Procedimiento presupuestario
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural: comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre (art. 313 TFUE). Gracias a las reformas introducidas por el Tratado de Lisboa, la participación del Parlamento Europeo en la adopción del presupuesto ha mejorado sensiblemente al desaparecer la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios y su distinta capacidad de enmienda o modificación permitiéndole hacer enmiendas a la totalidad del proyecto de presupuesto y no sólo respecto de los gastos no obligatorios; de este modo sitúa a las dos ramas de la coautoridad presupuestaria en pie de igualdad. La adopción del presupuesto es un procedimiento bifásico, como el procedimiento legislativo ordinario, si bien tiene importantes diferencias, entre otras, se diferencia de éste porque el Consejo se pronuncia primero.
Todas las instituciones que participan en la elaboración y en la ejecución del presupuesto deben tener en cuenta la denominada «disciplina presupuestaria» que en la reforma de 1992 se incorporó al Tratado (actual art. 310.4 TFUE): no se podrá adoptar ningún acto ni medida de ejecución que pueda incidir de manera considerable en el presupuesto sin garantizar que la propuesta o medida pueda ser financiada dentro del límite de los recursos propios de las Unión.
4.1. La elaboración del anteproyecto por la Comisión
Cada año y en vistas al presupuesto del año siguiente, cada Institución establece antes del 1 de julio un estado de los gastos previstos y lo remite a la Comisión. La Comisión reelabora con estos datos unas «previsiones» en un anteproyecto de presupuesto que comprende:
- las previsiones realizadas por cada Institución;
- un dictamen de la Comisión, dando su opinión sobre aquéllas y, eventualmente, conteniendo previsiones diferentes;
- una previsión de ingresos y de gastos.
4.2. La primera lectura del Consejo y del Parlamento Europeo
El proyecto se presenta por la Comisión al Parlamento y al Consejo, a más tardar, el 1 de septiembre del año que precede al de su ejecución (art. 314.2 TFUE). La Comisión puede modificar su proyecto hasta la convocatoria del Comité de Conciliación. El Consejo tiene un plazo máximo hasta el 1 de octubre.
El Consejo examina el proyecto en primer lugar y en primera lectura. Si tuviera intención de apartarse del proyecto o de las previsiones realizadas por otras Instituciones, consultará a la Comisión y, en su caso, a las Instituciones afectadas. Esta consulta no le compromete a nada, pero tiene obligación de hacerla —forma sustancial del procedimiento presupuestario— cuando pretenda apartarse del proyecto.
El Consejo adopta su posición sobre el presupuesto por mayoría cualificada. Antes de llegar a la votación se busca el consenso; pero cuando llega la fecha límite de envío al PE se hacen las votaciones. Una vez aprobada su posición, el Consejo se lo envía al Parlamento Europeo junto con un informe.Desde el envío del proyecto de presupuesto, el Parlamento Europeo dispone de cuarenta y dos días para su examen en primera lectura. A resultas de su examen, el Parlamento tiene varias opciones:
- puede aprobar el proyecto de presupuesto sin enmiendas ni modificaciones. Si en ese plazo no se pronuncia (no se aprueban modificaciones ni enmiendas ni se rechaza), entonces queda definitivamente aprobado y no hay más fases.
- puede aprobar enmiendas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que componen el Parlamento. Se transmite al Consejo y a la Comisión.
4.3. La segunda lectura del Consejo y del Parlamento
El Consejo tiene diez días para examinar el proyecto enmendado:
- si acepta las enmiendas, el presupuesto se considerará definitivamente adoptado;
- si no las acepta, entonces el presidente del Parlamento Europeo, de acuerdo con el del Consejo, convocan al Comité de conciliación.
El Comité de Conciliación se compone de los miembros del Consejo o sus representantes y un número igual de eurodiputados junto a la presencia de la Comisión que deberá propiciar el acercamiento de posiciones; en un plazo de veintiún días tratarán de encontrar un acuerdo por mayoría cualificada del Consejo y por mayoría de los representantes del Parlamento Europeo sobre un texto conjunto que concilie sus posiciones.
Si logran un acuerdo éste será presentado al Consejo (tercera lectura) y al Parlamento para su aprobación en un plazo máximo de catorce días:
- si lo aprueban el texto conjunto mediante votación o por silencio, o sólo lo aprueba cualquiera de ambas Instituciones (con el silencio de la otra), el presupuesto queda adoptado en su versión conjunta (art. 314.7 TFUE);
- si lo rechazan ambas instituciones o sólo una de ellas con el silencio de la otra, entonces se entenderá rechazado, debiendo presentar la Comisión un nuevo proyecto;
- si el Parlamento lo rechaza y el Consejo lo aprueba, también deberá presentar nuevo proyecto la Comisión;
- si el Parlamento lo aprueba y el Consejo lo rechaza, el Parlamento tiene catorce días desde la fecha del rechazo en el Consejo para decidir por tres quintas partes de los votos emitidos y por mayoría absoluta de los miembros que lo componen (es una doble mayoría de «responsabilidad») que confirma sus enmiendas. Si no se logra esa mayoría tan exigente, se mantendrá la línea acordada por el Comité de Conciliación y se considerará definitivamente adoptado. Significa que el Parlamento acepta el texto modificado por el Consejo.
Concluido el procedimiento positivamente, el Presidente del Parlamento declarará la aprobación definitiva y dispondrá su publicación en el DOUE.
Si el Comité de Conciliación no logra un acuerdo, la Comisión deberá presentar un nuevo proyecto. Como consecuencia del rechazo o falta de acuerdo, si, al iniciarse el ejercicio presupuestario, no se hubiere votado aún el presupuesto, se prorrogará el presupuesto del ejercicio anterior por capítulos y por períodos mensuales hasta el límite, cada mes, de la doceava parte de los créditos consignados para cada capítulo en el presupuesto del ejercicio precedente.