El proceso

Concepto de proceso

El proceso es el instrumento que ostenta la Jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales.

En el proceso, la resolución del conflicto se encomienda a un tercero imparcial, situado supra partes.

El proceso es el instrumento que tiene el Poder Judicial para resolver los conflictos que ante sus órganos -los Juzgados y Tribunales- se les planteen.

Un estudio más detenido de su contenido nos revela que puede ser definido como el conjunto de derechos constitucionales de incidencia procesal, posibilidades, obligaciones y cargas, que asisten a los sujetos procesales como consecuencia del ejercicio del derecho de acción y de la interposición de la pretensión, cuya realización, a través de los oportunos actos procesales, origina la aparición de sucesivas situaciones procesales, informadas por el principio de contradicción, desde las que las partes examinan sus expectativas de una sentencia favorable que ponga fin al conflicto mediante la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones y resistencias.

Notas esenciales del proceso

El proceso se caracteriza por una relación triangular del que se destaca, de un lado, la supremacía del tercero-juez, en tanto que titular de la potestad jurisdiccional y, de otro, la situación de enfrentamiento o contradicción en la que se encuentran las partes, las cuales se denominan actor o demandante y demandado en el proceso civil, laboral y administrativo, y parte acusadora y defensa en el proceso penal.

La acción y demás derechos constitucionales de incidencia procesal

Esta situación triangular surge como consecuencia del ejercicio del derecho de acción o tutela. La acción es el motor del proceso. El derecho de acceso también se le ha de otorgar al demandado o al imputado. Este derecho de la parte pasiva del proceso se le denomina derecho de defensa. Una vez dentro del proceso, ambas partes han de gozar de todo un conjunto de derechos y garantías de incidencia procesal, que se resumen en el derecho al proceso justo o debido. La finalidad de tales derechos consiste en obtener la imparcial aplicación del Derecho objetivo al caso concreto.

Derechos constitucionales de incidencia procesal:

  1. el derecho al juez legal imparcial;
  2. los principios de contradicción, de igualdad de armas y acusatorio;
  3. el derecho del imputado al silencio y a no declarar contra sí mismo;
  4. a ser defendido por un abogado y al conocimiento previo de la imputación;
  5. el derecho a utilizar la prueba pertinente;
  6. a no ser condenado sin actividad probatoria de cargo suficiente o mediante pruebas prohibidas;
  7. el derecho a los recursos preestablecidos en el ordenamiento.

Las obligaciones procesales

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

La primera de dichas obligaciones es la de comparecencia a la llamada del juez de todos los sujetos que intervienen en el proceso. Una vez dentro de él, tienen, asimismo, las obligaciones de veracidad y probidad o, en general, de actuar con buena fe procesal.

De la obligación constitucional de cumplir con las resoluciones judiciales cabe inferir las obligaciones de soportar un análisis sanguíneo para la investigación de la paternidad, la de exhibición de documentos en poder de terceros o de las partes, o la del patrimonio a fin de que sobre él pueda el Juez disponer las oportunas medidas ejecutivas.

Las posibilidades y cargas procesales

En el proceso no les asisten a las partes derechos ni obligaciones, sino posibilidades y cargas.

Las posibilidades procesales son ocasiones u oportunidades procesales que se les ofrecen a las partes en el curso del proceso, y mediante cuyo ejercicio a través de los correspondiente actos procesales, obtienen determinadas ventajas o acrecientan sus expectativas de una sentencia favorable.

Las cargas procesales son los actos procesales que incumbe o debe realizar la parte interesada a fin de que pueda prevenir una desventaja procesal o, en último término, evitar una sentencia desfavorable.

Las posibilidades y cargas procesales se ejercen o levantan mediante los oportunos actos procesales, que originan las correspondientes situaciones, informadas por los principios de contradicción e igualdad de armas.

Los presupuestos procesales

Los presupuestos procesales condicionan la admisibilidad o válida emisión de la sentencia que ha de resolver el conflicto jurídico material planteado, pero han de concurrir en el momento del acceso de las partes al proceso.

Desde un punto de vista subjetivo pueden ser sistematizados en presupuestos del órgano jurisdiccional, de las partes y del objeto procesal:

  • Los presupuestos del juez son la jurisdicción y la competencia en cada una de sus manifestaciones;
  • Los presupuestos de las partes la capacidad para ser parte y de actuación procesal, la postulación y el derecho o capacidad de conducción procesal; y
  • Los presupuestos del objeto procesal el procedimiento adecuado, la litispendencia y la cosa juzgada.

Respecto a su tratamiento procesal, se ha acentuado en la actualidad su examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional, que en la medida de lo posible ha de procurar su subsanación al inicio del proceso.

La finalidad de estimular el examen de oficio de los presupuestos procesales y de posibilitar su sanción reside en evitar las, por todo demandante temidas, sentencias absolutorias en la instancia. El tratamiento de tales presupuestos se hace al inicio del proceso.

El objeto del proceso

El objeto del proceso es la pretensión o declaración de voluntades del actor o acusador, planteada ante el juez pero dirigida contra el demandado o acusado, por la que se solicita, en el proceso civil, el reconocimiento de un derecho o situación jurídica preexistente, su creación ex novo o la condena del deudor al cumplimiento de una determinada prestación y, en el proceso penal, la condena al acusado al cumplimiento de una determinada pena.

Elementos

A) Subjetivo: la legitimación

La pretensión, en primer lugar, tan sólo puede ser deducida por quien ostenta la legitimación activa y tan sólo puede ser dirigida contra quien tiene la legitimación pasiva.

La legitimación es una relación jurídica, trazada por una norma de carácter material, que ha de ligar a la parte demandante y demandada con el derecho, bien o interés que se discute en el proceso.

La legitimación puede ser activa y pasiva, según haya de observarla el demandante o el demandado.

La carga procesal de determinar la legitimación, tanto activa como pasiva, incumbe exclusivamente al actor. Si viniera a faltar alguna de ellas será el demandado quien podrá obtener una sentencia desestimatoria de la pretensión.

B) Objetivos

Los elementos objetivos de la pretensión vienen determinados por la petición, de un lado, y la fundamentación fáctica y jurídica, de otro.

La petición es la declaración de voluntad a la que se contrae la pretensión. Dicha declaración se suele plasmar en el suplico de los escritos de alegaciones de las partes y en él se individualiza la pretensión, permitiendo inferir su naturaleza (declarativa, constitutiva o de condena), a la vez que se determina también el objeto del proceso sobre el que versará la actividad decisoria del juez. Por esta razón, la petición establece los límites de la obligación de congruencia judicial.

Pero la petición, por sí sola, no constituye el objeto del proceso, sino que precisa de una causa petendi o fundamentación fáctica. Los jueces son enteramente dueños de la aplicación del Derecho y, por tanto, no están vinculados por las invocaciones jurídicas que efectúen las partes en sus escritos de alegaciones.

El objeto del proceso queda integrado en nuestro ordenamiento por la identidad de las partes y la petición más la fundamentación fáctica, con las propias peculiaridades de las distintas tipologías de procesos.

El objeto procesal en el proceso penal viene integrado por la fundamentación fáctica o hecho punible y la determinación del investigado.

Clases de pretensiones

Las pretensiones pueden clasificarse en declarativas, de condena y constitutivas.

En las pretensiones declarativas de lo que se trata es de obtener del juez el reconocimiento o la declaración de preexistencia jurídica de un determinado derecho subjetivo o situación jurídica individualizada (ej. que el Juez declare la existencia de una determinada servidumbre o la nulidad radical de un contrato).

Las pretensiones de condena están dirigidas a la condena judicial del deudor al cumplimiento de una determinada prestación de dar, hacer o no hacer (ej. reclamaciones de cantidad en las que se solicita la condena al pago, la petición de condena a la demolición de una obra, o a abstenerse de efectuar una determinada prestación). Son las más frecuentes en los Juzgados, si bien suelen poseer una naturaleza mixta: el acreedor solicita, de un lado, el reconocimiento de un determinado derecho de crédito y, de otro, la condena al deudor al cumplimiento de una determinada prestación.

Las pretensiones constitutivas tienen por objeto conseguir la creación, modificación o anulación de un derecho o de una situación jurídica (ej. declaraciones paterno-filiales de estado civil o de incapacidad).

En el proceso civil tienen cabida todas las referidas pretensiones, en tanto que en el proceso penal las pretensiones son siempre de condena.

Requisitos formales

La pretensión ha de reflejarse en el escrito de alegaciones de las partes destinado a tal efecto. En la inmensa generalidad de los casos: en la demanda, o en la reconvención (contestación a la demanda).

En la demanda se confunden el ejercicio del derecho de acción y la formalización de la pretensión.

Pero, en otros procesos, el momento del ejercicio de la acción y el de la interposición de la pretensión aparecen distanciados procedimentalmente (ej. Contencioso-administrativo, penal).

La función del proceso

El proceso está arbitrado para la solución definitiva e irrevocable, a través de la aplicación del derecho objetivo, de los conflictos intersubjetivos y sociales que en él se planteen.

Esta es la función genérica del proceso. Pero, atendiendo a su relación con el objeto procesal, puede destacarse otra más específica: la de la satisfacción de las pretensiones y resistencia.

La satisfacción procesal ha de ser jurídica, razonada, eventualmente completa, estable y práctica.

Jurídica

La primera nota que diferencia la satisfacción procesal es la de estar fundada en el derecho objetivo.

La satisfacción procesal que ha de otorgar la sentencia se caracteriza por estar fundada en Derecho. Las sentencias (art. 248.3 LOPJ) contendrán una declaración de hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo.

Razonada

Pero la aplicación del Derecho no puede efectuarse de una manera arbitraria. En el actual Estado de Derecho no sólo hay que cumplir con el deber de motivación, sino que también le está vedado al juez seleccionar caprichosamente la norma aplicable. La satisfacción jurídica ha de ser razonada y razonable. Para garantizar este requisito existen los medios de impugnación y, en última instancia, el recurso de amparo por infracción del derecho a la tutela.

Completa

Al actor, el ordenamiento le garantiza la posibilidad de obtener una satisfacción completa de su pretensión. Los jueces han de ser congruentes en las sentencias con las pretensiones que se les planteen. Si otorgaran una satisfacción parcial o incompleta la parte afectada habría experimentado un gravamen que le legitimará para la interposición del correspondiente recurso. El proceso no garantiza una satisfacción total de cualquier pretensión, sino tan sólo de aquellas que son legítimas.

Estable

La satisfacción jurídica debe ser permanente e irrevocable; de lo contrario, la sentencia no tendría otro valor que el de un consejo y la insatisfacción podría reproducirse inmediatamente. Para dotar de inmutabilidad a la sentencia y garantizar el principio de seguridad jurídica surge la institución de la cosa juzgada, uno de cuyos efectos consiste precisamente en evitar que pueda reproducirse el mismo conflicto en un ulterior proceso.

Práctica

Pero la satisfacción jurídica, finalmente, no puede ser platónica, sino real o práctica. Otro de los efectos positivos de la cosa juzgada es su ejecutoriedad. Para llevar a cabo los fallos de los tribunales existe el proceso de ejecución, ejecución forzosa o vía de apremio. La potestad jurisdiccional no sólo consiste en juzgar, sino también en hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE).

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