La asistencia jurídica gratuita

La asistencia jurídica gratuita

El art. 119 CE al disponer que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”, consagra un derecho constitucional de configuración legal y de carácter instrumental respecto del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE.

El marco constitucional regulador incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo.

A esta finalidad responde la LAJG que desarrolla el mandato constitucional y cuyo objeto consiste en la regulación de un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Personas físicas

El art. 2 LAJG reconoce el derecho a la asistencia gratuita a “Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

Junto a los anteriores sujetos, también se reconoce el derecho, en el orden jurisdiccional social, a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

Asimismo, tienen derecho a este beneficio las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, menores y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental (RD-Ley 3/2013 y art. 1.2.g LAJG).

Por último, en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita (en los términos que establezca la Ley) los nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros.

Personas jurídicas

La LAJG extiende el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, previa acreditación de insuficiencia de recursos para litigar a: “Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso. A las Asociaciones de utilidad pública, previstas en el art. 32 LODA, y a las Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente”.

Requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Conforme a un criterio objetivo, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales (art. 3.1 LAJG):

  1. Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  2. Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de 4 miembros.
  3. El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por 4 o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la LIRPF, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueren exigibles.

Se prevé el reconocimiento excepcional del derecho a personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites anteriores, no excedan del quíntuplo del IPREM, pero que sin embargo, afrontan unas circunstancias que deban ser ponderadas y que hagan conveniente ese reconocimiento (art. 5.1 LAJG).

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato (art. 2.g y h LAJG):

  1. a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas;
  2. a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato; y
  3. a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Cuando se trate de personas jurídicas se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar cuando el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM.

Con el fin de evitar una utilización fraudulenta del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo podrán gozar de dicho derecho quienes litiguen o vayan a defender en juicio derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal, en cuyo caso los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

Contenido de la asistencia jurídica gratuita

La LAJG configura un catálogo amplio de prestaciones a favor de los titulares de dicho derecho, cuyo reconocimiento sólo surte efectos en el proceso para el cual se ha concedido, y no a otros, aun cuando se mantenga la insuficiencia económica (art. 7).

El contenido material del derecho aparece regulado en el art. 6 LAJG, que incluye las siguientes prestaciones:

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
  2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. En este supuesto, no será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
  3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
  7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
  8. Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan en documentos públicos.
  9. Exención del pago de tasas judiciales (art. 4.2.a LTJ).

Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

El reconocimiento del derecho descansa sobre el trabajo previo de los Colegios de Abogados, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan designaciones o denegaciones provisionales (arts. 12 y 15).

La solicitud del reconocimiento del derecho no suspenderá el curso del proceso. No obstante, con el fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el LAJ, de oficio o a instancia de parte, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Cuando la presentación de la solicitud se realice antes del inicio del proceso y la acción pueda resultar afectada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará ésta interrumpida, siempre y cuando dentro de los plazos legales no sea posible nombrar abogado.

Una vez adoptada la pertinente resolución por los Colegios de Abogados, la decisión definitiva sobre las solicitudes presentadas corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, órganos administrativos de ámbito provincial, dependientes del Ministerio de Justicia o de las Consejerías de las CCAA, si bien, en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, existe una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado.

La Comisión Central está compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o quienes ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente al cuerpo o escala A1.

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o quienes ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones Públicas de las que dependen.

Con el fin de verificar la exactitud de los datos económicos del solicitante, las Comisiones podrán requerir de la AEAT cuantos datos obren en su poder, así como oír a la parte contraria en el proceso si se estima que puedan aportar datos sobre el solicitante.

La naturaleza administrativa del procedimiento no significa que los órganos jurisdiccionales estén ausentes en el reconocimiento, ya que la Ley garantiza el control judicial sobre la aplicación efectiva del derecho, otorgando al Juez o Tribunal que esté conociendo del proceso principal o al Juez Decano, la competencia para el conocimiento de las impugnaciones que se promuevan contra las resoluciones adoptadas por las Comisiones. Contra el auto dictado por el Juez o Tribunal no cabe recurso alguno.

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