Profesionales colaboradores de la jurisdicción I: Letrados de la Administración de Justicia, Policía Judicial y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

Los letrados de la Administración de Justicia

La LO 7/2015 de reforma de la LOPJ ha sustituido el término “Secretario Judicial” por el de Letrados de la Administración de Justicia, si bien mantiene esta denominación el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios coordinadores Provinciales (art. 463.2).

Funciones

Los LAJ son técnicos superiores de la Administración de Justicia que ostentan el carácter de autoridad y a quienes la LOPJ les encomienda, bajo los principios de legalidad, autonomía e imparcialidad, el ejercicio de la fe pública judicial, las potestades de documentación, archivo y custodia de las actuaciones procesales, ordenatoria y resolutoria en materias de conciliación, ejecución y jurisdicción voluntaria, la indagación del domicilio real del demandado, la tramitación de la reconstrucción de autos, el impulso procesal y la suspensión del proceso y de las vistas, la designación del magistrado ponente, señalamientos de vistas de conformidad con el presidente y de nuevos señalamientos por imposibilidad de los intervinientes en ella, por recusación sobrevenida o por interrupción de la vista, la policía de vistas en las que deba intervenir exclusivamente, la función de dación de cuenta de las peticiones que exijan el pronunciamiento de los tribunales, la dirección técnica de la oficina judicial, la colaboración en la gestión tributaria y la confección de la estadística judicial.

A) Los Letrados como funcionarios de la Administración de Justicia

La LO 19/2003 encuadró a los Letrados dentro del concepto de personal al servicio de la Administración de Justicia y los configuró como técnicos superiores dependientes del Ministerio de Justicia.

Los Letrados pertenecen a la llamada administración de la Administración de Justicia, cuya competencia retiene el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de su deber de colaboración con las CCAA.

B) Los Letrados de la Administración de Justicia como depositarios de la fe pública judicial: la potestad de instrumentación

Los Letrados son depositarios de la fe pública judicial, cuyo ejercicio requiere sumisión a los principios de legalidad e imparcialidad, autonomía e independencia.

El Letrado, en la medida en que ejercita la fe pública, levantando actas o dictando diligencias, es una autoridad imparcial y su estatuto se asemeja al del juez.

Los LAJ ejercen, con absoluta independencia, la potestad de instrumentación que tiene por objeto otorgar el carácter de documento público con autenticidad formal intrínseca, de manera que las actas y diligencias, en las que intervienen, producen constancia fehaciente de los actos procesales intervenidos. Esta potestad de instrumentación se extiende también a la formación de autos y expedientes y a la de su archivo y custodia.

C) La potestad ordenatoria y resolutoria del Letrado de la Administración de Justicia

El LAJ también ejercita una potestad resolutoria que incide en la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Las diligencias de ordenación son resoluciones del Letrado en materias objeto de “providencia”, “auto” o “sentencia” y que tienen por objeto la impulsión del procedimiento. La LOPJ denomina “diligencias” a las resoluciones del Letrado, y pueden ser “de ordenación”, “de constancia”, “de comunicación” y “de ejecución”.

Los decretos son resoluciones motivadas, similares a los autos, que el Letrado podrá dictar en determinadas materias, y que decidirían puntos esenciales o pondrían fin al procedimiento.

D) El Letrado de la Administración de Justicia como órgano de comunicación

El LAJ es un órgano de comunicación entre el tribunal y las partes, de un lado, y con las demás autoridades y órganos jurisdiccionales, de otro.

E) El Letrado de la Administración de Justicia director de la oficina judicial

El LAJ dirige la oficina judicial, donde puede impartir órdenes e instrucciones al personal colaborador integrante. A tal efecto, actuará bajo los principios de unidad, dependencia jerárquica, división de funciones y coordinación, encontrándose sometido a las órdenes o directrices de su Secretario General de la Administración de Justicia, de Gobierno, del Secretario coordinador y de las diversas autoridades que ostenten competencias.

La Ley 13/2009 instauró las Oficinas de Señalamiento Inmediato, que se establecen en todos los partidos judiciales que tengan especializados los juzgados de primera instancia y los de Instrucción. Tienen carácter de servicio común procesal para todos los juzgados en todo lo referente a las funciones de registro, reparto, señalamiento de vistas y comparecencias.

F) Otras funciones

También al LAJ le corresponde la gestión de los tributos que le sea encomendada en la normativa específica. La LEC le encomienda la tasación de costas. También le incumbe la confección de la estadística judicial.

Estatuto

Los LAJ ingresan a través del sistema de oposición o concurso-oposición, que convoca el Ministerio de Justicia. En el ingreso se exigen los mismos requisitos de acceso a la carrera judicial y la superación de un curso de formación en el Centro de Estudios Jurídicos.

Las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, jubilación, y situaciones administrativas de los LAJ son idénticas a las de los jueces y magistrados, lo que, unido a su condición de depositarios de la fe pública judicial, permitiría encuadrarlos dentro del Poder Judicial.

Los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

El Título I del Libro VI de la LOPJ regula las disposiciones de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, encuadrando dentro de este concepto a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Procesal, de Médicos Forenses, de facultativos y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia.

Todos estos funcionarios se integran en Cuerpos Nacionales y forman parte también de la denominada administración de la Administración de Justicia, por lo que su competencia reglamentaria y disciplinaria pertenece al Ministerio de Justicia o a las CCAA.

Tales Cuerpos Nacionales se dividen en Generales y Especiales. Son generales los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y los de Auxilio Judicial, y son especiales el resto.

El ingreso a los Cuerpos se efectúa mediante oposición o concurso-oposición, convocados por el Ministerio de Justicia.

Los Cuerpos de Gestión procesal y administrativa

Los funcionarios de este Cuerpo integran los tradicionalmente denominados Oficiales de la Administración de Justicia. Para el ingreso al Cuerpo se requiere ser Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente (art. 475.a).

Los oficiales de la administración de justicia colaboran, bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia, en la actividad procesal de nivel superior mediante la tramitación de procedimientos que exijan interpretaciones normativas, firman las comparecencias, documentan los embargos y lanzamientos, pueden redactar notas que no sean de prueba, sino de referencia, resumen y examen del trámite, realizan tareas de registro, emiten copias simples de documentos, pueden asumir la Jefatura de las Unidades de Apoyo o de los Servicios Comunes, efectuar tareas de gestión administrativa, de personal y de material, y desempeñar puestos en las unidades administrativas, así como ejercer la Secretaría de los Juzgados, pueden intervenir, como fedatarios, en una diligencia de registro y levantar acta.

El Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa

Bajo esta denominación engloba la LOPJ a los tradicionalmente denominados Auxiliares de la Administración de Justicia. Para el ingreso al Cuerpo se requiere estar en posesión del título de Bachiller o equivalente (art. 475.a).

Son funcionarios de apoyo a la gestión procesal, que bajo la dependencia de los funcionarios del Cuerpo de Gestión y en último término del Letrado de la Administración de Justicia, realizan tareas ejecutivas, tales como la tramitación general de los procedimientos mediante el empleo de métodos mecánicos u ofimáticos, confeccionando la totalidad de los documentos, autos y expedientes procesales, incluidas las cédulas de los actos de comunicación, llevan el registro y clasifican la correspondencia, pudiendo desempeñar su función tanto en las oficinas judiciales, como en las unidades administrativas (art. 477).

El cuerpo de auxilio judicial

Por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial cabe entender a los comúnmente llamados Agentes judiciales. Para su ingreso se exige el título de graduado en ESO o equivalente (art. 475.a).

Estos funcionarios, que cuando actúan como policía judicial, tienen el carácter de Autoridad, tienen como cometido practicar todos los actos de comunicación (notificaciones, citaciones y emplazamientos), la ejecución de embargos y lanzamientos, mantener el orden en las vistas, realizar funciones de archivo y velar por el correcto funcionamiento de los medios técnicos del Tribunal, pudiendo desempeñar también su actividad, tanto en la oficina judicial, como en las unidades administrativas (art. 478).

La policía judicial

La Constitución Española (art. 126) dispone que la policía judicial depende de los jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca.

El art. 547 LOPJ desarrolla el precepto constitucional y determina los funcionarios que componen dicha policía judicial, cuales son todas las FCSE dependientes, tanto del Gobierno central, como de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

La policía judicial actúa bajo la directa inmediación de los Fiscales, en las diligencias informativas previas a las judiciales, de los Jueces de Instrucción en los sumarios y en la fase del juicio oral de los Jueces de lo Penal y de las Audiencias Nacional y Provinciales.

Pero la dependencia de la policía judicial de los órganos jurisdiccionales es sólo funcional y no orgánica, dependiendo en este último aspecto de sus mandos naturales.

Las funciones de la policía judicial se determinan en el art. 549 LOPJ, en cuya virtud corresponden específicamente a las unidades de policía judicial las siguientes:

  1. La averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal.
  2. El auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.
  3. La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal.
  4. La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal.
  5. Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.

Los médicos forenses

Los médicos forenses son funcionarios de carrera que integran un Cuerpo Nacional de Titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia (art. 479.4). Para su ingreso se requiere ser Licenciado/Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Legal y Forense (art. 475.b).

Los Médicos Forenses asisten a los Juzgados y Tribunales, Fiscalías y oficinas del Registro Civil, prestando sus conocimientos en la patología forense y prácticas tanatológicas y asistiendo a los lesionados, detenidos sospechosos de haber sido sometidos a tortura o enfermos relacionados con la justicia. A tal efecto, emiten informes o dictámenes sobre el estado de salud de los lesionados y la valoración de los daños corporales, así como las funciones de investigación relacionadas con la Medicina legal.

Se encuentran destinados en los Institutos de Medicina Legal o en el Nacional de Toxicología, aun cuando pueden ser adscritos también a determinados órganos jurisdiccionales, a la Fiscalía o al Registro Civil (art. 479).

Otros cuerpos e instituciones periciales

Los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Estos funcionarios de carrera constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Pueden ingresar los licenciados en Ciencias Experimentales y de la Salud, y prestan su asistencia a las Autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses en el curso del proceso penal. Prestan sus servicios en el INTCF y en el de Medicina Legal (art. 480.1).

Los técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Han de estar en posesión del título de Técnico Superior FP o equivalente e integran un Cuerpo Nacional (art. 475.b). Prestan su función de auxilio técnico especializado en el laboratorio del INTCF (art. 479.2).

Los ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Han de estar en posesión del título de Técnico FP o equivalente, forman un Cuerpo Nacional y prestan funciones de apoyo en el INTCF (arts. 475.b y 480.3).

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