Ámbitos susceptibles de aplicar la mediación penal

Hemos dejado constancia del escepticismo que provoca el instituto de la mediación como forma complementaria de gestionar los conflictos. Si bien se va consolidando su aceptación en el ámbito del Derecho privado (familia, vecindad), en otras áreas su aplicación sigue siendo controvertida. Este escepticismo acaba derivando en un cierto rechazo —y algunas sonrisas burlonas— cuando se trata de aplicar la mediación a conflictos de carácter penal. El exclusivo ius puniendi del Estado está muy presente, dejando la puerta cerrada a las composiciones de los particulares.

Seguidamente, vamos a exponer las áreas en las que existe un mayor grado de consenso para aplicar la mediación penal —como en el ámbito de menores y en el ámbito de los conflictos en sede penitenciaria—, haciendo referencia a algunas de las experiencias habidas en este campo. En el siguiente epígrafe nos referiremos a las áreas controvertidas para aplicar la mediación penal, tales como en delitos de peligro, personas reincidentes y otras, prestando especial atención al rico debate acerca de la posibilidad de utilizar la mediación en delitos de violencia de género.