La mediación penal de adultos en España
En el informe sobe la eficacia de la Justicia del CEPEJ de 2010 se dedica una parte del mismo a la mediación penal, en la que se señala que existen ahora veintitrés Estados que llevan a la práctica la mediación penal, no encontrándose España entre éstos veintitrés.
La mediación penal en adultos en España tiene su muestra práctica fundamental tanto en la Comunidad Catalana como en el País Vasco.
Cataluña y País Vasco han consolidado la mediación penal de adultos de una forma más estable que el resto de España. En ambas Comunidades Autónomas se encuentran transferidas algunas competencias en materia de Administración de Justicia, y en materia de ejecución penitenciaria, derivando todo ello tanto de la CE como de sus Estatutos de Autonomía (en lo que a transferencia de competencias se refiere), lo que ha provocado este impulso, a diferencia de lo ocurrido en otras Comunidades Autónomas.
Como decimos, la comunidad catalana tiene transferidas las competencias de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, en virtud del contenido de su Estatuto de Autonomía (art. 106 EA), que además se refiere concretamente a la asistencia jurídica gratuita, y a los procedimientos de mediación y conciliación [Art. 106.2 EA: «…la Generalitat puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia».].
Cataluña es la Comunidad Autónoma a la cabeza de la aplicación de facto de la mediación penal de adultos. Es cierto que la comunidad pionera en términos cronológicos es la Comunidad Valenciana, que comenzó con la primera experiencia en 1993, sin embargo es la comunidad catalana en la que se desarrolla de forma constante, desde 1998 que comienza con la primera experiencia en adultos en Cataluña, habiendo comenzado ya en menores en 1990.
Actualmente, el proceso de mediación se lleva a cabo por los Equipos de Mediación y Reparación Penal integrados en la Generalitat dentro del Departamento de Justicia.
En la Memoria del Departamento de Justicia de la Generalitat de 2001 se señala la importancia de redactar un Libro Blanco de la Mediación en Cataluña, recopilando las distintas formas de actuación que emanan de los programas tan diversos que se han ido creando en esta Comunidad Autónoma. Su objetivo fundamental es estudiar la mediación, su estado y los sistemas extrajudiciales de gestión y resolución de conflictos en esa área.
Como decíamos, esta experiencia en adultos es eminentemente de facto, no existe una base legislativa, sino simplemente un práctica que se va convirtiendo en algo consolidado, desarrollada a tenor de esas competencias transferidas ya mencionadas.
En lo que se refiere a la mediación penal sólo existe una base legislativa en la mediación penal de menores, iniciándose esta experiencia también de forma precoz en dicha Comunidad Autónoma. La Dirección General de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña inició el 1 de Mayo de 1990 una experiencia pionera, aplicando un programa de conciliación y reparación para menores. Para que el menor pudiese acceder al programa debía asumir su responsabilidad y además demostrar su voluntad de reparar. Se consiguió evolucionar desde una primera fase en la que se tenía más presente el atender al menor delincuente, hacia la valoración de la participación de la víctima en el proceso. El cuerpo de mediadores se configuraba con profesionales del cuerpo de delegados de asistencia al menor de la Generalitat.
La base legislativa de este proceso se fundamentó en un primer momento por la LTM de 1948, gracias a la discrecionalidad que dejaba a los jueces, encontrando una base más solida este proceso en 1992 con la promulgación de la LO en 4/1992 [Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores], y ya posteriormente en la actual Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor [LORPM], 5/2000.
En el seno de este programa, en los últimos 11 años han aceptado voluntariamente el solucionar sus conflictos de este modo 7500 jóvenes infractores, y 5100 víctimas.
Además, en la Comunidad Catalana, estudios demuestran que la relación de la mediación con la reincidencia es inversamente proporcional, disminuyendo en los casos en los que se ha llevado a cabo una mediación, provocando además el consiguiente aumento de satisfacción entre las partes que participan en el proceso. Siguiendo con este estudio, se señala que habiendo crecido en 2003 un 31% la mediación entre acusados y víctimas, se puede afirmar que entre 2001 y 2006 se resolvieron con éxito el 70% de los casos sometidos a mediación penal [A finales del año 1998 el «Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya» creó un programa piloto de mediación y reparación para la Jurisdicción Penal de adultos, concretamente desde la «Secretaria de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justícia Juvenil». Esta experiencia, pionera dentro del Estado fue fruto del interés en recoger e incorporar las tendencias avanzadas de política criminal del Derecho Comparado, así como responder a los crecientes impulsos internacionales.
La experiencia ha sido valorada desde sus inicios como altamente positiva, con lo que el «Departament de Justícia i Interior» se ha propuesto continuarla promoviéndola.].
Por otro lado, haciendo un acercamiento a la experiencia en el País Vasco, también el EA de esta comunidad contiene una referencia a las competencias transferidas en materia de justicia, concretamente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
En 2005 la Dirección de Ejecución Penal, dependiente del Departamento de Justicia, encarga a la Asociación de Mediación para la Pacificación de Conflictos de Madrid la elaboración de un documento sobre el que plasmar las experiencias en mediación del País Vasco. Más adelante en 2007 se crea el primer Servicio de Mediación Penal dependiente de la Dirección de Ejecución Penal, poniéndose en marcha en 2008 dos nuevos servicios en Bilbao y San Sebastián, aumentando de forma continuada los Juzgados y Tribunales que derivan causas a mediación.
Desde 2007 tres juzgados vascos participan en un proyecto organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en toda España. Los juzgados de Instrucción número 1 de Bilbao y de Vitoria, y el juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián.
Toda esta labor, se ha plasmado en dos informes que recogen información sobre toda esta experiencia en 2007 y 2008, reflejando además que se han cerrado con acuerdo las mediaciones en un 79% de media de los casos tratados entre Baracaldo, Bilbao, San Sebastián y Vitoria.
Sin embargo, como decíamos en el caso de la experiencia catalana, igualmente en el caso del País Vasco no existe una base legislativa en este ámbito, sí existiendo en el ámbito de menores, con un origen también anterior a la LORPM 5/2000. En los últimos años se ha producido un desarrollo de programas de mediación y reparación en el contexto de la justicia de menores. La Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Gobierno Vasco ha tratado de sistematizar las experiencias llevadas a cabo a nivel autonómico e integrarlas en el Programa de mediación y Reparación en la Justicia de Menores. La base se este programa se encuentra, por un lado, en entender que el menor infractor es un sujeto con capacidad para afrontar sus acciones, y por otro lado, en la necesidad de tener en cuenta tanto los derechos de este menor como de la víctima. Todo este proceso es llevado a cabo por los equipos Técnicos de los Juzgados de Menores.
El Programa de Mediación y Reparación nace a partir de la LO 4/1992, al igual que en el caso catalán.
El informe Ararteko de 1998 sobre intervención con menores infractores, apunta la importancia de adecuar las actividades de mediación, reparación y conciliación, tanto a la responsabilización del menor, como a la participación activa de la víctima.
La evolución de este programa en un primer momento ha sido lenta, ya que en los cinco primeros años su actuación fue prácticamente ocasional. Sin embargo, a partir de este 1997, los casos que pasan por el programa comienzan a aumentar, llegando en 1997 hasta los 98, y pasado un año, en 1998, hasta los 158 casos.
Hemos comprobado por lo tanto que en ambos casos, a pesar de ser una práctica afianzada la mediación penal, todavía no existe una base legal en el ámbito de adultos, necesaria para la implantación de la Justicia Restaurativa como herramienta de la mediación.