Los juzgados y tribunales

Criterios para la creación de los órganos judiciales

La normativa se encuentra en la LOPJ, que en su art. 26 otorga el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los siguientes Juzgados y Tribunales:

  1. Juzgados:

    • Juzgados de Paz,
    • Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores, y de Vigilancia Penitenciaria.
  2. Tribunales:

    • Audiencias Provinciales,
    • los Tribunales Superiores de Justicia,
    • la Audiencia Nacional
    • y el Tribunal Supremo.

Cuando hablamos de Poder Judicial nos estamos refiriendo al Estado como expresión, jurídicamente organizada, de la soberanía nacional. El Estado actúa por medio de órganos. Esos órganos judiciales son los Juzgados, que están servidos por un único funcionario ejerciente de la función jurisdiccional, y los Tribunales, que son órganos pluripersonales o colegiados, en los que la función la ejercen varios funcionarios que forman entre sí un colegio.

Criterio material de creación de órdenes jurisdiccionales

Debido a la instauración por la Constitución Española del principio de unidad jurisdiccional, la LOPJ procedió a refundir todas las jurisdicciones y a incluirlas dentro del Poder Judicial bajo la denominación de órdenes jurisdiccionales. Los órdenes jurisdiccionales no son, pues, jurisdicciones, sino manifestaciones de la jurisdicción (civil, penal, contencioso-administrativa o laboral) que se ha instaurado atendiendo a criterios de especialización material.

  • El orden jurisdiccional civil es competente para la aplicación de todos los litigios o conflictos que puedan surgir con ocasión de la aplicación del Derecho privado, civil y mercantil, incluida la gestión del RC.
  • El orden penal está destinado a la actuación del ius puniendi del Estado, cuando algún ciudadano cometiera un delito o una falta.
  • El orden contencioso-administrativo conoce de las pretensiones contra los actos y Reglamentos de la Administración pública que infrinjan el Derecho administrativo, así como de la responsabilidad patrimonial de dicha Administración.
  • El orden social es competente para el conocimiento de todos los conflictos, individuales y colectivos, de trabajo y de las pretensiones en materia de SS.

Criterio territorial de creación de órganos judiciales

Junto a la anterior organización judicial vertical, subsiste otra de carácter horizontal, que determina los límites geográficos de la potestad jurisdiccional de todos los órganos jurisdiccionales.

La determinación de los límites de su Jurisdicción de los órganos locales nos la efectúa la demarcación judicial, cuya fijación es materia con reserva de Ley.

La demarcación judicial, que ha de ser respetuosa con la división territorial del Estado en Municipios, Provincias y CCAA, fue establecida por la LDP, la cual distingue los siguientes.

Órganos jurisdiccionales nacionales

Integran esta categoría el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de Instrucción, los de lo Penal, los de lo Contencioso-Administrativo, los de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores y son locales todos los demás (art. 1 LDP).

Órganos jurisdiccionales de las CCAA

Pertenecen a este grupo los Tribunal Supremo., que por lo general, extienden su demarcación al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva, cuya organización judicial culminan. Se exceptúan las ciudades de Ceuta y Melilla que pertenecen al Tribunal Supremo. de Andalucía.

Órganos jurisdiccionales provinciales

Son órganos jurisdiccionales provinciales las AP, con sede en la capital de la Provincia (art. 8 LDP), así como determinados Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, que, por lo general, extienden su competencia a la demarcación territorial de una Provincia (art. 3 LDP).

Juzgados de Partido

Integran esta categoría los juzgados de primera instancia y de instrucción y los juzgados de violencia sobre la mujer, que extienden su demarcación a un partido judicial. Tienen su sede en la capital de partido (art. 9 LDP).

El partido judicial viene determinado por la circunscripción territorial de un municipio o grupo de municipios limítrofes (art. 32.1 LOPJ).

La división territorial en Salas y Secciones

Los Tribunales se dividen, por razones de especialización, en Salas, y así, el Tribunal Supremo tiene 5 Salas, la Audiencia Nacional tiene 3 Salas, y los Tribunal Supremo. tienen también 3 Salas, si bien algunos Tribunal Supremo. pueden tener más Salas.

Además, las Salas, que tienen carácter permanente, pueden dividirse en Secciones, con éste u otro carácter. Las Secciones son colegios de 3 o más magistrados que se constituyen en Tribunales para el concreto conocimiento de los asuntos que se les asignen.

Corresponde a las Salas unificar los criterios jurisprudenciales cuando sean diversos entre las distintas Secciones que la integran (art. 264 LOPJ).

Las Audiencias Provinciales se dividen en Secciones, normalmente permanentes, que se denominan por un ordinal (Sección 1ª, 2ª, etc).

La especialización de juzgados y de otros órganos jurisdiccionales

El Consejo General del Poder Judicial puede establecer, según dispone el artículo 98, órganos jurisdiccionales especializados en el conocimiento de determinadas materias (por ejemplo los juzgados de familia, que conocerán de la aplicación del derecho de familia, como separaciones y divorcios). Los requisitos son:

  1. Que exista más de un juzgado de la misma clase en la circunscripción correspondiente.
  2. Que la decisión se adopte previo informe de la Sala de Gobierno.
  3. Se exige la publicación del acuerdo en el BOE y la vigencia se demora al comienzo del año siguiente al de la publicación.

Especialización en el orden jurisdiccional civil. Regulado en el art. 46 LEC. Concepción restrictiva. Los juzgados de primera instancia especializados únicamente extenderán su competencia a los procesos en que se ventilen aquellos asuntos, y no podrán acumular acciones sobre materias diferentes.

Especialización de secciones de las Audiencias Provinciales. Regulado en el art. 80.3 LOPJ. Podrá atribuirse en exclusiva el conocimiento de determinadas clases de asuntos en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno. Su competencia se extenderá a todo el ámbito territorial, aun cuando existan secciones desplazadas. Se prevé la especialización del conocimiento de los recursos contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil o por los juzgados de violencia sobre la mujer.

Especialización en el orden contencioso-administrativo. El art. 17 LJCA permite la especialización de Salas y Secciones por vía de reparto y distribución de asuntos, acordada por la Sala de Gobierno correspondiente.

Creación de órganos especializados por el Poder Legislativo. Así se han creado:

  • Los juzgados de lo mercantil (arts. 26, 86 bis y 86 ter LOPJ, según la modificación establecida por la LO 8/2003) con sede en la capital de provincia y jurisdicción en toda ella en materia concursal, estatuto de la propiedad industrial, transporte, derecho marítimo, …
  • El juzgado de lo mercantil de Alicante, para conocer los litigios sobre marcas, dibujos y modelos comunitarios.
  • los juzgados de violencia sobre la mujer, órganos especializados dentro del orden jurisdiccional penal (art. 87 bis y 87 ter LOPJ, según redacción de la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género), conocen de la instrucción y fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer y causas civiles relacionadas.

Órganos colegiados

El Tribunal Supremo

Concebido en art. 123 CE como “Tribunal superior en todos los órdenes jurisdiccionales”, es el más alto grado de la jurisdicción (no en lo referente a la Constitución Española cuya última palabra es del TC) y nuestro Tribunal de Casación. Mediante la creación de su doctrina legal, asegura la interpretación uniforme del Derecho.

Tiene su sede en Madrid, y extiende su jurisdicción a todo el territorio español, estando subordinados a él todos y cada uno de los Tribunales y Jueces españoles. Está integrado por 5+1 Salas:

La Sala 1ª, o Sala de lo Civil. Conoce de los siguientes temas: delos recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley; delas demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo por los altos dignatarios de la nación; de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos por Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunal Supremo.; del reconocimiento y ejecución delas sentencias dictadas por los tribunales extranjeros y de las que se pretenda su eficacia en España.

La Sala 2ª, o Sala de lo Penal. Conoce de los siguientes temas: delos recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley; dela instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los altos dignatarios de la Nación (no es necesario que sea en el ejercicio de sus funciones); de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.

La Sala 3ª, o Sala de lo Contencioso-Administrativo. Será competente: en única instancia, de los recursos contencioso-administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas; contra los actos y disposiciones procedentes del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones del los órganos de gobierno del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo; de los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias dictadas por la Sala delos Contencioso-Administrativo de la A.N. y de los Tribunal Supremo., de los recursos contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas, de los recursos de revisión que establezca la ley y que no estén atribuidos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

La Sala 4ª, o Sala de lo Social. Conocerá de los recursos de casación y revisión, y en los extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden judicial.

La Sala 5ª, o Sala de lo Militar. Conocerá de los recursos de casación y revisión que establezca la ley contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y los Tribunales Militares Territoriales, de la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los delitos cometidos por los altos dignatarios militares y de los recursos que procedan contra las decisiones en materia disciplinaria por las sanciones impuestas por el Ministro de Defensa.

La Sala Especial, o del art. 61. Formada por el Presidente del Tribunal, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas. Tiene competencia para conocer de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; de los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de Sala o de más de dos magistrados de una misma Sala; de las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Sala del Tribunal Supremo por actos realizados en el ejercicio de su cargo; de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala y contra los magistrados de una de ellas, cuando sean juzgados todos o la mayor parte que la constituyen; del conocimiento de las pretensiones de error judicial cuanto éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.

Todas las Salas del Supremo tienen competencia, asimismo, para conocer de las recusaciones que se pudieran interponer contra los magistrados que la compongan y para conocer de las cuestiones de competencia entre los Juzgados y Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan un superior común.

La Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional se diferencia del Tribunal Supremo en que no es un órgano de casación, sino un Tribunal de Apelación o de instancia sobre las tasadas materias que la LOPJ le ha confiado.

Tiene su sede en Madrid, y ejerce su jurisdicción en toda España. Se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas. Está integrada por 4 Salas:

La Sala de Apelación. Creada para posibilitar la instauración del derecho fundamental a la segunda instancia penal. Competente para el conocimiento de los recursos devolutivos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal que la LECrim determine (pendiente de reforma).

La Sala de lo Penal. Conoce del enjuiciamiento de aquellos hechos delictivos que por sus especiales características, o bien tienen una trascendencia en todo el ámbito nacional o bien son difíciles de residenciar ante un órgano judicial de instancia concreto, sea por la materia o por la persona sobre la que recaen. Así conocerá: de las causas por delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno; delitos monetarios, tráfico de drogas, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales,siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en territorio de distintas Audiencias; de los delitos cometidos fuera del territorio nacional; de los procesos penales iniciados en el extranjero o de la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero; de las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de Tratados Internacionales en los que España sea parte; de los procedimientos judiciales de extradición pasiva sea cual fuese el lugar de residencia o en que se hubiere producido la detención del presunto extradito; de los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de Instrucción.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo. La jurisdicción la tiene limitada a conocer de los recursos contra las disposiciones y los actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, de los jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

La Sala de lo Social. Tiene jurisdicción en lo laboral para el enjuiciamiento en los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

Los Tribunales Superiores de Justicia

Los Tribunal Supremo. culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Se trata de uno de los pilares institucionales que la Constitución quiere que tengan las Comunidades Autónomas. El Tribunal Supremo. ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y sólo en éste. Ejerce su jurisdicción en todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales. Tres Salas:

La Sala de lo Civil y Penal. Conocerá de la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces y magistrados, así como miembros del Ministerio Fiscal por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus cargo en la Comunidad Autónoma; de la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común; de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo. Se trata de un verdadero tribunal judicial que tiene a su cargo la revisión de la legalidad de los actos emanados de los órganos administrativos de la Comunidad, o de aquellos otros provenientes de los órganos de la Administración del Estado, que no estén atribuidos ni al Tribunal Supremo ni a la Audiencia Nacional. Desde el punto de vista funcional, supone un enorme avance de racionalización y de acercamiento de la justicia a los justiciables. Conocerá: de los recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones de los órganos de la Administración del Estado, que no estén atribuidos por ley a otro órganos judiciales; de los recursos contencioso-administrativos que se formulen contra los actos y disposiciones administrativas del Consejo de Gobierno, de su Presidente o de los Consejeros; de los recursos contra las disposiciones y actos de los órganos de gobierno de la Asamblea Legislativa en materia de personal y actos de administración; del recurso contencioso electoral contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y sobre elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.

La Sala de lo Social. El Tribunal Supremo. supone el último eslabón jurisdiccional dentro del orden social; en efecto, conoce en única instancia de los procesos sobre controversias que afecten a los intereses delos trabajadores y empresarios en un ámbito superior al del territorio de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.

Al igual que en el Tribunal Supremo, en los Tribunal Supremo. se constituye la llamada Sala Especial, que está formada por el Presidente del Tribunal Superior, por los Presidentes de Sala y por el magistrado más moderno de cada una de ellas, para conocer de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de las Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más magistrados de una Sala o Sección de una Audiencia Provincial.

Las Audiencias Provinciales

Las Audiencias provinciales son Tribunales de Apelación, en el orden civil, y mixtos, de apelación o de instancia, en el penal, que extienden su competencia sobre dichos órdenes jurisdiccionales en el territorio de una provincia. Las Audiencias Provinciales se dividen en Secciones.

Son órganos colegiados que tienen jurisdicción en el orden civil y penal y que la ejercitan en todo el territorio de la provincia de la que toman su nombre. Tienen su sede en la capital de la provincia, aunque pueden crearse Secciones de la misma fuera de la capital. La Audiencia Provincial es el superior jerárquico de los Jueces de Paz y de Primera Instancia, en el orden civil, y de los Jueces de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria en el orden penal. La Audiencia Provincial aparece como un tribunal superior dentro de la provincia aunque no tenga jurisdicción en los órdenes contencioso-administrativo y laboral.

En el orden civil, las Audiencias Provinciales se constituyen fundamentalmente en un órgano de apelación para conocer los recursos que se puedan interponer contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. La Audiencia Provincial asume las lógicas atribuciones para la resolución de las cuestiones de competencia en materia civil que se puedan suscitar entre los Juzgados de la provincia que no tengan un superior común. E igualmente conoce de las recusaciones de sus magistrados cuando la competencia no esté atribuida a una Sala especial existente a este efecto en los Tribunales Superiores.

En el orden penal, la Audiencia Provincial sigue teniendo su competencia tradicional para el enjuiciamiento de los llamados delitos graves. Aparece como órgano de apelación en los recursos contra las resoluciones dictadas por los juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia. Es también conocedor de los recursos que quepan contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas y de régimen de su cumplimiento.

Órganos unipersonales

Todos los órganos unipersonales son órganos de primera instancia, cuya función primordial consiste en conocer de la fase declarativa del proceso, esto es, recabar todo el material de hecho y de Derecho necesario para dictar la Sentencia.

Juzgados de Paz

Son el primer escalón del aparato jurisdiccional. Se ubican en todos los municipios en los que no exista un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Están administrados por jueces legos o no necesariamente Licenciados en Derecho. Tienen jurisdicción civil y penal, conociendo de los asuntos de ínfima cuantía en primera instancia. Se trata de órganos jurisdiccionales con los que se pretende solucionar los pequeños problemas que los vecinos de un municipio puedan tener diariamente, sin tener que acudir a la jurisdicción del juez de carrera.

Juzgados de 1ª instancia y/o instrucción y Juzgados centrales

Ejerce la jurisdicción tanto en el orden penal como en el civil. En la mayoría de las poblaciones de importancia en nuestro país se han creado JPI y Juzgados de Instrucción.

Existe, al menos, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en cada partido judicial:

  1. Los Juzgados de Instrucción conocerán en el orden penal. Su función es principalmente instruir las causas por delitos cuyo conocimiento corresponde a las Audiencias Provinciales o los Juzgados de lo Penal.
  2. Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil. Son los encargados de conocer y fallar los pleitos en primera instancia. Conocen igualmente de los actos de jurisdicción voluntaria y de las cuestiones de competencia que se puedan suscitar entre los Jueces de Paz. Como órgano de segunda instancia conocen del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Paz.

Juzgados de lo Mercantil

Instaurados por la ley orgánica 8/2003, que modifica la LOPJ. Existen uno o varios en cada provincia, con jurisdicción en toda ella. Competentes para conocer cuestiones en materia concursal, demandas por competencia desleal, propiedad intelectual y publicidad, transportes, derecho marítimo, condiciones generales de contratación, recursos contra las resoluciones de la DGRN en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil y defensa de la competencia.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Creados por la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Órganos especializados dentro del orden jurisdiccional penal. Conocen de la instrucción y fallo de las causas penales en esta materia y de determinados asuntos del Derecho de familia relacionados (filiación, maternidad y paternidad, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, relaciones paterno-filiales, adopción, guardia y custodia,…). Tienen su sede en la capital del partido judicial y con jurisdicción en el mismo. Excepcionalmente podrán extender su ámbito a dos o más partidos dentro de la misma provincia. En determinados casos, según la carga de trabajo, sus competencias pueden ser asumidas por unos de los juzgados de primera instancia e instrucción, por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial y previo informe de las Salas de Gobierno.

Juzgados de lo Penal y Juzgados Centrales

Son órganos que tienen jurisdicción sobre la provincia y están ubicados en la capital de la misma, no siendo obstáculo que exista más de uno en éstas cuando el volumen de trabajo así lo exige. El legislador creó el Juzgado de lo Penal como órgano de decisión que evitara así que las causas instruidas por el Juez de Instrucción fuese falladas por él mismo. Conocen en primera instancia del enjuiciamiento de los llamados delitos menos graves.

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Juzgados Centrales

Conocen de la impugnación de los actos de las entidades locales, de la impugnación de los actos delas Comunidades Autónomas, de la impugnación de determinados actos de la administración periférica y de las Juntas Electorales de Zona. Abarca tan sólo su circunscripción.

Con sede en Madrid, y con jurisdicción en toda España, existen Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo que conocen, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca.

Juzgados de lo Social

Tienen ubicada su sede en la capital de la provincia y tienen un ámbito territorial de actuación que se extiende por todo el territorio provincial. La Ley les confiere competencia universal para el conocimiento de todos los conflictos individuales y colectivos de trabajo no reservados en la primera instancia a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. o de la AN.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Centrales

La función del juez de vigilancia penitenciaria se ejerce sólo y exclusivamente en materia de ejecución de penas privativas de libertad, o medidas de seguridad. En cada provincia habrá uno o varios órganos de vigilancia penitenciaria.

Juzgados de Menores y Juzgado Central de Menores

Tiene su sede en las capitales de provincias y extiende su jurisdicción a todo el territorio provincial.

La función que realizan es variada e incluye el enjuiciamiento de la conducta tipificada como delito o falta de los menores de edad penal y la tutela de éstos en los casos determinados por la Ley.

La LO 7/2000 creó el Juzgado Central de Menores con ámbito nacional para el conocimiento de delitos de terrorismo cometidos por menores.

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