulo de la Ley 18/1990, sobre reforma del CC en materia de nacionalidad, expresa que “las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de una importancia capital, pues delimitan el elemento personal insustituible de aquél”.
-
La nacionalidad de origen
2.1. Ius sanguinis o filiación El criterio fundamental de atribución de la nacionalidad española de origen viene representado por el nacimiento de una persona cuyo padre o madre sean españoles.
-
La nacionalidad derivativa
Los procedimientos que permiten adquirir la nacionalidad española a personas que originariamente tenían otra nacionalidad o carecían de nacionalidad alguna, son: la opción, la carta de naturaleza y la naturalización por residencia.
-
Nacionalidad por posesión de estado
El art. 18 CC establece que “la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el RC, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”.
-
Significado y atribución de la vecindad civil
Al igual que la nacionalidad permite saber cuál es el ordenamiento estatal aplicable a las personas, la llamada vecindad civil es un criterio de determinación de la legislación civil (común o foral) aplicable a los ciudadanos españoles.
-
Vecindad civil y nacionalidad
Todo español debe ostentar una vecindad civil determinada, sea la común, sea una cualquiera de las forales especiales. Por tanto, el problema de la vecindad civil se conecta estrechamente con la adquisición de la nacionalidad española por extranjeros, a quienes resulta necesario atribuirle una concreta vecindad civil.
-
Nociones fundamentales del Registro Civil
1.1. Introducción Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de la persona: la edad, el hecho de estar soltero o casado o de no haber sido sometido a incapacitación, etc.
-
Legislación reguladora del Registro Civil
La actual LRC es de 8 de junio de 1957. Hasta la promulgación de la anterior, en 1870, no hubo Registro Civil propiamente dicho, sino Registros parroquiales dependientes de la Iglesia Católica.
-
Organización del Registro Civil
3.1. Las secciones del RC En España el RC se encuentra divido en cuatro secciones, denominadas respectivamente: Nacimientos y general. Matrimonios. Defunciones. Tutelas y representaciones legales. La Sección 1ª (“De nacimientos y general”) se encuentra regulada en los arts.
-
Las inscripciones registrales
Realmente los únicos asientos que gozan de un régimen jurídico destacable son las inscripciones, en cuanto tienen valor probatorio especialmente cualificado. 5.1. Inscripciones declarativas y constitutivas Comúnmente se afirma que las inscripciones registrales son declarativas porque su función propia consiste en constatar públicamente hechos, actos o circunstancias de la persona que han acaecido, incluso con plenitud de efectos, con independencia de la inscripción.
-
La publicidad formal del Registro Civil
La expresión publicidad formal es un corolario del carácter público del RC y del hecho de que su contenido puede ser conocido a través de formas especiales reguladas por la ley.
-
Líneas básicas de la Ley 20/2011 del Registro Civil
7.1. Líneas básicas de la Ley 20/2011 El nuevo RC conforma un nuevo modelo basado en el registro de personas, a través de una base de datos personales, con un código de identificación que nos permitirá a los ciudadanos acceder en cualquier momento y lugar a nuestra “historia civil”.
-
Concepto, fundamento y admisibilidad de las personas jurídicas
La organización social de nuestros días presupone que existe una enorme y variopinta serie de entes u organizaciones a los que reconoce autonomía y capacidad de autoorganización, al tiempo que se les atribuye facultad de relacionarse con los demás miembros de la colectividad.
-
Las personas jurídicas en el Código Civil
Nuestro Código Civil utiliza expresamente la denominación de “personas jurídicas”, en plural, como rúbrica del capítulo II del Título II del Libro primero. 3.1. La estructura básica de asociaciones y fundaciones El art.
-
Régimen básico de las personas jurídicas
En nuestro CC, el paralelismo entre las personas naturales (o físicas) y las personas jurídicas es evidente: El Título I, intitulado “De los españoles y extranjeros” (arts. 17 a 28), regula la nacionalidad de las personas y, en el último artículo, la nacionalidad de las personas jurídicas.
-
Legislación aplicable y clases de asociaciones
2.1. La antinomia entre la Ley 191/1964 y la Constitución El explícito reconocimiento constitucional del derecho de asociación (art. 22 CE) es hoy día uno de los contenidos típicos de las Constituciones democráticas e incluso de los instrumentos jurídicos propios de los regímenes no democráticos.
-
Patrimonio social y gestión económica de la asociación
Patrimonio social y capacidad patrimonial El art. 7.1.j LOA habla, directamente, de “patrimonio inicial”. Esta expresión sugiere claramente que para la ley debe fijarse el patrimonio inicial de la asociación, que sería el formado por el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan a la asociación en el momento de su constitución.
-
Concepto de fundación, tipos de fundaciones y legislación aplicable
La fundación es la persona jurídica de sustrato patrimonial por excelencia: una vez constituida no importa en ella tanto la persona del fundador cuanto el conjunto de bienes (o patrimonio) que este separa o individualiza para atender a un fin determinado.
-
Gestión y extinción de la fundación
4. El gobierno de la fundación: el Patronato Una vez constituida, lo común es que la gestión y funcionamiento de la fundación queden encomendados a un órgano colegiado, denominado Patronato (y sus miembros patronos).
-
El objeto de la relación jurídica
1.1. Ideas generales Las relaciones jurídicas tienden por lo general a conseguir ahora una cosa determinada, ahora la prestación de una conducta concreta por parte de cualquier persona. En tal sentido, resulta lógico hablar del objeto de la relación jurídica, para poner de manifiesto que cuando los sujetos de Derecho se relacionan unos con otros el fin por ellos perseguido (una cosa, una conducta concreta) puede identificarse con el elemento objetivo de la relación entablada.
-
Noción de patrimonio
En general, en términos coloquiales y desde el punto económico, se entiende por patrimonio el conjunto de bienes económicamente evaluables que pertenece a una determinada persona. 1.1. El patrimonio como conjunto de derechos Sin embargo, para la mayor parte de los juristas la expresión patrimonio no debe referirse a los bienes en sí mismos consideradas, sino sólo a los derechos que sobre ellos recaen.
-
De qué se compone el patrimonio?
2.1. Bienes y derechos A nuestro juicio, el concepto de patrimonio no debe restringirse al conjunto de derechos subjetivos de contenido económico de las personas, sino que deben considerarse integrados también dentro del concepto los propios bienes sobre los que recaen tales derechos (o, al menos, los bienes objeto de los derechos reales).
-
El patrimonio personal o general
3.1. El patrimonio como emanación de la personalidad La consideración doctrinal del patrimonio arranca de dos grandes juristas franceses, Aubry y Rau, quienes sostienen que el patrimonio personal es el conjunto de bienes y derechos de cualquier persona por el mero hecho de serlo sin requerirle atributo complementario alguno.
-
Hechos y actos jurídicos
La relación jurídica puede nacer a consecuencia del acaecimiento de un simple hecho, en virtud de un acto humano o como derivación de un acuerdo o pacto celebrado entre personas con capacidad suficiente para obligarse a prestar y observar una determinada conducta.
-
El principio de autonomía privada
Las consecuencias jurídicas de cualquier hecho se encontrarían predeterminadas por el Derecho positivo, de tal manera que, incluso en relación a los actos humanos conscientes y voluntarios, la libertad o el albedrío de la persona quedaría limitada a la decisión de realizar o no el acto que representa el supuesto de hecho típico de la norma jurídica aplicable.
-
Concepto y elementos del negocio jurídico
3.1. Introducción: la categoría conceptual del negocio jurídico Nuestro CC no utiliza la expresión negocio jurídico ni ha adoptado semejante concepto como parámetro de la regulación que le es propia.
-
Medios y clases de declaración de la voluntad
El punto de partida del negocio jurídico consiste en la declaración de voluntad en cuya virtud una o varias personas quedan sometidas a las obligaciones dimanantes de su propio sometimiento a la regla de autonomía privada, según la clase de negocio jurídico de que se trate.
-
La interpretación del negocio jurídico
3.1. Interpretación, calificación e integración del negocio La ejecución del negocio no siempre es pacífica, frecuentemente se plantean problemas de carácter interpretativo sobre la significación de la voluntad de los sujetos.
-
La voluntad viciada
La voluntad negocial ha de ser libre y conscientemente formada. Si se ve impregnada por factores externos al sujeto declarante que determine la falta de semejante libertad y consciencia, se afirma que la voluntad se encuentra viciada.
-
Otros elementos del negocio jurídico
1. La forma en los negocios jurídicos Todo negocio jurídico ha de asumir una forma determinada que le permita ser identificado e individualizado. La forma consistirá a veces en un documento, otras en un mero acuerdo verbal, otras en un anuncio en el periódico de una oferta de recompensa, etc.
-
Ineficacia del negocio jurídico: nulidad y anulabilidad
Los supuestos de ineficacia negocial pueden integrarse en dos grupos: Invalidez, por la existencia de circunstancias inadmisibles por el ordenamiento jurídico. Da lugar a: nulidad, o anulabilidad. Ineficacia en sentido estricto, en los casos en que ciertos defectos o carencias conllevan su falta de efecto.
-
La pervivencia de los negocios jurídicos inválidos
4.1. Las causas de invalidez y su posible sanación La diferencia entre la nulidad y anulabilidad no puede rastrearse en base a los efectos positivos del ejercicio de la correspondiente acción, sino resaltando las consecuencias de la falta de ejercicio de la acción.
-
Legitimación del representante
3.1. El apoderamiento: poder y mandato Para que una persona pueda presentarse legítimamente ante la comunidad como representante de otra, es evidente que ha de estar facultada, legal o convencionalmente, para ello.
-
El falsus procurator y la ratificación de la inadecuada actuación representativa
4. Inadecuación entre actuación representativa y apoderamiento: el falsus procurator En la práctica no son extraños los casos en que una persona actúa por otra sin contar con legitimación o, sencillamente, extralimitándose en las atribuciones que le habían sido conferidas por el poder.
-
Actuación por cuenta ajena del representante y otras formas de representación
6. Actuación por cuenta ajena del representante 6.1. En general En el caso de que exista conflicto de intereses entre poderdante o representado y representante, éste debería atender más al provecho y beneficio del representado que al suyo propio.
-
Concepto y requisitos de la representación directa
2.1. Concepto y requisitos Identificada la representación directa con la “verdadera representación”, los presupuestos básicos de la figura radican en la coexistencia de tres datos básicos: La actuación en nombre ajeno: consiste semejante requisito en la necesidad de que el representante se presente ante los terceros como persona que actúa en nombre de otra (ej.
-
Concepto y clases de representación
Por lo general, las personas se desenvuelven en el tráfico jurídico por si mismas, realizando aquellos actos o negocios que estiman de su interés de forma directa y personal. Sin embargo, resulta frecuente que la actuación personal sea imposible o desaconsejable (lejanía, gran pérdida de tiempo, razones de salud, ausencia, etc.
-
Causas y efectos de la rescisión del contrato
La rescisión es una forma particular de ineficacia del contrato que procede de un momento posterior a la celebración del mismo, el cual nace plenamente válido, pero posteriormente puede ser declarado ineficaz por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero.
-
Discrepancia entre la voluntad y la declaración: la voluntad oculta
Existen declaraciones de voluntad que, pese a encontrarse correctamente formadas, se transmiten o declaran de forma tal que el resultado final provoca una notoria discrepancia entre la voluntad propiamente dicha y la declaración.
-
Clasificación de los negocios jurídicos
Dada la generalidad del concepto, los criterios de clasificación de los negocios son virtualmente ilimitados. Consideraremos sólo las principales categorías. 5.1. Negocios inter vivos y negocios mortis causa Son negocios mortis causa aquellos que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de una persona después de su fallecimiento (el testamento).
-
Los diversos tipos de patrimonio
Junto con el patrimonio personal propiamente dicho, la doctrina ha puesto de manifiesto la existencia de otros conjuntos patrimoniales menores que se (separan o individualizan) del patrimonio personal en cuanto el Derecho los dota de un régimen jurídico peculiar.
-
Concepto y clasificación de los frutos
6.1. Concepto En términos jurídicos, fruto es todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa, sin perder su propia individualidad y sustancia. Puede hablarse de bienes (o cosas) fructíferos y no fructíferos, división que tiene un valor fundamentalmente descriptivo, pues el problema radica en determinar a quien corresponden los frutos de una cosa; Los frutos pertenecen al propietario de la cosa principal (o fructífera).
-
Los bienes de dominio público
Tradicionalmente, la supremacía de la propiedad privada (o de los particulares) no ha impedido la existencia de una serie de bienes que, por su peculiar importancia y por estar destinados al uso común o a un servicio público, han sido excluidos de la “mano privada”, quedando sometidos a un régimen especial, denominado dominio público.
-
Clases y cualidades de las cosas
En un buen número de relaciones jurídicas es interesante saber si una cosa puede ser sustituida por otra sin detrimento de las expectativas de la persona que, por el título que sea, ha de recibirlas.
-
Diferencias entre bienes muebles y bienes inmuebles
De todas las clasificaciones de las cosas, la división entre bienes muebles e inmuebles es sin duda la más importante, pues el régimen jurídico de unos y otros es muy diverso desde los viejos tiempos de los romanos hasta la actualidad.
-
Cómo se constituye una fundación?
3.1. La voluntad del fundador Por lo general la constitución o creación de una fundación puede llevarse a cabo tanto por personas físicas como por personas jurídicas ya sea mediante acto i__nter vivos o mortis causa (en testamento).
-
La condición de socio de la asociación
4.1. Voluntariedad e intransmisibilidad de la cualidad de socio Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación (en contra de lo que ocurre respecto de las corporaciones), ni a seguir ostentando la cualidad de socio previamente adquirida.
-
Cómo constituir una asociación?
3.1. La pluralidad de personas El presupuesto fundamental del nacimiento de la asociación viene representado por la unión o agrupación de un número plural de personas, las cuales precisamente se asocian entre sí para conseguir alguna finalidad que, por separado, sería imposible o inoportuna.
-
Los diversos asientos del Registro Civil
La incorporación al Registro de cualesquiera datos o circunstancias se califica asiento, en el sentido coloquial de apunte o anotación extendida por escrito. Así pues, el término asiento constituye el género de los distintos apuntes que acceden al RC, debiéndose distinguir después entre las diversas especies de los mismos.
-
Concepto y clases de domicilio
1. Concepto de domicilio El término domicilio tiene un acusado entronque con la vivienda de la persona, aunque por extensión puede estar también referido a otras indicaciones del lugar de residencia habitual de la persona.
-
Adquisición de la vecindad civil por opción y por residencia
5.1. La opción por matrimonio Como ya sabemos, uno de los criterios inspiradores de la Ley 11/1990 consiste en que “el matrimonio no altera la vecindad civil”. Según ello, el matrimonio entre españoles de diferente vecindad civil puede verse extraordinariamente complicado en cuestiones de régimen económico patrimonial y hereditarias.
-
La doble nacionalidad y los matrimonios de complacencia
La doble nacionalidad En rigor, hablar de doble nacionalidad supone: La necesidad de distinguir entre una nacionalidad latente o hibernada y una nacionalidad efectiva. La nacionalidad latente de origen se conserva pese a la adquisición de la segunda nacionalidad efectiva.
-
Cómo se puede recuperar la nacionalidad española
6.1. La recuperación ordinaria y sus requisitos El art. 26 CC dispone: Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: Ser residente legal en España.
-
Cómo se puede perder la nacionalidad española
El art. 11.2 CE establece que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. Sin embargo, no hay norma alguna que obligue a un español de origen a abrazar indefinidamente la nacionalidad española.
-
La desaparición de persona en la LJV
Conforme a la LJV, las modificaciones relativas a las medidas provisionales en caso de desaparición de una persona y el nombramiento del defensor del desaparecido, afectarían tanto al CC como a las normas procesales.
-
La declaración de fallecimiento
La declaración de fallecimiento supone la tercera y definitiva fase. En virtud de ella, finalmente, se le da por muerto, aunque realmente no haya garantía cierta de que el ausente haya fallecido.
-
La declaración de ausencia legal
El nombramiento de defensor tiene carácter provisional y constituye un primer paso para atender a los asuntos del presunto desaparecido, que no puede prolongarse indefinidamente. En consecuencia, si transcurre un determinado período de tiempo sin que reaparezca el presunto ausente o se tengan nuevas noticias del desaparecido, se promueve una segunda fase conocida como declaración de ausencia legal.
-
La administración del patrimonio de la persona con discapacidad
Respecto de la administración del patrimonio de la persona con discapacidad, en el caso de que el constituyente del patrimonio protegido sea el propio beneficiario, el art. 5 Ley 41/2003 establece que “su administración, cualquiera que sea la procedencia de los bienes y derechos que lo integren, se sujetará a las reglas establecidas en el documento público de constitución”.
-
Cargos tuitivos o tutelares: tutela, curatela y defensor judicial
Conforme al art. 215 CC: “la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, mediante:
-
La capacidad de obrar y la incapacitación
1.1. La redacción originaria del CC Desde su publicación, el CC establecía en el art. 200 que estaban sujetos a tutela, además de los menores no emancipados, aquellas personas con circunstancias incapacitantes.
-
Consecuencias jurídicas de la transexualidad
La transexualidad puede identificarse con la convicción de algunas personas que, de manera persistente y continuada, entienden pertenecer al sexo opuesto a sus condiciones biológicas o de nacimiento. La STS pionera en el tema fue la 436/1987, en la que el Tribunal Supremo declaró que, ante la falta de una norma expresa que contemplara las consecuencias jurídicas de la transexualidad, debía admitir, basándose en el art.
-
Evolución de la equiparación jurídica de la mujer y el hombre
4.1. Introducción La gran mayoría piensa hoy que el hombre y la mujer son diferentes; pero no jerarquizables. El enfoque actual del tema no puede ocultar algo tan evidente como que, durante siglos y siglos, la mujer ha desempeñado un papel secundario en la sociedad y que dicha realidad ha sido siempre objeto de expresa consideración por las normas jurídicas.
-
Clases y efectos jurídicos de la emancipación
3.1. Mayoría de edad versus emancipación Emancipar o emanciparse equivale a independizar o independizarse, pese a no haber llegado aún a la mayoría de edad, de la patria potestad o tutela a la que en principio está sujeto el menor de edad.
-
Efectos jurídicos de la minoría de edad
Tradicionalmente el menor de edad era total y absolutamente incapaz (término que conviene no confundir con incapacitado) para realizar actos con eficacia jurídica. Dicho planteamiento fue objeto de crítica negando la “incapacidad general” del menor, y no casa muy bien con la realidad práctica, en la que los menores (al menos cuando dejan de ser niños, en sentido estricto) se desenvuelven por sí solos con relativa frecuencia en el tráfico, celebrando contratos de continuo (transacciones elementales: compra de chucherías y material escolar, transporte urbano) y nadie duda de su capacidad para entender su alcance y manifestar una voluntad libre y vinculante.
-
El daño moral y la obligación de repararlo
9.1. El daño moral Si los derechos de la personalidad tienen naturaleza extrapatrimonial, las consecuencias de su violación no deberían ser de índole patrimonial, sino en todo caso de orden moral, carentes, por tanto, de valoración económica.
-
Caracterización de los derechos de la personalidad
7.1. La esencialidad o inherencia a la persona La inherencia a la persona significa que los derechos de la personalidad corresponden a todo ser humano por el mero hecho de serlo, sin necesidad, por tanto, de circunstancias, requisitos o situaciones social de orden complementario.
-
El derecho a la vida y a la integridad física
3.1. La vida y la integridad física La protección jurídica de la persona parte del reconocimiento del derecho a la vida y a la integridad física, contemplado en el art. 15 CE: “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
-
Concepto y clasificación de los derechos de la personalidad
Con las expresiones “derechos fundamentales” o “derechos de la personalidad” se suele hacer referencia a un conjunto de derechos inherentes a la propia persona que todo ordenamiento jurídico debe respetar por constituir en definitiva manifestaciones varias de la dignidad de la persona y de su propia esfera individual.
-
La extinción de la personalidad: la muerte
5.1. La muerte y la declaración de fallecimiento o muerte presunta El art. 32 CC establece: “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”, regla obvia que no requiere explicación alguna.
-
El estado civil de las personas
3.1. Capacidad de obrar y estado civil El hecho de que la capacidad de obrar es objeto de regulación por las normas jurídicas, estableciendo graduaciones de aquélla, lleva a considerar que la descripción de la capacidad de obrar de determinados grupos de personas requiere acudir a un concepto genérico para explicarlo.