Recursos propios de la Unión Europea
La decisión sobre los recursos propios es un acto legislativo especial del Consejo (art. 311 TFUE), a propuesta de la Comisión, que requiere la previa consulta al Parlamento Europeo y la aprobación por todos los parlamentos nacionales. Las medidas de ejecución de esa decisión se adoptan mediante actos legislativos del Consejo con la previa aprobación del Parlamento Europeo.
Se suele distinguir entre los recursos propios tradicionales, que por naturaleza corresponden a la UE (las exacciones reguladoras agrícolas y los aranceles aduaneros) y los recursos propios de equilibrio o de naturaleza fiscal (el porcentaje sobre la base imponible del IVA y el porcentaje sobre la Renta Nacional Bruta). Después examinaremos otros tipos de ingresos.
2.1. Recursos propios tradicionales
Estos recursos se obtienen por la UE mediante la aplicación directa de las normas de la política común agrícola (PAC) y de la UE Aduanera a los intercambios de productos, ya sean agrarios o industriales, procedentes de terceros países. Son las exacciones o derechos agrarios, incluidos los montantes compensatorios, suplementarios y las primas. Y el arancel exterior común (AEC) o derecho de aduana que se percibe por la introducción en el territorio de la UE de productos de terceros países (incluidos los aranceles por los productos CECA, inscritos en el presupuesto general). Estos ingresos forman un todo único —derechos de aduana— debido a la influencia de la OMC.
Estos ingresos se recaudan por los EEUE cuando se importan productos de terceros Estados en el territorio aduanero de la UE y se transfieren a una cuenta de la UE abierta en los Bancos nacionales centrales (Banco de España), deduciendo los EEUE un 20 % por gastos de gestión. Los Estados tienen unos plazos para transferir esos recursos que perciben a nombre y a cuenta de la UE. Transcurrido el plazo, deben abonar intereses de demora a la Comunidad sin que pueda haber causa que justifique el retraso, como lo ha confirmado el Tribunal de Justicia.
En el presupuesto de 2014, los ingresos de los derechos aduaneros representaban, el 12,04 %.
2.2. Recursos propios de naturaleza fiscal o de equilibrio
2.2.1. El Impuesto sobre el Valor Añadido
Se trata de la aplicación de un porcentaje uniforme sobre la base imponible del IVA armonizado recaudado por los EEUE.
El IVA es un impuesto nacional al consumo, regido por un conjunto de directivas a los fines de su armonización y por las leyes nacionales de transposición. Es evidente que los países con un elevado consumo y con una imposición fiscal indirecta elevada, como España, se pueden ver perjudicados por esta «exacción» que deben girar a la UE. En cifras relativas se paga más en los países pobres o medianamente ricos que en los verdaderamente ricos.
A fin de corregir este injusto desequilibrio se han hecho varias reducciones. Desde 2007 el tipo uniforme de referencia del recurso «impuesto sobre el valor añadido» se ha fijado en el 0,30 % (con algunas excepciones para Alemania, Suecia y Holanda). Además, se tiene en cuenta un segundo mecanismo corrector: la base imponible que deberá tenerse en cuenta no excederá del 50 % del Producto Nacional Bruto (PNB) para cada EUE.
Los ingresos por el porcentaje del IVA suponen, por ejemplo, el 13,20 % en el presupuesto de 2014.
Finalmente, conviene aclarar que este ingreso no es un impuesto de la UE sobre los ciudadanos que se añada en el tipo de IVA que soportamos, sino que ese porcentaje se detrae del IVA recaudado en cada EUE. Es decir, que una parte de la fiscalidad que soportamos se ingresa en la Hacienda de la UE.
2.2.2. La Renta Nacional Bruta (RNB)
Este recurso de la UE resulta de la aplicación de un porcentaje uniforme a la RNB de toda la UE. Mediante este recurso cada Estado contribuye según su riqueza. El tipo o porcentaje uniforme a pagar se establece cada año en el marco del procedimiento presupuestario (para 2014 el tipo uniforme de referencia del recurso «RNB» en un 0,7390 %).
A este ingreso se recurre en función de los ingresos estimados por los dos anteriores (exacciones, IVA) a fin de garantizar el equilibrio presupuestario. Tiene, pues, un carácter complementario. Pero hay que reconocer que recuerda mucho el sistema de las antiguas contribuciones estatales. La cantidad, que corresponde a cada EUE y que se ingresa en la Hacienda de la UE, se detrae de los ingresos fiscales de los Estados.
Este recurso supuso el 73,63 % del presupuesto general de la UE en 2014.
Cabe señalar que los EEUE suelen poner gran atención en comprobar que lo que ingresan es lo que reciben: comparan el flujo de ingresos que giran a la Comunidad con los gastos que la UE dedica a ese Estado. De ahí ha surgido el concepto de contribuyente neto y el de receptor o perceptor neto y el de saldo neutro.
Generalmente, el contribuyente neto lo es porque tiene una limitada producción agrícola sometida a organización común de mercado y se beneficia poco del sostenimiento de precios, importa productos agrarios de terceros países engrosando las arcas de la UE con las exacciones y tiene una importante producción industrial.
2.3. Otros ingresos
Estos ingresos diversos son el impuesto sobre las remuneraciones de los funcionarios, los intereses por demora, las multas y los ingresos por la venta de publicaciones y otros bienes, y el excedente disponible del ejercicio anterior. En conjunto, estos ingresos específicos oscilan entre el 1 y el 2 %.
Las últimas Decisiones han previsto la posibilidad de nuevos recursos (o «quinto recurso») procedentes de impuestos que se establezcan en el marco de una política común.