La mediación en las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos

Según el artículo 15 del Real Decreto 1109/2015, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito se configuran como un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito. El Ministerio de Justicia determinará la regulación, organización, dirección y control de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes en su ámbito territorial, que se configurarán como unidades administrativas. En aquellas comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de medios materiales y personales de la Administración de Justicia, la organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependerá de la comunidad autónoma, si bien la misma deberá garantizar el cumplimiento de los derechos que se desarrollan en el Estatuto de la víctima del delito y en el Real Decreto 1109/2015.

a) ¿Quiénes pueden recibir sus servicios?

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas están dedicadas a todo tipo de víctimas de delitos, tanto directas como indirectas.

Es víctima directa, toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.

Es víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito:

  • Su cónyuge no separado legalmente o de hecho y los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos.
  • La persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella.
  • Sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.
  • En caso de no existir los anteriores, los demás parientes en línea recta y sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.

b) ¿Cuáles son los derechos de las víctimas respecto a las Oficinas?

Toda víctima tiene derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, de forma gratuita y confidencial.

Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con la Oficina a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.

Toda víctima tiene derecho a ser derivada a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que ella misma lo solicite.

Las víctimas de los delitos de terrorismo, las víctimas de violencia de género y los menores de edad tendrán además los derechos reconocidos en su normativa específica.

c) ¿Qué ofrecen las oficinas de asistencia a las víctimas?

La información a las víctimas, ofreciendo detalladamente, en un lenguaje asequible, cuáles son sus derechos y como ejercitarlos.

Información sobre el acceso a la justicia gratuita y asistencia para su solicitud.

Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, sobre las ayudas por los daños causados por el delito y el procedimiento para reclamarlas.

El apoyo emocional a las víctimas y la asistencia terapéutica de las víctimas que lo precisen, garantizando la asistencia psicológica adecuada para la superación de las consecuencias traumáticas del delito.

Evaluación y asesoramiento sobre las necesidades de la víctima y la forma de prevenir y evitar las consecuencias de la victimización primaria, reiterada y secundaria, la intimidación y las represalias.

La elaboración de un plan de apoyo psicológico para las victimas vulnerables y en los casos en que se aplica la orden de protección.

La información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto.

El acompañamiento de la víctima, a lo largo del proceso, a juicio si lo precisara y/o a las distintas instancias penales.

La colaboración y la coordinación con los organismos, instituciones y servicios que pueden estar implicados en la asistencia a las víctimas: judicatura, fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización.

Valoración de las víctimas que precisen especiales medidas de protección con la finalidad de determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben ser prestadas.

La aplicación de las medidas de organización y gestión que faciliten el acceso rápido al servicio prestado, así como, la coordinación con otros entes e instituciones.

El desempeño de forma profesional de la función de ventanilla única en relación con la asistencia a las víctimas de delitos.

La información sobre alternativas de resolución de conflictos con aplicación, en su caso, de la mediación y de otras medidas de justicia restaurativa.

Recibir la comunicación de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7.1 del Estatuto de la víctima del delito y realizar las actuaciones de información y asistencia que en su caso resulten precisas.

d) Objetivos de las oficinas

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas tienen como objetivo general:

  • Prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como consecuencia del delito.
  • Dar respuesta a las necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social.

e) Modelo de actuación

Las Oficinas asistirán a las víctimas en las áreas jurídica, psicológica y social, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria.

Las Oficinas realizarán planes de asistencia individualizados y se coordinarán con todos los servicios competentes en atención a las víctimas.

La asistencia a las víctimas se realiza en cuatro fases:

  1. Fase de acogida-orientación que se realiza a través de una entrevista y tiene como fin que la víctima plantee sus problemas y necesidades, que permita orientarla, analizar posibles intervenciones de otros recursos y, si procede, la derivación a éstos.
  2. Fase de información adaptada a las circunstancias y condiciones personales de la víctima, a la naturaleza del delito cometido y a los daños y perjuicios sufridos.
  3. Fase de intervención que podrá ser jurídica, psicológica y social.
  4. Fase de seguimiento que se realizará a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión.
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