Mediación penitenciaria

La aplicación de la mediación en los centros penitenciarios constituye un reto, ya que se trataba de adaptar el proceso de mediación a un contexto enormemente conflictivo, punitivo y jerarquizado como es la prisión. Se comenzó en marzo de 2005 en el Centro penitenciario de Madrid III Valdemoro, y se ha ido extendiendo a otras cárceles españolas como la de Málaga, Nanclares, Pamplona, Zuera y Granada.

Se inició la experiencia de mediación interpersonal en la cárcel entre las personas presas que habían tenido conflictos interpersonales. Permite que las personas inmersas en un conflicto interpersonal que origine la incoación de un procedimiento disciplinario profundicen en su conflicto de forma dialogada, utilizando actitudes de escucha, respeto y asumiendo la responsabilidad por los hechos realizados, de forma que puedan restablecer o pacificar la relación interpersonal para la prevención de nuevas agresiones. Se pretende devolver a las personas privadas de libertad parte de la percepción del control sobre sus vidas. Se presenta como un método eficaz para la reducción de violencia dentro del ámbito penitenciario.

Los objetivos de la mediación penitenciaria tienen una triple vertiente:

  • Objetivos dirigidos al tratamiento penitenciario: asunción de la parte de responsabilidad de la conducta infractora y de su participación en el conflicto interpersonal, aprendizaje de conductas de diálogo y de escucha dirigida a comprender la posición del otro; aprendizaje de adopción de decisiones personales y autónomas en el conflicto.
  • Objetivos dirigidos hacia la convivencia penitenciaria: pacificación de las relaciones internas dentro de los módulos a través de la difusión, entre las personas presas de este sistema dialogado en la solución de conflictos; disminución de la reincidencia en las infracciones debido al carácter suspensivo de la sanción, en función del cumplimiento de los acuerdos; reducción de las intervenciones administrativas y judiciales, dando entrada al principio de oportunidad y a la economía procesal.
  • Objetivos dirigidos al beneficio de las personas privadas de libertad: reducción de la ansiedad como consecuencia directa de la desaparición o, al menos, disminución del conflicto interpersonal. El temor a la posibilidad de sufrir represalias por la participación en un conflicto genera un alto nivel de estrés; aumento de la sensación de control, al ser ellos mismos los que deciden acerca de la posibilidad de mediar o no; disminución de los perjuicios al penado y su familia por la aplicación del Reglamento Penitenciario.

La mediación penitenciaria tiene un proceso, integrado por diversas fases.

1) Fase de derivación

Es el momento en el que se recibe una solicitud de mediación, proveniente de la Subdirección de Régimen del Centro a través de tres vías distintas:

  1. La incompatibilidad: los internos son calificados de incompatibles una vez producido el conflicto, lo cual significa que serán separados en todos los espacios en los que coincidieran previamente (módulo, escuela, patio). La mediación será la única forma de intentar superar esa incompatibilidad.
  2. La sanción: cuando se produce el conflicto se da apertura, por parte de la Comisión disciplinaria del Centro —CDC— a un procedimiento disciplinario para determinar qué sanción imponer a cada implicado. Si la CDC lo considera oportuno, lo puede remitir al equipo de mediación, lo cual podrá influir en la decisión última respecto a la sanción pendiente.
  3. La instancia: es el propio interesado quien solicita entrevista con los mediadores para intentar poner fin a un conflicto con algún compañero.

2) Fase de acogida (I)

Se parte de una entrevista individual con cada uno de los implicados. Se les explica el concepto y principios informadores de la mediación.

Seguidamente, se realiza una previa indagación sobre el conflicto. Si el implicado acepta la mediación, se continúa indagando acerca de su estado de régimen (permisos, destino), su vida fuera de prisión, los apoyos con los que cuenta, el conflicto (circunstancias en que ocurrió, emociones, rol que se atribuye), su disposición y expectativas con respecto a la mediación. Si la persona no acepta seguir, se cierra el expediente y ya no se contacta con el otro implicado. Si acepta seguir, se realiza la misma operación con el otro implicado.

3) Fase de Acogida (II)

Se reafirman los contactos con las partes implicadas antes de que se produzca el encuentro entre las mismas.

4) Fase de encuentro dialogado

Las dos partes en conflicto se reúnen con los mediadores. Mediante la comunicación se trabaja en la gestión y resolución del problema. Puede suceder que una de las partes se muestre suspicaz con respecto a qué información habrá dado el otro implicado a los mediadores; o también, que los implicados participen sin creer en la mediación, movidos por su interés en conseguir algún resultado beneficioso.

Los mediadores finalizarán con la redacción de un Acta de Reconciliación firmado por las partes y por el mediador. El acta se entrega a la oficina de Régimen para que sea tenida en cuenta en la siguiente reunión de la Comisión Disciplinaria.

5) Fase de seguimiento

Una vez transcurridas una o dos semanas, es conveniente realizar un seguimiento para comprobar el grado de cumplimiento de los acuerdos. Se puede hacer a través de una entrevista informal.

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