El Ministerio Fiscal

Naturaleza jurídica del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal es un órgano del Estado que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la justicia por medio de órganos propios para cumplir funciones muy diversas. Su cometido consiste en el ejercicio de acciones, en la iniciativa procesal, y en la actuación ante los Juzgados y Tribunales, a través de sus propios órganos.

Método de exclusión para analizar la naturaleza del MF: no es un Poder Judicial; no ejerce potestad jurisdiccional alguna. Las funciones que la Constitución Española encomienda al Ministerio Fiscal tienen que ver desde luego con la Administración de Justicia, pero su papel es diferente al quehacer de los órganos jurisdiccional; tampoco puede decirse que el Ministerio Fiscal se integre el Poder Legislativo, ya que carece de toda vinculación con la Cortes Generales; no puede concebirse en modo alguno al Ministerio Fiscal como un órgano independiente y ajeno a los distintos poderes del Estado, porque el Ministerio Fiscal no detenta en exclusividad potestad alguna.

Por imperativo constitucional, el Ministerio Fiscal tiene órganos propios. Esta característica, que sin duda singulariza al MF, no permite sostener, sin embargo, que también se halle absolutamente fuera del Poder Ejecutivo; que no exista ningún género de vinculación o dependencia respecto del Gobierno.

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. En razón de lo expuesto, parece abonado considerar que el Ministerio Fiscal está más próximo al Poder Ejecutivo que al Judicial. Se encuentra fuera de la organización administrativa establecida para el ejercicio de las funciones del Gobierno. Tampoco depende del Gobierno, sino que opera con autonomía funcional respecto del mismo. El Gobierno puede interesar del Ministerio Fiscal que promueva ante los órganos del Poder Judicial las oportunas acciones en defensa del interés público. El Ministerio Fiscal está llamado a promover la acción de la justicia a través de sus propios órganos, en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, pero también de los intereses públicos y pretendiendo la satisfacción del interés social.

Organización del Ministerio Fiscal

Principios de organización

A) Unidad

El Ministerio Fiscal goza de una sola personalidad jurídica. Aunque integrado por más de 2.000 fiscales, el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado (art. 22.1).

En su cúspide se encuentra el Fiscal General del Estado quien, nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el CGPJ, ostenta la jefatura del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. Para mantener la unidad de criterios en la actuación del MF, reunión de la Junta de Fiscales. Los acuerdos tendrán carácter de informe.

B) Dependencia

El Ministerio Fiscal se estructura jerárquicamente, con el Fiscal General del Estado en la cúspide, y subordinados a él, los demás órganos del MF. El Fiscal General podrá impartir a sus subordinado las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Los Fiscales Jefes, los Tenientes Fiscales y todos los miembros del MF, actúan siempre en representación de la Institución y por delegación de sus jefes respectivos.

Órganos

Son órganos del MF: el Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Fiscalía del Tribunal Supremo, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, las Fiscalías de los Tribunal Supremo., las Fiscalías de las AP.

Estatuto

Se caracteriza esencialmente por su similitud con el establecido para los jueces y magistrados. La carrera fiscal está formada por las diversas categorías de fiscales que forman un Cuerpo único, organizado jerárquicamente. Consta de tres categorías: Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal y Abogado-Fiscal. El ingreso en la carrera judicial tiene lugar a través de la oposición libre en todo caso.

No podrán los fiscales en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Les impide dirigir felicitaciones o censuras a los poderes públicos o a Corporaciones Oficiales. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, régimen similar al previsto para jueces y magistrados.

Principios de actuación del Ministerio Fiscal

Legalidad. La oportunidad reglada

El Ministerio Fiscal ha de actuar sujetándose a lo dispuesto en la Constitución Española, en las leyes y en el resto del ordenamiento jurídico. El Ministerio Fiscal ha de actuar como defensor de la legalidad, ajustándose escrupulosamente a lo exigido por el ordenamiento jurídico.

Imparcialidad

Actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. Supone la ausencia de implicación directa o indirecta del funcionario del Ministerio Fiscal en el caso concreto en que debe actuar. La ley no prevé ni permite la recusación del MF.

Funciones del MF

Las funciones del Ministerio Fiscal se determinan en el art. 3 EOMF, que concretiza las descritas en el art. 124.1 CE.

Función objetiva de defensa de la legalidad

Como defensor de la Constitución, le incumbe “intervenir en los procesos judiciales de amparo, así como en las cuestiones de inconstitucionalidad” e “interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad” (art. 3 y 12 EOMF).

Como defensor de la legalidad ordinaria al Ministerio Fiscal le corresponde defender a las Leyes que tutelen bienes socialmente relevantes o el interés público. Dicha defensa lo es, tanto de las Leyes procesales, como materiales de carácter imperativo y de interés público.

En cuando a la tutela de las Leyes procesales el EOMF le legitima para defender la independencia judicial, prevenir y corregir las dilaciones indebidas, defender la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales, interviniendo en todos los conflictos de competencia, y velar por la ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.

Como defensor de las Leyes materiales le incumbe: ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas y oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda; intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos; tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley e intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

Función subjetiva

En su calidad de defensa de los derechos de los ciudadanos, al Ministerio Fiscal le corresponde ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomienda la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor; intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación y velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas y prevenir la comisión de detenciones ilegales, pudiendo visitar todos los centros de detenidos así como promover el “habeas corpus” (arts. 3 y 4 EOMF).

Para lograr los cometidos goza de las siguientes facultades: recabar información de todos los procedimientos, emitir órdenes e instrucciones a los miembros de la policía judicial, practicar detenciones preventivas y efectuar las diligencias informativas, previas a las diligencias previas del juez de instrucción (art. 773.2 LECrim), tras la recepción de una denuncia, las cuales han de ser respetuosas con el principio de contradicción y el derecho de defensa, sin que puedan durar más de 6 meses o de 12 meses en los supuestos de delitos contra la criminalidad organizada, hasta que finalicen mediante archivo o presentación de denuncia o querella ante el juez de instrucción.

Anterior
Siguiente