Clases de procesos

Clases de procesos: sistematización

Todo el conjunto de procesos que contempla nuestro ordenamiento pueden ser clasificados en procesos declarativos y de ejecución. Los primeros de ellos tienen por objeto declarar la existencia de un derecho subjetivo o relación jurídica, modificarla, constituirla o anularla, o condenar al deudor al cumplimiento de una determinada prestación. De lo que se trata es de otorgar satisfacción jurídica a una determinada pretensión mediante la solución definitiva del conflicto.

Los procesos declarativos son, a su vez, susceptibles de ser sistematizados con arreglo a distintos criterios. Atendiendo a la amplitud o limitación de su objeto y a la extensión de los efectos de la sentencia, se clasifican en: ordinarios, sumarios y especiales. De conformidad con la naturaleza de la relación jurídico-material debatida pueden distinguirse procesos de Derecho público y de Derecho privado; al primer grupo pertenecen el proceso penal, el constitucional y el contencioso-administrativo, en tanto que, dentro del segundo, se encuentran el proceso civil y el de trabajo.

Procesos ordinarios, especiales y sumarios

Los procesos ordinarios

Los procesos ordinarios están destinados a la composición de cualquier tipo de relación jurídica. A ellos pueden, pues, acudir las partes para solucionar su conflicto con la sola excepción de aquellas materias que hayan de ser ventiladas a través de un procedimiento especial.

Los procesos ordinarios o plenarios se caracterizan por la plenitud de su cognición.

Las sentencias en ellos recaídas gozan de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada y, de modo particular, el efecto negativo o excluyente, consistente en la imposibilidad de volver a reproducir el conflicto en un proceso ulterior cuando haya recaído una sentencia firme y se cumplan las tres identidades de sujetos, cosas y títulos de pedir.

Finalmente, el proceso ordinario se distingue también de los especiales y sumarios por el mayor incremento de las garantías de las partes y de las posibilidades de alegación, prueba o impugnación.

Todos los órdenes jurisdiccionales cuentan, al menos, con dos procesos declarativos ordinarios, con la sola excepción del proceso penal, que mantiene tres (el común para delitos graves, el abreviado para los delitos menos graves y leves y el de faltas para el conocimiento de tales contravenciones, junto con el procedimiento ante el tribunal del jurado).

Procesos especiales

La lentitud de los procesos ordinarios motivó, a lo largo de la historia, que el legislador extrajera determinadas relaciones jurídicas para confiar su solución a procedimientos sustancialmente acelerados, que hoy conocemos con el nombre de procesos especiales.

La característica primordial de tales procesos reside, pues, en la especialidad de su objeto. En los procedimientos especiales tan sólo se puede debatir la relación jurídico material para cuya protección fue creado el procedimiento especial.

Tales relaciones jurídicas pueden ser de cualquier naturaleza, tanto dispositivas como no dispositivas, pero, en todo caso, ostentan la virtualidad de que, cuando en torno a ellas surja cualquier conflicto, habrá de solucionarse a través del correspondiente procedimiento especial. En otro caso, la parte demandada (o el propio Juez en el proceso penal) podrá oponer la excepción de procedimiento inadecuado.

Pero se asemejan a los procesos ordinarios en que las sentencias en ellos recaídas gozan asimismo de la plenitud de los efectos materiales de cosa juzgada.

Procesos sumarios

La causa de la creación de los procesos sumarios es la misma que la de los especiales: la lentitud de los procesos declarativos.

El proceso sumario se caracteriza, en primer lugar, por tener una cognición limitada a un solo aspecto o parte de la relación material debatida. Por tanto, tienen las partes limitados sus medios de ataque y, sobre todo, de defensa. Además pueden tener limitados los medios de prueba. A consecuencia de dicha limitación, las sentencias recaídas en los procesos sumarios no producen los efectos materiales de la cosa juzgada, o para ser más exactos, los limitan a la relación jurídica debatida en el proceso sumario (art. 447.2 LEC).

Tipología material de procesos

Partiendo del carácter instrumental del proceso, pueden distinguirse tantos procesos como disciplinas sustantivas contempla nuestro ordenamiento. De este modo, en una primera clasificación, pueden distinguirse los procesos para la aplicación del Derecho público, de aquellos que aplican normas de Derecho privado. Al primer grupo pertenece el proceso penal, el contencioso-administrativo y el constitucional, en tanto que, en el segundo, pueden encuadrarse el proceso de trabajo y el proceso civil.

El proceso penal

Se encuentra regulado por la LECrim de 1882 y dispone de reformas posteriores.

El objeto del proceso penal es la pretensión punitiva, que consiste en la petición de aplicación de una pena al acusado fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible. Las pretensiones penales son siempre, pues, de condena y su elemento esencial lo constituye el hecho punible y la identidad de su autor. La defensa es una parte dual, integrada por dos sujetos procesales, el imputado y su abogado defensor, cuya misión consiste en hacer valer dentro del proceso el derecho fundamental a la libertad que ha de asistir a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente. El proceso penal se rige por el principio acusatorio.

El procedimiento penal aparece dividido en dos fases: la instructora y la del juicio oral. La primera de ellas recibe el nombre de sumario y transcurre ante el Juez de Instrucción y su función consiste en preparar el juicio oral, mediante la determinación del hecho punible y de su presunto autor, denominado imputado o procesado. Si no se determinara alguno de aquellos elementos (hecho punible o autor), el proceso finalizará mediante el auto de sobreseimiento.

A diferencia de la fase instructora, que está regida por el principio de la escritura y del secreto de las actuaciones, la del juicio oral, como su nombre indica, está presidida por los principios de oralidad, inmediación y publicidad. La fase de juicio oral está destinada a formalizar la pretensión penal o acusación y a probar, bajo los principios de contradicción e igualdad, los hechos que la fundamentan, tras lo cual, el juez o tribunal pronunciará su sentencia, contra la cual siempre podrán las partes interponer bien el recurso de apelación (delitos leves), bien el de casación (delitos graves).

De conformidad con la gravedad del hecho punible, subsisten tres procesos ordinarios y ciertos procesos especiales. Los procesos ordinarios se denominan el sumario ordinario, para el conocimiento de delitos con penas privativas superiores a los nueve años, con instrucción por un juez y juicio oral residenciado en la Audiencia Provincial; el proceso penal abreviado con diligencias previas atribuidas a los Jueces de Instrucción y la fase del juicio oral con conocimiento, bien por los Juzgados de lo Penal (penas de hasta cinco años), bien por las Audiencias Provinciales (de cinco a nueve años); y los juicios de faltas, de los que conocen los Juzgados de Instrucción y el proceso ante el tribunal del Jurado, para el enjuiciamiento de un número importante de delitos. Los procesos especiales son muy escasos y pueden dividirse en especiales por razón de las personas y por razón de la materia.

El proceso administrativo

La fuente reguladora del proceso administrativo fue la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956.

A los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo les corresponde conocer del igualmente denominado recurso contencioso-administrativo. Dicho recurso puede ser interpuesto tanto contra actos administrativos, cuanto contra Reglamentos y demás disposiciones con rango inferior a la ley.

Las pretensiones administrativas son siempre o declarativas puras o mixtas: de un lado, declarativas de nulidad o constitutivas de anulación del acto o disposición impugnada y, de otro, de condena al cumplimiento por la Administración de una determinada prestación.

En el ordenamiento jurídico coexisten dos procesos administrativos ordinarios (el común y el abreviado) con cinco especiales. El contencioso-administrativo ordinario está regido por los principios dispositivo, investigación de oficio de la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales, escritura, inmediación y única instancia; en tanto que el abreviado se rige por el principio de oralidad.

El actor es por regla general el administrado. La Administración asume normalmente el papel de demandada, siendo defendida por la Abogacía del Estado. La fase de ejecución hoy es confiada a los Juzgados y Tribunales administrativos. Los procesos especiales son la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la cuestión de ilegalidad y el de suspensión de acuerdos de las corporaciones locales.

El proceso constitucional

Se regulan por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Están informados por los principios dispositivo, escritura y única instancia.

Dos grandes grupos: a) de protección de derechos fundamentales, y b) de control constitucional de la legalidad.

A) Protección de derechos fundamentales

La protección la efectúa el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo, si han sido vulnerados los auténticos derechos fundamentales. Se han de cumplir unos requisitos previos (destaca el principio de subsidiariedad). A través del amparo, el Tribunal Constitucional no sólo efectúa una labor subjetiva de protección de tales derechos constitucionales, sino que también asume otra objetiva de creación de doctrina legal, vinculante para los tribunales ordinarios y para el Poder Legislativo.

B) Control constitucional de la legalidad

La función de control la efectúa el Tribunal Constitucional a través de tres procedimientos:

Conflictos de competencia. Los pueden plantear tanto el Estado como las CCAA.

Control abstracto de la constitucionalidad. Recurso de inconstitucionalidad que pueden plantear, dentro del plazo de tres meses posteriores a la publicación de una ley, cincuenta Diputados o Senadores, el Defensor del Pueblo, el MF, el Presidente del Gobierno y los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas contra las leyes y disposiciones con rango de ley. Mediante el recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional anula aquellas leyes que vulneren nuestra Ley Suprema, asegurando el principio de supremacía y jerarquía constitucional.

Control concreto de la constitucionalidad. Se efectúa, sin sometimiento a plazo alguno para su interposición con respecto a la publicación de la ley, a través del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, duda que puede tener, en el curso de un proceso, un juez o Tribunal acerca de la constitucionalidad de una ley aplicable a un caso concreto. El órgano judicial ha de suspender el plazo para dictar sentencia y trasladar dicha duda al Tribunal Constitucional a fin de que la resuelva mediante sentencia.

El proceso laboral

El proceso de trabajo se regula en la Ley 36/2011 que contempla un proceso ordinario y diversos procesos especiales.

El proceso laboral transcurre ante los Juzgados de lo Social, en primera instancia, las Salas de lo Social de los Tribunal Supremo. (segunda instancia) y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (casación). Los órganos de lo social son, pues, órganos jurisdiccionales ordinarios especializados en la aplicación del Derecho del Trabajo.

El proceso ordinario está informado por los principios dispositivo, investigación de oficio, oralidad, inmediación, rapidez, economía y doble instancia. Es un proceso ágil, sencillo, rápido, poco costoso para las partes y que posibilita la averiguación de la verdad material. Se trata, pues, de un proceso modélico.

En él se puede hacer valer cualquier pretensión fundada en el Derecho del trabajo. Lo usual es que tales pretensiones sean mixtas, esto es, de un lado, pretendan el reconocimiento de una determinada relación laboral y de otro, la condena a la contraparte al cumplimiento de una prestación.

La principal característica del procedimiento laboral es la oralidad. El proceso de trabajo permite, pues, descubrir la verdad material frente a la meramente formal que suelen presentar las partes.

El proceso civil

El proceso civil se regula por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Los procesos civiles transcurren ante los Jueces de Primera Instancia e Instrucción que conocen de la fase declarativa y de ejecución; la apelación se confía a las Audiencias Provinciales, y la Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo conoce del recurso de casación.

La pretensión civil ofrece la singular característica de estar fundada en normas pertenecientes al Derecho Privado. En el proceso civil el principio dispositivo es absolutamente hegemónico.

Además del dispositivo, el proceso civil está también informado por los principios de aportación de los hechos por las partes, valoración conjunta de la prueba, oralidad, inmediación y doble instancia.

En la actualidad coexisten dos procesos ordinarios con un sin número de procesos especiales y sumarios. Los procesos ordinarios son: el ordinario para el conocimiento de pretensiones con un valor económico superior a las 6.000€ y el juicio verbal para las demás demandas de cuantía inferior.

Nuestro sistema procesal civil se caracteriza por la existencia de un frondosa selva de procedimientos especiales que tampoco aseguran un tratamiento más rápido de los litigios.

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