La mediación en España

Análisis de la naturaleza de los conflictos sociales: de la necesariedad de la existencia de los conflictos, funcionalidad vs disfuncionalidad y escalamiento

No podemos obviar el hecho de que, para que surja la necesidad de la mediación, tiene que existir, necesariamente, un conflicto previo, pues los conflictos son algo inherente a la condición humana y a la vida en sociedad.

El conflicto es algo que aparece, invariablemente, en todos y cada uno de los campos de la vida social y, aunque no todos los conflictos son iguales, si puede decirse de todos ellos que se trata de situaciones con ciertos rasgos comunes y otros más específicos. Este pequeño matiz introduce especificidades que caracterizan a algunos conflictos diferenciándolos de otros, tanto por su evaluación como por su tratamiento.

Aunque la palabra conflicto en sí, contiene ya un cierto matiz despectivo o negativo, lo cierto es que los conflictos, no sólo son algo común en nuestro día a día, sino que se los considera también como algo necesario. Abrimos con esto un ya extenso y viejo debate a cerca de la bondad o maldad del conflicto, también expresado en términos de «funcionalidad vs disfuncionalidad». Como decimos, es una concepción histórica, donde podemos destacar corrientes tradicionalmente enfrentadas tales como:

  • Los funcionalistas americanos, que entendían el conflicto como un fracaso o una disfunción social, es decir, como una desviación que debía ser eliminada; o
  • La sociología marxista, la cual entendía el conflicto como la esencia misma del proceso y del desarrollo social.
  • Siguiendo con esta evolución histórica del concepto y dando un paso más hacia la era actual, hablamos de «la moderna sociología del conflicto» que, haciendo uso de conceptos ya mucho más matizados, diferencia más concretamente entre: conflicto instrumental y conflicto expresivo (que, dicho sea de paso, presentan procesos y consecuencias totalmente diferentes).

De manera mucho más sintetizada, se habla también de: los conflictos como riesgo y de los conflictos como oportunidad. Tratando de no caer en falsos y poco productivos reduccionismos, hay que hablar tanto del papel positivo como negativo de los conflictos (pues sería falso centrarse en solo uno de ellos).

Los conflictos como riesgo darían pie a:

  • Alteraciones de los canales de comunicación y de las interacciones.
  • Aumento de las distorsiones perceptivas y de los perjuicios.
  • Fomento de la polarización y de la hostilidad.
  • Pérdida del auto concepto y de la auto imagen, y reducción del sentimiento de eficacia.
  • Disminución de la motivación.

Los conflictos como oportunidad:

  • De esta manera, o desde esta perspectiva, los conflictos funcionan como motor de cambio y mejora profesional, humana y técnica.
  • Son, también, una ocasión para aprender habilidades de negociación.
  • Pueden funcionar como ocasión de percepción de eficacia ante las dificultades.
  • Ocasión de fomento de cohesión e identidad grupal.
  • Ocasión para establecer nuevos canales de comunicación (los cuales se encontraban negativamente alterados en el «conflicto como riesgo»).
  • Ocasión, también, para mejorar las percepciones interpersonales.
  • Se favorece el reconocimiento de distintos puntos de vista.
  • Y, ya por último, es de destacar su contribución a la creación de valores positivos, tales como: cooperación, competencia, respeto, participación, etc…

Otro aspecto igualmente importante es el «escalamiento de los conflictos», también conocido como «la escalada irracional del conflicto»; (lo irracional del afrontamiento del conflicto). Bazerman y Neal, en «Negotiating Rationally» (1993), ponen de relieve la trascendencia de la racionalidad en todo proceso de negociación.

Algunos de los más conocidos errores o comportamientos irracionales son los que a continuación se citan:

  • El mito del pastel entero, también conocido como pensamiento suma cero. Explicación: para cada parte solo caben dos alternativas: o se gana o se pierde; no barajan términos medios.
  • Otra pauta errónea de pensamiento y acción es: el heurístico de disponibilidad o accesibilidad a la información. Explicación: Las personas utilizamos en nuestras respuestas o decisiones aquella información que tenemos más a mano o que nos resulta más accesible, pero el problema es que, a veces, confiamos demasiado en esa información, no prestando la debida atención a su importancia o a su adecuación ante el problema concreto.

Los conflictos aparecen en situaciones o circunstancias diversas las cuales, por naturaleza, tienen que desarrollarse y evolucionar. La conclusión que extraemos de este tópico social es, pues, que los conflictos evolucionan en la misma medida en que evoluciona la situación o contexto que lo sustenta. Por norma general, esta evolución siempre es para peor, es decir, que a medida que evolucione, la situación se va a ir complicando y aparecerán más obstáculos y problemas para su resolución. Por ello, cuanto antes se aborde el conflicto, más probabilidades tendremos de gestionarlo con éxito.

Definiciones del concepto de mediación

La proliferación de definiciones del concepto Mediación es realmente extensa en nuestra literatura, al igual que ocurre con otros muchos conceptos usados con habitualidad. Así que, en las siguientes líneas, trataremos de poner en consonancia todas ellas buscando una definición breve pero concisa y explicativa del mismo.

Desde todas las esferas de la vida social, se entiende la mediación como un «método alternativo de resolución de conflictos»; y al decir «alternativo» nos referimos, principalmente, como alternativa a la tradicional vía judicial; por lo que también podremos encontrar referencias a este proceso en la literatura como «métodos extrajudiciales de resolución de conflictos». Y es que, prácticamente desde siempre, se optaba por este camino para poner fin a las diversas situaciones conflictivas o problemas que, diariamente, suelen plagar la vida cotidiana de cualquier persona.

Así pues, la mediación es la intervención de un tercero neutral e imparcial (aquí estamos viendo ya algunos de los principios informadores desarrollados en el anexo) en un conflicto, con el principal propósito de ayudar a las partes implicadas en el mismo a resolver sus problemas en un ambiente seguro, o, como dice Rubin (1981):

una negociación dirigida por una persona experta en facilitar el entendimiento entre las partes.

En resumen: que constituye un proceso voluntario en el que un tercero, el mediador (en el que nos centraremos y del que hablaremos largo y tendido más adelante), se dispone para ayudar a las partes en litigio, de tal forma que éstas puedan decidir sobre el acuerdo que entiendan más equitativo para su situación.

Similitudes y diferencias entre el concepto de mediación y otros conceptos relacionados

Dada la facilidad con que, en la actualidad, se usa el término mediación en campos tan dispares como los medios de comunicación o la política, y puesto que, en no pocas ocasiones, el uso que se hace de los mismos no es ni mucho menos el correcto, resulta insultantemente fácil confundir los significados de conceptos íntimamente relacionados.

Así pues, se habla también de… arbitraje, negociación o conciliación (entre otros) como sinónimos de mediación, cuando la realidad es bien distinta. Lo que pretendemos mostrar con el siguiente cuadro es, precisamente, las características básicas de cada uno de ellos para que resulte más fácil distinguirlos de los demás.

Nuevas formas de resolución extrajudicial
  Arbitraje Conciliación Negociación Mediación
Qué es? Un sistema heterocompositivo de resolución de conflictos. La solución viene impuesta desde fuera. Un sistema autocompositivo de resolución de conflictos. Un sistema autocompositivo de resolución de conflictos. Un sistema de resolución de conflictos.
Quién resuelve? Un tercero designado por las partes impondrá la solución, que luego podrá ser ejecutada en los Tribunales. Un tercero igual e imparcial, efectúa una recomendación formal no impositiva, pero que necesita el compromiso de las partes. Las partes trabajan junto con sus asesores, o directamente entre ellos para resolver sus desacuerdos y diferencias. Un tercero profesional e imparcial, controlará la intervención de las partes pero no el contenido a tratar. Serán las partes quienes encuentren la solución mutuamente satisfactoria.
Qué lugar juegan las partes? Acatan el laudo que ejecuta el árbitro. Acatan los acuerdos pactados del tercero. Se verán obligados por el acuerdo negociado. Acuerdan la decisión sobre sus problemas.
         

Ámbito de aplicación de la mediación

La mediación en si está dirigida a todas las personas, grupos y/o organizaciones que se encuentren envueltos en algún conflicto.

Una de las características, sin duda, más salientables de la mediación, es su versatilidad para poder adaptarla a los diferentes ámbitos de la vida de las personas y de las comunidades en que pueden surgir conflictos o problemas. Los ámbitos de aplicación más frecuentes son: familiar, comunitario, intercultural, escolar, empresarial, laboral, penitenciario y político, entre otros, como iremos viendo con más detalle a lo largo del presente manual. Aunque también deberíamos hacer apuntes en la línea de nuevas aplicaciones más alternativas que parecen estar llevándose a cabo en algunas investigaciones y que ya tienen precedentes en otros continentes, como es el caso de «la mediación en la policía de proximidad» en los EEUU.

a) Principios informadores del proceso de mediación

Para que haya mediación, necesariamente tiene que existir un conflicto previo, de la naturaleza que sea.

Cuando las partes se encuentran inmersas en un conflicto, las conductas que vayan adoptando tendrán mucho que ver en ello; y, sin ninguna duda, «la conducta adoptada puede verse como una lucha por el poder» (Alfred Adler).

En cuanto a las características o principios informadores de este proceso, y teniendo siempre en cuenta las diferencias encontradas al respecto en las leyes de las CCAA, hablamos en términos generales de:

  • Neutralidad (del mediador). Esta característica, al igual que ocurre con la de imparcialidad, es requisito indispensable, pues el mediador tiene que permanecer neutral en todo momento.
  • Imparcialidad (del mediador). Es igualmente indispensable que el mediador sea del todo imparcial, sin posicionarse nunca a favor o en contra de ninguna de las partes. Tan solo tiene «la licencia», digamos, de «poner orden» cuando alguna de las partes incurra en insultos o cualquier otra falta de respeto hacia la/s otra/s parte/s que dificulte o entorpezca la sesión, pues estas siempre deben desarrollarse con el debido respeto y normalidad.
  • Confidencialidad (afecta tanto al mediador como a las partes). El o los mediadores que vayan realizar un proceso de mediación, deberán firmar un documento de confidencialidad en el que se haga constar explícitamente su obligación legal y moral de guardar el debido silencio y respeto en cuanto a la información vertida por las partes durante el proceso, utilizando ésta a los solos efectos que puedan derivarse del proceso.
    En cierto modo, este aspecto sería equiparable a los códigos deontológicos de cualquier profesión, aunque más matizado.
  • Voluntariedad (de las partes). La voluntariedad, más que como una característica, debería entenderse como un requisito para la mediación, y es que uno de sus principios naturales y fundamentales es que las partes deben acudir voluntariamente pues, de hecho, son ellas las que tendrán que adoptar acuerdos y tomar sus propias decisiones, apoyados pero nunca obligados o coaccionados.

En términos legales, no todas las leyes de mediación de las comunidades autónomas recogen exactamente los mismos principios informadores (como podemos observar en el anexo adjunto), aunque las diferencias son mínimas.

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