Ética y deontología de la Mediación

Como toda disciplina, la Mediación, conlleva una serie de principios éticos y orientaciones profesionales, que conforman un código deontológico. Así, Ética y Deontología tienen gran importancia en una disciplina como esta, van unidas por el simple hecho de que estamos hablando de un servicio a la sociedad a la que nos debemos como profesionales.

Sin entrar en detalle, la deontología tiene por objeto fundamental vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de toda la normativa legal que pudiera afectar a sus profesionales, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas a todo mediador, a la vez que vela por un ejercicio profesional de calidad, garantizado por la promoción de la formación y especialización.

Por ende, todo Código Deontológico está destinado a servir como regla de conducta profesional, en este caso, en el ejercicio de la Mediación en cualquiera de sus modalidades, de modo que los órganos colegiales o similares hacen suyo dicho código y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.

La disponibilidad de un código deontológico permite conocer los fundamentos éticos y deontológicos de la profesión y ayuda a prevenir su vulneración. Por otra parte, los aspectos deontológicos trascienden nuestras fronteras, y tienen que estar vinculados a Europa u otras normativas de orden superior, por lo que tenemos que tomar en consideración dichas normas u orientaciones, que estamos obligados a aplicar y no podemos eludir.

La Mediación como disciplina debe recoger y debe regirse por unos principios rectores y fundamentales sobre los que se sustente la práctica profesional. Estos principios son una suma de deberes y obligaciones a desempeñar por la mediación como modelos de intervención y de los mediadores que ejecutarán la metodología, además de artículos que se refieran a las instituciones o entidades que deben promover y gestionar los servicios de mediación, u otros que competen a las partes en conflicto. Estos principios se recogen en los códigos deontológicos, y contemplan cuestiones como el código de ética profesional y la confidencialidad de la información, las relaciones entre profesionales de la mediación, el perfil profesional y las habilidades necesarias para su ejercicio o los derechos y deberes de los y las profesionales de la mediación.

La investigación debería profundizar en estos aspectos y hacer propuestas serias, compartidas y, a ser posible, universalizadas. La mediación es una disciplina en ciernes, especialmente si la comparamos del resto de disciplinas de las que se nutre (Psicología, Derecho, Antropología, Trabajo Social, Educación, Sociología, etc.), pero eso no debe ser impedimento para que se impulse la investigación y el consenso al respecto.

En estos momentos, podemos afirmar que la Mediación es, en muchos aspectos, una disciplina aun en desarrollo, y aunque se han hecho grandes avances en las cuestiones deontológicas, a día de hoy carece de un sistema colegiado o Colegio de profesionales vinculados a la misma, que pudiera actuar y aglutinar, como se hace en otras disciplinas, un Código Deontológico que rija y sirva de marco de actuación o espejo en el que mirarse en el ejercicio de la profesión.

Es sabido que la Deontología ocupa un papel central e imprescindible en la organización y estructura de todo Colegio de profesionales, siendo de obligado cumplimiento. Las Comisiones Deontológicas son órganos necesarios vinculados a los órganos de gobierno de los colegios profesionales que aseguran unas normas profesionales; al igual que las leyes obligan a la ciudadanía sin distinción, sin eximirnos por su ignorancia o desconocimiento. De este modo, la Deontología dentro del colegio tiene la intención de preservar lo considerado ético, «lo bueno», para el ejercicio profesional; a la vez que marca los límites que no se deben traspasar, es decir «lo éticamente malo». Es necesario clarificar que no todo vale, que como todo quehacer profesional existen unas reglas que acatar.

Sin embargo, hay otra faceta del código deontológico que no hay que obviar ni olvidar, y es la que garantiza la defensa de sus profesionales, cuando se vean atacados o amenazados en el ejercicio de su profesión, siempre que sean legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes establecidos por el código, defendiendo aspectos y derechos fundamentales (secreto profesional, dignidad e independencia como profesionales…).

Daremos un paso más, afirmando que el estudio y el análisis de las relaciones entre Ética y Deontología pone de manifiesto la importancia de la Filosofía; porque olvidarnos que la Filosofía, en el marco de la Mediación, supone que esta disciplina se olvide de sí misma; descuidando el conocimiento de sus orígenes y el de las disciplinas de las que se nutre al mismo tiempo. Todo esto es de gran relevancia, porque nos atrevemos a asegurar que el desconocimiento desde dónde se viene, impide conocer hacia dónde se va. Siendo el resultado de este olvido un aumento de las posibilidades de incumplimiento deontológico en el desarrollo de la profesión, pues lleva pareja un olvido de la Ética. La solución pasa por desarrollar un sentido de la ética, lo que implica pensar en nuevas formulaciones teóricas de la propia Mediación, es decir, contar con un corpus teórico en constante movimiento y desarrollo, que cuente con aportaciones de la Filosofía, hasta llegar a constituir una Filosofía de la Mediación.

En cualquier caso, para ofrecer estas garantías, no debemos olvidar que la ética profesional tiene que tener en cuenta la sociedad en la que está inserta, y que es nuestra referencia, pues olvidándola nos encontramos con una disciplina vacía, fuera de lugar y contexto, carente de ética en definitiva. La ética nos permite levantar la voz ante la sociedad de la que formamos parte, y declarar que esta profesión cumple unas exigencias, la ampara la ley y es una actividad lícita. En suma, ser una disciplina que proyecte una imagen pública seria y profesional, de acuerdo con las reglas y fundamentos que rigen la vida social.

El interés y desarrollo que, actualmente, de las redes comunitarias abre la puerta a la mediación para ayudar a las organizaciones en todo un abanico de ámbitos y contextos, como las mediaciones laborales, las comunitarias o las escolares, por poner algún ejemplo. Esto ofrece una oportunidad privilegiada para lograr colaboraciones, compartir intereses, aumentando la capacidad de autogestión y participación, a la vez que la responsabilidad y madurez del individuo, los grupos y la sociedad en general.

El desarrollo de estrategias de mediación en organizaciones empresariales, de salud, educativas y/o comunitarias, es todo un campo por explorar y explotar, una tarea abierta y la entrada a crear redes de colaboración. Las redes sociales están constituidas por personas que sin fines lucrativos, pueden conseguir que esta alternativa a la resolución de conflictos sea entendida, aceptada y se extienda como práctica social.

Pero los proyectos de colaboración y cooperación, insisten en su preocupación por las cuestiones éticas, por el bienestar de la familia, el desarrollo comunitario, en definitiva, por la calidad de vida (de las personas). De ahí la importancia de elaborar criterios éticos, para constituir un margo general que guíe la práctica de la mediación, sea cual sea su campo de aplicación. Además, los códigos deontológicos sirven como:

  • Guía para orientar la práctica y conducta de la persona mediadora.
  • Información y conocimiento para las partes que recurren a la mediación.
  • Aumentan la confianza pública y social en un proceso no judicial.

Una cuestión importante cuando hablamos de los aspectos deontológicos, es que debemos promover la formación y actualización en ética profesional en todos los ámbitos de la Mediación, con la ayuda de los profesionales que puedan contribuir a ello y fomentando el debate e intercambio profesional, sobre todo, en un campo como este en el que confluyen profesionales de disciplinas dispares (psicología, derecho, etc.). Y esto porque el conocimiento que tienen es aplicado y práctico, ilustra el ejercicio profesional, evitando que nos encontremos ante un conocimiento abstracto y ambiguo, de libre interpretación, llegando incluso a lo arbitrario y alejado de la realidad.

¿Cuál es la situación en nuestro país? En España, la Mediación carece de un código propio, más allá de aproximaciones en función de las leyes y normativas de las Comunidades Autónomas o de otros centros oficiales de mediadores. Asimismo se dispone de determinados documentos de referencia a nivel europeo, como el Código Europeo de Conducta en Mediación, pero no son vinculantes y se deja al buen criterio de las y los profesionales. En cambio, en otros países la situación es diferente y el avance mayor, por ejemplo, Canadá dispone de un código ético para profesionales de la mediación desde 1985; también disponen de uno tanto EE.UU. como Inglaterra; por su parte, en Francia, el Centre National de la Mediation dispone de una carta y un código de la mediación muy exhaustivo y que sirve de referencia para el ejercicio profesional.

Finalmente, destacar el interés que tiene para la Comisión Europea la Mediación, hasta el punto de que el «Libro Verde sobre las Modalidades Alternativas de Solución de Conflictos» facilitó en 2004 un espacio en el que iniciar un proyecto de código deontológico europeo para profesionales de la mediación, que culminó en el Código Europeo de Conducta en Mediación, mencionado anteriormente.

Dada la carencia de un código deontológico propio se pueden tomar en consideración tanto las condiciones que tienen que estar presentes para el ejercicio de la mediación, como algunos principios básicos en el proceso de mediación, para asegurar los fines éticos de la mediación, y que se exponen a continuación.

5.1. Condiciones generales de la mediación

Para garantizar el buen desarrollo de la mediación se han detectado los siguientes requisitos o condiciones que tienen que estar presentes, tanto previamente como durante todo el proceso:

  1. Espacio para mediar: además de los conocimientos, técnicas y habilidades, también hay que cuidar el contexto o espacio en el que se desarrolla la mediación. Debe ser un espacio que constituya una alternativa a la tensión habitual, cálido, que facilite la comunicación y el proceso negociador, agradable y tranquilo. Esto no es garante de éxito, pero si puede facilitarlo. Es útil la existencia de áreas de descanso para momentos de saturación, en los que es necesario establecer alguna distancia, y disponer de un espacio para la negociación con una mesa circular, donde todos y todas estén en una posición física de igualdad, sin jerarquías.
  2. Coste de la Mediación: los hay de carácter gratuito o privados con honorarios establecidos. Lo más habitual son los servicios gratuitos. Las recomendaciones de la Comisión Europea apuestan por recursos gratis para toda la ciudadanía, evitando así que la mediación se convierta en un servicio para personas con poder adquisitivo que margine a personas con menos recursos.
  3. Competencias y profesionalidad: cualquier profesional de la mediación, según directrices de la Comisión Europea, está obligado a formarse y entrenarse para asumir competencias y el conocimiento necesario para la puesta en marcha de los procedimientos y técnicas que requiere el proceso de mediación, así como el desarrollo de habilidades. La calidad del proceso de mediación y de la propia institución mediadora pasa porque sus profesionales estén correctamente cualificados. Las autoridades públicas han de promover y fomentar la formación de la persona mediadora, asegurándose la existencia de garantías mínimas de competencia.
    La formación es una pieza clave en la consolidación de esta disciplina; aunque los criterios heterogéneos establecidos por las leyes en nuestro país hacen difícil determinar el perfil de la persona mediadora (que suele coincidir con abogados, psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales y/o pedagogos, a pesar de que no debería haber un númerus clausus) y en la formación específica que han de recibir (número de horas, contenidos, prácticas), así como qué institución deberá realizar dicha formación (universidades, colegios profesionales, la administración…) y a qué organismo le corresponde acreditar la capacitación.
  4. Elección de la persona mediadora: las posibilidades de elección dependerán de las características y funcionamiento del recurso y el órgano oficial del que dependa. En el caso de recomendación o derivación judicial a un servicio de mediación, con el consentimiento de las partes, la asignación de la persona mediadora no puede ser impuesta por el juez. Asimismo, cuando una de las partes, o ambas, no estén con formes con el profesional asignado, tienen derecho a rehusar y que se les asigne otro; del mismo modo la persona mediadora es libre de aceptar o rechazar el caso, si considera que por motivos personales o profesionales no debe hacerlo, existe lo que se denomina «cláusula de conciencia», por la que se puede rechazar la mediación por motivos morales o éticos. Un último apunte para reseñar que se puede optar por una co-mediación, donde dos mediadores actúen conjuntamente para favorecer el proceso y su correcta resolución.
  5. Principio de los acuerdos: el proceso de mediación debe garantizar la consecución de los acuerdos, de modo que si el acuerdo final no reflejase la voluntad real de ambas partes, el compromiso que estén dispuestas a aceptar, no se habrán alcanzado los objetivos. Los acuerdos son el resultado de una toma de decisiones consensuada, responsable y consciente, son la consecuencia lógica de una buena negociación. De todas formas, los acuerdos firmados no son inamovibles ni fijos en el tiempo, y pueden estar sujetos a modificaciones posteriores, en función de cambios en los factores personales, sociales, económicos y familiares de las partes; aunque siempre dejando evidencia de que esta revisión no tiene porqué implicar nuevos conflictos o un retroceso en la comunicación.
  6. Sanciones: debería existir un régimen sancionador para aquellos casos en los que el profesional infligiera o provocase errores graves o no cumpliera con sus funciones, pero no es así, aunque en algunos casos se ha aludido al Derecho Civil, no se dispone de normas específicas, sigue siendo un asunto pendiente, relacionado con la falta de un código deontológico para la Mediación, más allá de los principios y condiciones que exponemos.

5.2. Principios deontológicos de la mediación

El eje y esencia de la mediación lo constituyen los principios que se mantienen como estructura inalterable sobre la que construir el proceso y los acuerdos finales. Contamos con un amplio consenso tanto en los instrumentos como en la doctrina, refrendados en la práctica de asociaciones y códigos deontológicos de las disciplinas de origen, acerca de cuáles deben ser los puntos cardinales de la mediación.

1) Dimensión ternaria: la Mediación puede entenderse como un método para la resolución de conflictos en ámbitos diversos desde una perspectiva plural, es decir, no es un proceso en el que dos personas acuden a un entorno terapéutico o servicio de mediación donde se les da una solución a esos problemas; si no que se acude al proceso de mediación para que las partes implicadas sean quienes encuentren las soluciones, a través del diálogo y el asesoramiento del profesional; pero la solución está en las partes enfrentadas, siendo el mediador mero catalizador del conflicto y facilitador de esta búsqueda de soluciones, conduce el proceso conflictivo, para mejorar las condiciones en las que se encuentran las partes, para que la experiencia vivida del conflicto se convierta en un espacio de aprendizaje. Es el principio del no intervencionismo, alejado de todo paternalismo o imposición.

Mientras en la abogacía o el trabajo social la intervención de los profesionales tiene un distanciamiento respecto al objeto del conflicto, en mediación ese distanciamiento no es posible si se quiere gestionar el conflicto correctamente, se requiere una implicación en el problema y las partes profunda; aunque, en ciertos momentos del proceso, se deberá mantener la distancia del conflicto para poder hacer un diagnóstico objetivo y para manejar las emociones y la postura de cada parte. En cualquier caso, hablamos de un acercamiento relativo, sin confundirnos con las partes y su conflicto, sin abandonarnos a sus emociones u opiniones, siempre tiene que haber espacio para la objetividad.

Esta dimensión ternaria implica también compartir, conseguir la colaboración constructiva, dejando paso a lo grupal frente a lo individual. Por ello podemos considerar a la mediación un valor en sí misma.

2) Voluntariedad: este principio viene determinado, en relación con las partes, respecto a su derecho a acceder a la mediación para resolver conflictos, lo que no resta la posibilidad de realizar una sesión inicial informativa sin obligación de continuar el proceso. Ambas partes tienen que acudir a la mediación por propia iniciativa y voluntad; y esta voluntad se concreta en el compromiso mutuo de buscar de manera constructiva una solución, con un enfoque «yo gano-tú ganas», ya que cuando existen conflictos es habitual que se perciba que para que el interés de una parte no sea dañado, la otra parte se verá perjudicada, es decir, prevalece el enfoque «yo gano-tú pierdes». Es difícil que haya voluntad, si una o ambas partes se ven forzadas a asistir, por lo que la voluntad se concretará en el compromiso de búsqueda constructiva de soluciones, que se reforzará con la aceptación de la ayuda por una tercera parte, la persona mediadora.

Asimismo, la voluntariedad tiene que garantizarse en la firma del contrato de mediación que inicie el proceso, al igual que en el posible acuerdo con el que finalice el proceso de mediación al que puedan llegar las partes y que les pertenece en exclusiva.

Este principio afecta también a la persona mediadora respecto al inicio del proceso, pues puede declinar su nombramiento en determinadas circunstancias, así como en su permanencia en el proceso, pudiéndolo dar por terminado cuando aprecie falta de buena fe o colaboración de las partes, si no se respetan las condiciones establecidas o el proceso es estéril. Esto sin detrimento en sus honorarios, cuando el proceso no se desarrolle del modo previsto por causas no imputables al mediador.

3) Duración del Proceso de Mediación: la Mediación es un método empleado para la resolución de conflictos, y puede ser de transcurso lento para llegar a un desenlace satisfactorio; por eso, se suele objetar que no es posible llegar a este fin teniendo en cuenta la acotación temporal que tiene la mediación como modelo de intervención. Si bien esto puede ser cierto, también lo que es que la mediación no se concibe como una carrera contrarreloj, centrada únicamente en la firma de acuerdos sin más. Por el contrario, se concibe como un proceso gradual, donde se tienen en cuenta los tiempos desde todos los niveles y factores; aunque sin perdernos en procesos alargados en el tiempo, que también suponen un descrédito de cara a las partes en conflicto. Por ello, se aboga por disponer de un calendario equilibrado, realista y ajustado a las circunstancias y disponibilidad de las partes, así como al conflicto a solventar; dejando un margen para alargar o acortar, si fuese preciso, el número y/o duración de las sesiones.

En definitiva, se adaptará el proceso y duración de la mediación en función del curso y desarrollo de la mediación, y del tipo de conflicto, el nivel de participación y colaboración de las partes. De todos modos, se recomienda establecer un calendario inicial, con las fechas de inicio y fin, duración de las sesiones, aunque con la flexibilidad suficiente para adaptarse a cada momento del proceso.

4) Confidencialidad: este principio implica una obligación, de la que pueden dispensarse total o parcialmente las partes, pero afecta de lleno a la persona mediadora, es el secreto profesional, aunque con la excepción de los supuestos en los que el profesional consienta, junto con las partes, y en función de las circunstancias del caso, levantar el secreto de las actuaciones, o la ley así lo prevea.

El secreto profesional es fundamental para salvaguardar la información recibida de la vida íntima de las partes, no debe hacerse uso de la misma ni pasar información a otros servicios o profesionales. Igualmente no debe pasar información recibida de una de las partes a la otra, cuando así lo manifieste la persona; de modo que la información solo se traspasará cuando previamente se haya acordado así entre las partes, y entre éstas y la persona mediadora. Tampoco se hará uso de la información obtenida durante el proceso de mediación, en el caso de que las partes se encuentren en litigios o vía contenciosa posterior; es decir, no tiene obligación ni deber de declarar, en todo caso hablará brevemente de los acuerdos tomados por las partes durante la mediación. Igualmente, se puede negar a la petición de jueces de redactar informes sobre los temas y contenidos tratados en las sesiones de mediación; ya que el único derecho y obligación que tenemos como profesionales es el de salvaguardar el principio de confidencialidad. Lo que se suele hacer es remitir al juzgado una breve nota que refleje la asistencia o no de las partes a las sesiones.

Aunque, como hemos dicho, la confidencialidad es obligada para el profesional, también debe requerirse a las partes, antes de empezar, que no utilicen la información intercambiada en futuros litigios u otras cuestiones legales.

Hay un solo caso en el que nos podemos saltar este principio, es cuando hay menores y puede estar en peligro su bienestar e integridad física y/o psíquica, o en el caso de vejación y maltrato a personas discapacitadas o mayores, entonces es obligatorio dar a conocer esta información a las instituciones y autoridades competentes; aunque siempre tiene que constatarse, confirmarse y comprobarse dicha situación.

5) Imparcialidad: hace referencia a no decantarse por ninguna de las partes implicadas en el proceso de Mediación, no manifestar preferencia alguna, ni tomar partido por una parte en detrimento de la otra. Existe un riesgo de que esto suceda, pues se trata de intervención psicosocial, se establece una relación directa, y se conocen situaciones conflictivas y muy íntimas, donde cabe la posibilidad de que todo profesional acabe implicándose tanto que pueda tomar partido por una de las partes implicadas. Si bien es cierto la mediación requiere buenas dosis de empatía, también lo es que no debe llegar a ser tal que se caiga en el posicionamiento. Consiste en preservar la igualdad de las partes sin asumir la posición de ninguna, con el máximo respeto al interés de ambas, garantizando el equilibrio de poder a través de su continua legitimación.

Una solución es que realicemos un trabajo de auto-evaluación y autocrítica, donde reconocer y reconocerse en el proceso de mediación en curso, poniendo los medios para que se dé una imparcialidad certera. Nos referimos a una evaluación de nuestros valores éticos personales, es decir, según qué valores éticos tenga o defienda, tendré una situación de partida, unas creencias y pensamientos que me llevarán a actuar de determinada forma. Por tanto, la pregunta que debo hacerme es: como persona y profesional, ¿qué valores defiendo? ¿me permiten o impiden estos valores acometer la mediación?

Para conseguir una imparcialidad efectiva, la persona mediadora debe abstenerse de intervenir, cuando haya un conflicto de intereses con las partes, así como en aquellos casos que exista o haya existido alguna relación personal o profesional con alguna de las partes, pudiendo ser recusado por estas mismas razones.

6) Neutralidad: muy relacionado con el principio anterior, tiene que ver con la forma de relacionarse el profesional de la mediación con las partes, sin favoritismos, prestaciones o retribuciones de las partes hacia su persona, bajo ningún concepto. La neutralidad está íntimamente relacionada con la actitud de la persona mediadora frente al posible resultado de la mediación y al hecho de que sus valores, sentimientos y prejuicios no condicionen el proceso ni la voluntad de las partes.

Hay que dejar claro, desde un principio, que nuestra labor no es la de arbitrar o decidir sobre el conflicto, ya que son únicamente las partes quienes buscarán las soluciones y tomarán las decisiones finales. También al inicio es importante consensuar con las partes los contenidos sobre los que se van a buscar soluciones o acuerdos durante este proceso. Como indica Nora Femenia hay 4 elementos que marcarán la percepción de nuestra neutralidad por las partes:

  1. Alta credibilidad del profesional hacia las partes.
  2. Bajo o nulo poder sobre las partes.
  3. Enfoque orientado en el proceso y no en el resultado.
  4. Aportar racionalidad e información adecuada.

La credibilidad es fundamental y tiene que leerse en términos de confianza hacia la persona mediadora, con experiencia suficiente para facilitar la búsqueda de solución al conflicto. Pero no hay que olvidar que todo profesional, es ante todo persona, con su vida, ideología, personalidad, actitudes y valores, educación y experiencias vitales, etc., y en el curso de la mediación va a tratar con personas que también tienen su carácter, ideología y experiencias que pueden ser muy distintas; y puede ocurrir que la capacidad de control y de distancia que se le presupone al profesional se vea en entredicho. Por eso, cuando las diferencias den lugar a falta de objetividad y neutralidad, es el momento de hacer auto-evaluación y, si fuera necesario, abandonar el proceso voluntariamente.

Por tanto, la credibilidad y la confianza son dos cualidades que reafirman la práctica profesional de la mediación, son actitudes que se obtienen con la experiencia, pero también con una observancia rigurosa de los principios y aspectos deontológicos que vinculamos a esta disciplina. Hay otro concepto muy relacionado con estos, es la legitimidad, que se puede considerar como instrumento, técnica o recurso metodológico, pero también entra a formar parte de las funciones que tiene que desplegar el o la mediador.

La legitimidad puede marcar el éxito de las negociaciones, siendo así un aspecto crucial, que consta de 3 elementos: el primero tiene que ver con legitimar al profesional como figura de confianza, creyendo que tiene la capacidad y el conocimiento para llevar a buen término el proceso mediador, es decir, se es mediador en la medida en que las partes otorgan el permiso para serlo; el segundo es que el profesional tiene que legitimar a las partes como personas capaces para la correcta gestión de sus problemas y resolución constructiva, lo que significa creer en las personas como agentes de cambio; y el tercero hace referencia a cómo cada una de las partes tiene que legitimarse a sí misma para participar en el proceso y negociar, creerse capaces, a la vez que legitima a la otra parte, en definitiva, tener la capacidad de separar los problemas de las personas en los conflictos y en el proceso de Mediación. Este aspecto está muy relacionado con el empowerment del que ya hemos hablado.

7) Equidad: el objetivo es lograr que los acuerdos sean lo más justos posibles para ambas partes; y este sentido de justicia procede del análisis realizado durante todo el proceso, donde se han puesto en común las necesidades e intereses de ambos; teniendo en cuenta que pudiera haber intereses superiores de terceros, como menores, que deben prevalecer y tenerse en consideración. Para alcanzar la equidad y justicia, es imprescindible aclarar bien todas las situaciones dadas —pasadas, presentes y futuras—, manifestar ventajas y desventajas de cada punto de la discusión, por eso el fin es que sean las partes quienes decidan qué acuerdo es el más justo y equitativo, buscando el equilibrio, desde el consenso y cediendo en unos puntos frente a otros.

8) Independencia: hace referencia a la independencia de instituciones vinculadas a partidos políticos, religiones, vinculación judicial…, es decir, cualquier organismo que pudiera restar autonomía y libertad en el ejercicio de la mediación. Asimismo, todo profesional debe hacerse preguntas acerca de su independencia, en caso de encontrarse con partes con las que no comparte valores, creencias o muestras actitudes contrarias a las propias. Entramos en el terreno de la ética cuando no somos respetuosos o no permitimos un divorcio, o cuando la institución para la que trabajamos se muestra rígida al respecto, ¿aceptaremos el caso y trabajaremos para que no tomen esa decisión? Todas estas reflexiones deben hacérselas las mediadoras y los mediadores.

La independencia también tiene que ver con la incompatibilidad para el ejercicio de la Mediación junto al de otras ocupaciones como la abogacía o el trabajo social.

9) Función educativa: aunque la Mediación, como modelo de intervención social, se emplea en contextos de conflictos enquistados, de larga duración, donde es difícil la comunicación; tiene un importante potencial educativo y preventivo, puede ser un medio pedagógico y de aprendizaje, recurso orientativo, de mejora de la comunicación interpersonal en distintos sistemas sociales, más allá de la situación de conflicto actual. Con esto queremos decir que puede constituirse en una herramienta de aprendizaje y entrenamiento para resolver conflictos, un instrumento del desarrollo humano, que puede aprenderse, pero para ello es preciso disponer de una concepción y modelo educativo democrático, basado en la escucha, con participación equilibrada de sus miembros, negociador, etc.

10) Información: desde el primer momento se debe informar a las partes sobre la metodología y principios del proceso de mediación, sobre los objetivos que se persiguen, sobre el desarrollo del proceso en sí, tiempos, fechas, etc. para que sepan a qué tipo de servicio asisten, conozcan su grado de implicación y se eviten confusiones posteriores. Igualmente en el primer encuentro nos revelarán el problema, de modo que podamos determinar si es un problema apto o no para un proceso de mediación; y en caso de que no lo fuera facilitar otros recursos o servicios alternativos en los que buscar la ayuda necesitada. Esta información se complementa con la firma de un compromiso por las partes que detalla todos los términos y puntos del proceso mediador que se va a poner en marcha.

Estos son los principios y deontología que deben regir la Mediación, que se complementan con las condiciones que, estando presentes, darán lugar a una mediación eficaz. Pero queremos advertir que unos y otras no son absolutas ni totalizadoras, es decir no existe un acuerdo universal al respecto, aunque se han seleccionado estas por gozar de una aceptación generalizada y estar presentes en la mayor parte de los textos que abordan estas cuestiones.

A pesar del poder que las leyes otorgan a los colegios profesionales, que justificaría la idea de que se trata de una especialidad de distintas profesiones, cada vez pugna más la idea de una profesión unificada de mediador, con un cuerpo definido y establecido de conocimientos, habilidades y estándares propios, a pesar de su emergencia y desarrollo a partir de raíces multidisciplinares.

La necesidad de establecer una normas que rijan las actuaciones de los profesionales de la mediación, conforme a los principios que hemos tratado, han de encontrar su marco, además de en el ordenamiento jurídico español, en un código deontológico, que exceda a las normas generales de conducta de cada colegio profesional.

A modo de resumen, en estos momentos y a falta de un código deontológico propio, los principios y aspectos deontológicos que rigen los procesos de Mediación son fundamentalmente: confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, equidad, independencia, voluntariedad y el principio de búsqueda del acuerdo. Sin embargo, existe intencionalidad de crear un código propio, incluso existen proyectos para ello, tanto a nivel estatal como en el marco europeo, pero mientras tanto, una alternativa o solución puede consistir en que cada persona mediadora se rija por el de su disciplina de origen, sea esta cual sea (Psicología, Derecho, Trabajo Social…), siempre que no entre en conflicto con el proceso judicial que pudiera estar en curso, ni vaya contra la ley y respete, a la vez, los principios mencionados más arriba.

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