Profesionales de la jurisdicción: jueces y magistrados
Los jueces y magistrados
El juez diseñado por nuestra Constitución no puede ser otro que el “independiente y sometido al imperio de la Ley” (art. 117.1 CE). En la medida en que el estatuto de los jueces y magistrados está dirigido a garantizar esta independencia judicial y un nivel técnico de conocimientos en Derecho suficiente para asegurar la imparcial aplicación del Derecho, el art. 122.1 CE ha consagrado la más estricta reserva de LOPJ.
Estatuto jurídico y ámbito de aplicación
El estatuto de los jueces y magistrados es tan sólo reclamable al personal jurisdiccional, entendiendo por tal, los jueces y magistrados de carrera si bien, con las especialidades que les son propias, también dicho estatuto es aplicable a los jueces de paz y a todos los jueces y magistrados sustitutos y suplentes, quienes sin ser de carrera, son inamovibles durante su mandato y realizan provisionalmente funciones jurisdiccionales (art. 298.2).
El art. 122.1 CE impuso la exigencia de que los jueces y magistrados de carrera formen un cuerpo único, dentro del cual se podrá conseguir la oportuna promoción.
La Carrera Judicial consta de tres categorías: **Magistrado del Tribunal Supremo.*, magistrado y juez.
También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial, con sujeción al régimen establecido en la LOPJ, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los magistrados suplentes, los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos.
Los jueces sustitutos son nombrados para suplir la falta de titular de un juzgado determinado, que sea único juzgado en la localidad o cuando exista incompatibilidad de señalamientos por la existencia de vacantes numerosas o por otras circunstancias análogas. Estos nombramientos tendrán carácter excepcional y su necesidad deberá ser debidamente acreditada o motivada. Estos jueces sustitutos, que tienen la misma jurisdicción que el titular, se designan de la misma manera que los magistrados suplentes.
Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos ejercen funciones jurisdiccionales cuando son llamados para ello. El nombramiento se efectuará por el Consejo General del Poder Judicial para un año judicial y sólo podrá recaer en quienes reúnan los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera judicial.
Los jueces de provisión temporal son jueces interinos que desempeñan su función, durante un plazo máximo de un año, prorrogable por otro, en una plaza vacante por haberse declarado desierta en un concurso determinado.
Los jueces de adscripción territorial son designados por el Presidente del Tribunal Supremo. “como refuerzo de órganos judiciales o en aquellas plazas cuyo titular se prevea que estará ausente por más de 3 meses o, excepcionalmente, por tiempo superior a un mes” (art. 347 bis).
Los jueces de paz, y sus sustitutos cuando fueren llamados, como titulares de los Juzgados del mismo nombre, ejercen la potestad jurisdiccional, pero tampoco tienen carácter profesional y su inamovilidad es temporal. Han de reunir los requisitos exigidos en la LOPJ para el ingreso en la carrera judicial, salvo la licenciatura de Derecho. Serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
El ingreso en la carrera judicial
A) Requisitos de capacidad
A diferencia de los jueces de paz, que pueden ser legos, todos los demás miembros de la carrera judicial son jueces técnicos, es decir, han de ser Licenciados en Derecho. Además se exige ser español, mayor de edad, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad que establece la Ley (arts. 301.6 y 302).
B) Modalidades de ingreso
El ingreso se efectúa a través de la vía ordinaria de oposición para el acceso a la función de juez y la especial del concurso para la de Magistrado.
La oposición libre es la única vía de acceso a la Judicatura, permite, una vez superados los ejercicios y el curso correspondiente, el ingreso en la carrera judicial por la categoría de juez. Los aspirantes que superen la oposición deberán superar también el ulterior curso de selección en la Escuela Judicial (art. 301.3).
La vía del concurso está prevista para el ingreso en la Magistratura de los juristas de reconocido prestigio, quienes acceden a ordenes jurisdiccionales determinados. A tal efecto, una de cada 4 plazas vacantes de la categoría de Magistrado se ha de reservar para esta modalidad de concurso, denominado cuarto turno. Requisitos: más de 10 años de experiencia y superar un curso teórico-práctico en la Escuela Judicial.
Asimismo, a través del quinto turno, pueden acceder, mediante concurso de méritos que convoca y decide el CGPJ, a las distintas Salas del Tribunal Supremo, juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante, reservándose, a tal efecto, para este concurso la quinta parte de las plazas vacantes del Tribunal Supremo.
Finalmente, el art. 330.4 contempla un específico sistema de ingreso a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Una de cada tres plazas se cubrirá con un jurista de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional.
Traslados, promoción y situaciones administrativas
El régimen de provisión de vacantes y de traslados de jueces se efectúa mediante concurso, en el que rige el criterio de antigüedad y de conformidad con el orden previsto en el escalafón judicial, debiendo permanecer, como mínimo, un año en destino forzoso y dos en voluntario. Pero los del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de lo Social, los Jueces de Menores y los Jueces de lo Mercantil requieren además el título de especialista.
Los jueces y magistrados, como cualquier funcionario público, pueden encontrarse en alguna de estas situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria y suspensión (art. 348.1).
Se encuentran en servicio activo cuando se ocupa una plaza correspondiente a la carrera judicial, cuando se encuentren adscritos provisionalmente, en expectativa de destino o les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal.
La situación de servicios especiales está diseñada para el nombramiento de cargos temporales en los altos órganos del Estado u organizaciones internacionales.
La excedencia ocasiona la suspensión de la relación funcionarial del juez por acceder a otros cargos u otras funciones públicas permanentes, salvo que se trate de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos o de un familiar.
La suspensión sucede por la comisión de una infracción disciplinaria. Puede ser provisional (durante la tramitación del expediente), o definitiva, en calidad de sanción impuesta al término del expediente.
Incompatibilidades y prohibiciones
Las incompatibilidades absolutas se prevén en el art. 389, en cuya virtud el cargo del juez o magistrado es incompatible:
- Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
- Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, CCAA, provincias y demás entes locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
- Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración General del Estado, las CCGG, la Casa Real, CCAA, provincias, municipios y cualesquiera organismos dependientes de ellos.
- Con los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
- Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas.
- Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
- Con todo tipo de asesoramiento jurídico.
- Con el ejercicio de toda actividad mercantil.
- Con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio o cualquier otra intervención en sociedades o empresas mercantiles.
Como prohibición constitucional el art. 127.1 CE contempla que no podrán los jueces o magistrados en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos, en línea de garantizar la independencia de los jueces y magistrados. El art. 395 LOPJ impone, además, la prohibición de participar en cualquier campaña electoral, fuera de emitir su voto, dirigir felicitaciones o censuras a miembros del Poder Ejecutivo o asistir a manifestaciones o actos que no tengan que ver con la actividad judicial.
Como contrapartida por la prohibición constitucional de que los jueces y magistrados pertenezcan a sindicatos, el propio art. 127.1 CE prevé que la ley establezca el sistema y modalidades de asociación profesional. Las asociaciones no podrán tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos. Exige su previa inscripción en el Registro. Las asociaciones profesionales deberán tener ámbito nacional y sólo podrán formar parte de ellas los jueces y magistrados en activo. Podrán tener como fines lícitos defender los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos, así como realizar actividades encaminadas al servicio de la Justicia.