El derecho al juez legal

El derecho al juez legal o natural se encuentra previsto en nuestra Constitución, en dos preceptos: “todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley” (art. 24.2), y negativamente, “prohibición de los Tribunales de excepción” (art. 117.6).

Juez legal: el predeterminado con arreglo a las normas de competencia preestablecidas. Puede definirse el derecho al juez legal como el derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho a plantear sus pretensiones o a ser juzgados por auténticos órganos jurisdiccionales, creados mediante ley orgánica, pertenecientes al Poder Judicial, respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, independencia y sumisión a la ley, y constituidos con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas.

Reserva de Ley Orgánica

La primera nota que ha de revestir el juez predeterminado por la ley es la de tratarse de un órgano jurisdiccional expresamente establecido mediante ley orgánica, emanada de las Cortes Generales.

De este modo, en primer lugar, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y la determinación de sus atribuciones es una competencia del Estado, por lo que los Parlamentos autonómicos en modo algunos pueden legislar sobre esta materia, ya que el Poder Judicial es un Poder del Estado.

Tratándose del desarrollo de un derecho fundamental, dicha competencia del Estado ha de ser ejercida a través de una Ley Orgánica.

La LOPJ pasa a convertirse en una ley perteneciente al bloque de la constitucionalidad. La instauración de los órganos jurisdiccionales y la determinación genérica de su competencia objetiva ha de estar expresamente prevista en la LOPJ.

El Poder Ejecutivo o el Consejo General del Poder Judicial tan sólo quedan facultados para modificar el número y composición de los órganos judiciales.

El juez legal ha de estar formal y materialmente integrado en el Poder Judicial, ya que ha de ser ordinario, es decir, ha de pertenecer a la Jurisdicción Ordinaria o Poder Judicial.

Con la sola excepción de los Tribunales consuetudinarios y la de la jurisdicción militar, la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales integrantes del Poder Judicial.

Así pues, por juez legal también hay que entender exclusivamente a los Juzgados y Tribunales integrantes del Poder Judicial.

Igualdad

Más discutible puede parecer la subsistencia de determinados privilegios de ciertas autoridades. Tales privilegios, materiales o procesales, suponen desde luego una discriminación frente a los demás ciudadanos. Por una respuesta afirmativa tienen que abonar todos los privilegios expresamente previstos en la Constitución Española.

Pueden legitimar aquellas discriminaciones, que estén previstas en leyes orgánicas, integrantes del bloque de constitucionalidad.

Independencia

El órgano jurisdiccional ante el cual acuden las partes a fin de que dirima el conflicto ha de revestir todas las garantías de la independencia judicial.

En materia de eventuales vulneraciones al juez legal, cobra una singular relevancia la imparcialidad del órgano jurisdiccional, que es asegurada en la esfera del proceso a través de la abstención y de la recusación.

Cualquier parte procesal que pueda tener dudas fundadas sobre la imparcialidad del juez puede sugerir su abstención o provocar la recusación a través de las causas y del incidente previsto en las Leyes procesales, ya que tales garantías integran el concepto del juez legal y, por tanto, su infracción posibilita la interposición del recurso de amparo.

Juez ordinario y sumisión al Derecho

La Constitución Española exige que el juez ordinario ejercite la potestad jurisdiccional mediante la aplicación del Derecho a los casos concretos.

Deben los jueces y magistrados huir de impresiones subjetivas o de plasmar sus opiniones personales en las sentencias. No pueden ejercer funciones políticas, lo que no significa que los jueces deban ser apolíticos, sino sencillamente que a la hora de solucionar un conflicto no puede tener otro norte que la aplicación del Derecho.

Lo que nuestra Ley Fundamental prohíbe es la figura del hipotético juez que, a la hora de solucionar el conflicto, no duda en violentar el espíritu y la letra de la ley en aras de una ideología determinada.

El juez ordinario predeterminado por la ley no puede ser otro sino el juez objetiva, funcional y territorialmente competente.

Para que se vulnere el derecho fundamental al juez legal se hace preciso que dicha infracción de la norma atributiva de la competencia implique, además, la violación de las garantías constitucionales de los órganos jurisdiccionales y, de modo especial, la de la independencia judicial.

Se trata de garantizar la independencia e imparcialidad que el derecho en cuestión comporta, garantía que quedaría burlada si bastase con mantener el órgano y pudieran alterarse arbitrariamente sus componentes.

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