Derecho procesal: concepto, fuentes y regulación

Concepto y caracteres del Derecho Procesal

El Derecho procesal es el conjunto de normas que regulan los requisitos y los efectos del proceso.

El Derecho Procesal como parte del Derecho Público

El Derecho procesal pertenece a la categoría del Derecho público por el hecho de que las normas del Derecho procesal fundamentalmente van dirigidas a regular la actuación de los órganos judiciales, que como sabemos son órganos del Estado.

La Jurisdicción

Normas procedimentales (normas estrictamente reguladoras del proceso) orgánicas, que regulan la creación de los órganos judiciales, así como la actividad y coordenadas dentro de las cuales actuarán los mismos.

Sus normas son imperativas, no cabe derogarlas por voluntad de las partes. No podrán regular el proceso por normas distintas a las establecidas en la ley. Principio de legalidad en materia procesal.

El proceso

El concepto de proceso aparece como la protección de todo un conjunto de exigencias de distinto tipo, pero fundamentalmente sociales y jurídicas, que han hecho necesario el nacimiento de esa realidad que denominamos Derecho procesal.

El carácter instrumental del Derecho Procesal

El Derecho procesal es derecho instrumental. La violación de derechos o intereses quedarían sin tutela si no existiesen normas jurídicas instrumentales que permiten la realización y puesta en funcionamiento de un mecanismo que llamamos proceso, que está pensado fundamentalmente para otorgar la tutela jurídica a aquellos que la necesiten.

Las fuentes del Derecho Procesal

Hay que entender que el único fundamento y causa de ese Derecho procesal son los actos legislativos que necesariamente son emanados por las Cortes Generales.

La Constitución es la primera de las fuentes del Derecho procesal. Son igualmente fuentes del Derecho procesal los actos normativos con carácter de ley promulgados por la Cortes Generales: ley orgánica y ley ordinaria. Pero la inmensa mayoría de las normas procesales son reformadas a través de Leyes Ordinarias.

Las normas procesales pueden ser comunes o especiales. Son comunes las contempladas en la LEC y especiales todas las demás.

No son fuentes del Derecho procesal las normas emanadas del Poder Ejecutivo, así como tampoco lo es la costumbre.

Aunque no gocen de la misma relevancia que en el Derecho Privado, también los principios generales del Derecho son fuentes del Derecho procesal. Lo mismo acontece con la jurisprudencia.

La interpretación del Derecho Procesal

La interpretación de las normas procesales debe hacerse por los órganos judiciales en consonancia con los preceptos y principios constitucionales y de acuerdo con los criterios que emanen del Tribunal Constitucional extraídos de su doctrina constante, si bien la última palabra en la interpretación de la legalidad ordinaria la ostenta el Tribunal Supremo como Tribunal Superior de Casación, a quien el ordenamiento jurídico le otorga la función de emitir la doctrina legal procesal que haga realidad el principio de igualdad ante la Ley.

Las normas procesales deben interpretarse en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Cabe, igualmente, la interpretación analógica.

La Ley Procesal y su aplicación en el espacio o en el tiempo

Las normas procesales no tienen una eficacia ilimitada ni en el tiempo ni en el espacio. Situaciones pueden cambiar a lo largo del tiempo. Las normas jurídicas procesales pertenecen a un Estado por lo que su eficacia debe de estar limitada.

Eficacia temporal de las normas procesales

En materia de aplicación de las normas procesales en el tiempo conviene distinguir las del Derecho Procesal Penal, de las que regulan los demás procesos:

  • En el proceso penal y en el procedimiento administrativo sancionador rige el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 CE), es decir, la retroactividad de la norma procesal más favorable, por lo que la entrada en vigor de una nueva norma procesal extenderá sus efectos al pasado, siempre y cuando le sea más beneficiosa al imputado.
  • Pero, en los demás procesos rige, como regla general, el criterio de la irretroactividad de la norma procesal.

En materia de aplicación en el tiempo de la Ley procesal civil, lo decisivo es el ejercicio del derecho de acción.

De las Disposiciones comunes de Derecho transitorio, previstas en la LEC, interesa destacar que la regla general es la de que cada fase del procedimiento (declarativo, impugnación o ejecución) ha de tramitarse con arreglo a la Ley nueva o antigua en la fecha de la interposición del acto de iniciación (demanda, anuncio de interposición del recurso o solicitud de ejecución).

Eficacia de la norma procesal en el espacio

A) Concepto y fundamento

El art. 3 LEC establece el principio de territorialidad de la Ley procesal, conforme al cual todos los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas y ello con independencia de que alguna o ambas partes ostenten una nacionalidad distinta o de que las resoluciones judiciales o incluso el Derecho material que deba aplicar el Tribunal pueda ser extranjero.

B) Excepciones

No obstante, el expresado principio es susceptible de tener dos derogaciones, relativas a las normas de Derecho internacional e interno.

Derecho internacional

El art. 3 LEC exceptúa del principio de territorialidad lo que dispongan al respecto los Tratados y los Convenios Internacionales y es que, en efecto, existen Convenios Internacionales o Tratados que, ejerciendo el principio de reciprocidad contienen normas que pueden alcanzar determinados efectos procesales en nuestro país, en materias tales como exequatur, colaboración judicial internacional, exención de cauciones, justicia gratuita, exención de legalización de documentos públicos, reconocimiento de inmunidades o privilegios procesales en la declaración como testigo de determinadas autoridades pertenecientes a los Estados signatarios, etc.

Derecho interno

Aun cuando el art. 3 tan sólo exceptúe expresamente del principio de territorialidad las referidas normas de Derecho internacional privado, lo cierto es que el art. 149.1.6 LEC, si bien reserva la legislación procesal al Estado, dicha competencia se efectúa “sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las CCAA”.

Con base en esta declaración, también los Estatutos de Autonomía, entre otros, Cataluña (art. 9.3), Baleares (art. 11.2), País Vasco (art. 10.6), Galicia (art. 27.5), Valencia (art. 31.1) y Murcia (art. 13.1), autorizan a sus Parlamentos autonómicos a dictar normas procesales.

Las principales leyes procesales

Las Leyes procesales pueden sistematizarse en comunes y especializadas.

Comunes

Son comunes:

  • Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Especializadas

Como Leyes especializadas, propias y de aplicación en cada uno de los órdenes jurisdiccionales, hay que mencionar:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 que ha quedado obsoleta.
  • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 que precisa de una profunda revisión.
  • Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social
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