El Tribunal Constitucional

Concepto y naturaleza jurídica del Tribunal Constitucional

El art. 1.1 LOTC declara que “el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.

A partir de la anterior definición, el Tribunal Constitucional puede ser conceptuado como el más alto órgano jurisdiccional, encargado de la defensa e interpretación de la Constitución.

De este concepto pueden extraerse las siguientes notas esenciales.

El Tribunal Constitucional como órgano supremo

El Tribunal Constitucional es el órgano jurisdiccional supremo, tanto por su función como por su situación institucional con respecto a los demás poderes del Estado.

Desde el examen de su función objetiva, se destaca que su misión es la de defender y garantizar la primacía de la Constitución, que en nuestro sistema jurídico es la primera Ley que ha de ser cumplida por todos los sujetos del Derecho.

Desde un punto de vista procesal, el Tribunal Constitucional ha de encontrarse situado por encima de los poderes del Estado. Queda claro que el Tribunal Constitucional ocupa la posición más alta, tanto en el organigrama jurisdiccional como en el de los demás poderes del Estado. Ostenta la potestad jurisdiccional, autonomía presupuestaria, potestad reglamentaria y funciones de autogobierno.

Esa posición de supremacía del Tribunal Constitucional no se limita exclusivamente al ámbito de nuestro ordenamiento interno, sino que también se proyecta con respecto a órganos jurisdiccionales supranacionales, instaurados como consecuencia de la suscripción por el Estado español de determinados Tratados.

El Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional

Constituye un auténtico órgano jurisdiccional, por cuanto en él concurren las dos notas esenciales definitorias de dichos órganos: la independencia judicial y la atribución exclusiva de la cosa juzgada.

En cuanto a la nota objetiva, configuradora de la jurisdicción, esto es, la cosa juzgada, también concurre en el Tribunal Constitucional, toda vez que aplica de una manera definitiva e irrevocable la Constitución a los conflictos que se le planteen, gozando sus sentencias de todos los efectos formales y materiales de cosa juzgada.

El Tribunal Constitucional como casación especial

El Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución, lo que significa que todas sus múltiples funciones se resumen en una sola: obtener la aplicación efectiva de la Constitución a los casos concretos, asegurando su interpretación uniforme.

Su naturaleza jurídica no difiere en mucho de la de un Tribunal Supremo. No se inmiscuye en la aplicación de la legalidad ordinaria, sino única y exclusivamente en la de nuestra Ley Fundamental.

Al Tribunal Constitucional le corresponde crear la única doctrina legal constitucional que vincula a todos los órganos del Poder Judicial. Se infiere que la función característica del Tribunal Constitucional es la de asumir un control negativo de la constitucionalidad de las normas y actos emanados de todos los poderes públicos. Su función esencial estriba en anular las disposiciones con rango de ley y actos contrarios a la Constitución, con absoluta prohibición de entrar a conocer de los hechos que dieron lugar al proceso. Se le autoriza también a restablecer el derecho fundamentalmente vulnerado o a dictar sentencias interpretativas que crean Derecho, con la particularidad de que vinculan al Poder Legislativo.

Organización del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se compone de 12 Magistrados, independientes, inamovibles, responsables y solamente sometidos al imperio de la Constitución Española.

Los Magistrados del TC

Nombrados por los más altos poderes del Estado, tienen un mandato de nueve años, renovándose por terceras partes cada tres años. Corresponde a los doce Magistrados designar su Presidente.

Funciones del Tribunal

Actúa mediante el ejercicio de las funciones gubernativas y jurisdiccionales que le son propias.

Gubernativas. Las ejerce la Junta de gobierno y el Pleno de gobierno. Al Pleno le corresponde aprobar el proyecto de Presupuesto del Tribunal para su incorporación en el de Presupuestos Generales del Estado, así como establecer la plantilla del Tribunal.

Jurisdiccionales. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional el Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Salas o en Secciones.

  • Al Pleno del Tribunal Constitucional le corresponde nombrar a los Magistrados que han de integrar las Salas del Tribunal, decidir acerca de su recusación y, de modo primordial, deliberar y fallar las sentencias relativas a los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas y la resolución de aquellos recursos de amparo que supongan una innovación esencial o cambio sustancial de la doctrina legal del Tribunal.
  • El Tribunal se divide en dos Salas, compuestas por seis Magistrados cada una de las cuales se denomina Sala 1ª y 2ª, estando dirigidas por el Presidente y Vicepresidente del Tribunal respectivamente, quienes ostentan voto de calidad. La competencia de las Salas se enuncia de manera negativa por el art. 11 (les corresponde conocer de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno)
  • Cada Sala, a su vez, se subdivide en dos Secciones, integradas por tres Magistrados cada una y presididas dos de ellas por el Presidente y Vicepresidente y las otros dos por los Magistrados designados por el Pleno (normalmente los más antiguos). La función esencial de las Secciones es pronunciarse sobre la admisión de los recursos de amparo, contribuyendo a cribar tales recursos.

Los Secretarios de Justicia y personal auxiliar

Los secretarios de Justicia (un secretario del Pleno y dos en cada una de las dos Salas, que a su vez lo son de las dos Secciones adscritas a las dos Salas) tienen como función la de ser depositarios y otorgar los fe pública, ordenar e impulsar el procedimiento y dar cuenta a los magistrados, sin que puedan asistir a las sesiones de los órganos deliberantes, que son secretas.

El Secretario General

Elegido por el Pleno, asiste a los Plenos gubernativos (con voz, pero sin voto), es depositario de la fe pública del Tribunal, dirige la publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, ostenta la jefatura de todos los funcionarios del Tribunal y autoriza el gasto y ordena los pagos.

Los Letrados

Prestigioso Cuerpo de funcionarios y de técnicos contratados en función de su especialización en todos los campos del Derecho, cuya función es auxiliar en las funciones jurisdiccionales de todos los órganos deliberantes del Tribunal Constitucional, mediante la elaboración de informes y de propuestas de resolución.

Son los técnicos de confianza de los Magistrados adscritos a las Salas.

Funciones del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ejerce todas y cada una de las funciones propias de la jurisdicción.

La protección de los derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional asume la protección de los derechos subjetivos, pero no de todos ellos, sino exclusivamente la de los derechos fundamentales y libertades públicas que el constituyente ha estimado dignos de protección especial a través del recurso de amparo.

A) Objeto del recurso de amparo

La descripción de tales derechos fundamentales, susceptibles de amparo constitucional, la efectúa el art. 53.2 CE, en cuya virtud tan solo pueden ser trasladados ante el Tribunal Constitucional los previstos en el art. 14, los comprendidos en la Sección Primera del Capítulo II de la Constitución Española y el derecho a la objeción de conciencia del art. 30 CE.

Los denominados derechos sociales no son protegibles a través de recurso de amparo.

Junto a dichos derechos fundamentales, adquieren también singular relevancia los contenidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

B) Legitimación activa

Al amparo constitucional pueden acudir tanto los nacionales como los extranjeros, si bien estos últimos tan sólo les está vedado el ejercicio del derecho de acceso a cargos públicos.

Todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras que ostenten un interés legítimo pueden acudir ante el Tribunal Constitucional mediante la interposición del recurso de amparo.

C) Subsidiariedad

El Tribunal Constitucional, como regla general, no conoce de los recursos de amparo en primera o única instancia. En virtud del principio de subsidiariedad, corresponde, en primer lugar, a los Tribunales ordinarios el restablecimiento de los derechos fundamentales y tan sólo en el supuesto de que no asuman su tutela es cuando se puede acudir al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo a fin de conseguir dicha protección.

Control constitucional de la legalidad

También le corresponde al Tribunal Constitucional la función genérica de control normativo, pero exclusivamente con respecto a la Constitución.

Esta función, consistente en obtener que todas las disposiciones con fuerza de ley se adapten al principio de jerarquía normativa, la ejerce el Tribunal Constitucional a través de diversos procedimientos de control abstracto y concreto de la constitucionalidad, y de solución de los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA.

A) Procedimientos de control de la constitucionalidad

El objeto de tales procedimientos lo constituyen siempre las disposiciones normativas con rango de ley. Los procedimientos stricto sensu de control de la constitucionalidad son dos:

  1. El recurso de inconstitucionalidad es un procedimiento abstracto de control de la constitucionalidad de las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley que puedan infringir la Constitución. Es un recurso de control posterior a la publicación de la ley. Están legitimados para la interposición de este recurso el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Consejos de Gobierno o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando puedan afectar al ámbito de su autonomía. Ha de interponerse dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la disposición impugnada. El Tribunal Constitucional resuelve declarando la conformidad de la ley con la Constitución o su inconstitucionalidad, en cuyo último caso procede a su anulación generalmente con efectos ex nunc.
  2. La cuestión o duda de inconstitucionalidad es un proceso concreto de control de la constitucionalidad que pueden suscitar los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial en el curso de un proceso. Cuestiones prejudiciales; se trata de normas con rango de ley, supuestamente inconstitucionales, y que el juez ha de aplicar en un proceso determinado. Mientras tanto el proceso queda en suspenso. Para la admisibilidad de la cuestión se requiere la concurrencia de estas dos circunstancias: el denominado juicio de relevancia y que la plantee, previa audiencia de las partes, una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. Una vez admitida la cuestión por el Tribunal Constitucional y oídas las partes, resuelve mediante sentencia, la cual goza de los mismos efectos de cosa juzgada que las recaídas en los recursos de inconstitucionalidad.

B) Los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA

Los conflictos de competencia son unos procedimientos específicos de control de la constitucionalidad, limitados a comprobar si las disposiciones y actos emanados de los distintos poderes del Estado, o de sus poderes normativos y los de las CCAA, se adecuan o no al reparto constitucional de competencias.

Cuantitativa y cualitativamente los más importantes suelen enfrentar al Estado y a las CCAA. Pueden ser positivos o negativos, y han de ser planteados por la parte gravada ante el Tribunal Constitucional en el plazo de dos meses. Planteado el conflicto y efectuadas las alegaciones de las partes, el Tribunal Constitucional resuelve mediante sentencia a quien le corresponde la titularidad de la competencia controvertida, acordando en su caso la anulación de la disposición, resolución o acto impugnado.

C) Los conflictos en defensa de la Autonomía Local

Los Municipios y Provincias pueden plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto a fin de que declare si la disposición impugnada invade o no la autonomía local.

Es necesario que lo soliciten dentro de los tres meses posteriores a la promulgación de la Disposición que infringe la autonomía local.

La Sentencia del Tribunal Constitucional se limitará a declarar la existencia o no de la referida invasión competencial. Pero si además estima inconstitucionalidad, planteará “autocuestión de inconstitucionalidad”.

Complementación del ordenamiento

La doctrina del Tribunal Constitucional es vinculante no sólo para los particulares, sino para todos los poderes del Estado. La doctrina legal del guardián de la Constitución vincula también al Poder Legislativo (a diferencia del Tribunal Supremo, que puede ser abolida por una nueva ley emanada del Parlamento). La función del Tribunal Constitucional es esencialmente negativa, y no debe ser nunca positiva porque, en tal caso, el Tribunal Constitucional se convertiría en legislador. La doctrina legal del Tribunal Constitucional abarca todos los sectores del Derecho.

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