Principios del presupuesto de la Unión Europea

El presupuesto de la UE, según el artículo 1 del Reglamento financiero, es «el acto que prevé y autoriza previamente, cada año, los ingresos y los gastos previsibles» de la UE. Es, pues, un acto de previsión y de autorización y se rige por los siguientes principios: unidad, universalidad, anualidad, especialidad, publicidad, equilibrio y buena gestión.

Unidad: significa que en un solo acto normativo se incluyen todos los ingresos y gastos de todas las Instituciones, organismos (agencias), Programas, Fondos, etc. (art. 268.1 TFUE). Esa unidad garantiza un control efectivo.

Universalidad: significa que el conjunto de ingresos cubre el conjunto de gastos, de forma que no hay afectación de un ingreso a un determinado gasto. Además del principio de no afectación, se prohíbe la compensación entre ingresos y gastos; es decir, que los ingresos y los gastos se incluyen por su importe íntegro sin compensaciones entre ellos.

Hay algunas excepciones a este principio de no afectación como los ingresos procedentes de fundaciones, legados, etc.

Hay también algunas excepciones al principio de no compensación en que se desglosa la universalidad: la tasa de corresponsabilidad agraria (en el sector lácteo y en el de cereales), pagada por los productores debido al incremento de los gastos en esos sectores, figura como un «gasto negativo» para evitar que sea considerada como un recurso propio (lo que exigiría la ratificación por los EEUE conforme al art. 311 TFUE). La Comisión deduce directamente la tasa de las ayudas que reciben esos productores.

Anualidad: el presupuesto se adopta para un ejercicio anual (anualidad natural o civil) (art. 310 TFUE); el presupuesto, como es habitual, es una autorización de duración limitada que requiere una renovación periódica. Ahora bien, su carácter anual no excluye que se utilice, como en los Estados, la técnica de las «previsiones financieras» plurianuales debido a que numerosas normas tienen incidencia en ejercicios futuros.

Además, cada partida del presupuesto consigna el crédito de compromiso (que representa el coste total de una obligación jurídica que desborda el ejercicio anual) y el crédito de pago (que representa el gasto de ejecución contraído durante el ejercicio o ejercicios anteriores).

Especialidad o especificación: los créditos se acuerdan de forma detallada, lo que permite controlar mejor el gasto (art. 316 TFUE). Es una forma clásica de transparencia pues facilita la elaboración y la ejecución. Se debe pues identificar de forma concreta y precisa la fuente de cada ingreso y después los gastos con todo detalle.

La estructura formal básica del presupuesto es la siguiente: el estado general de ingresos; el estado general de ingresos y gastos por Secciones; las Secciones prevén los ingresos (prácticamente mínimos) y los gastos de cada Institución una a una, y cada Institución se encargará de su administración. La Sección III, dedicada a la Comisión, se divide en Parte A (gastos defuncionamiento) y Parte B (gastos operacionales —la casi totalidad del presupuesto dedicado a las políticas comunes—).

Cada Sección se estructura en capítulos, que agrupan los gastos según su naturaleza y destino; los capítulos se dividen en artículos y partidas. Hay también estructuración de los gastos por Fondos.

Publicidad: una vez adoptado el presupuesto se publica en el DOUE, así como cualquier presupuesto suplementario y rectificativo.

Equilibrio y disciplina financiera: como los gastos se cubren con recursos propios, tiene que haber equilibrio entre ingresos y gastos (arts. 310.1 y 313 TFUE) y una evolución ordenada de los mismos. De lo contrario, habría que recurrir a nuevos medios o elevar los techos de los existentes, pero la UE no puede recurrir al endeudamiento. En todo caso, esta exigencia no siempre es fácil de respetar pues los ingresos son siempre previsiones estimativas.

Si en la «cuenta de gestión» que se hace al cierre del ejercicio hubiera superávit se transfiere a la del año siguiente como un ingreso mediante un presupuesto rectificativo. Si, por el contrario, hubiera déficit —lo que es algo excepcional—, su importe se consigna en el del año siguiente como un gasto mediante un presupuesto suplementario.

Enunciación en Euros: Desde el 1 de enero de 1999 se cuantifica en Euros al ser la moneda única y común a una mayoría de EEUE. El presupuesto nunca se ha cuantificado en una moneda nacional sino en una unidad de cuenta que, hasta la entrada en vigor del euro en enero de 1999, era denominada «ecu» (European Currency Unit) basada en una cesta de las diferentes monedas.

Buena gestión financiera: el receptor de los fondos debe garantizar una utilización óptima de los fondos gastados. Los créditos consignados deben ejecutarse de forma racional y eficiente mediante la cooperación de los Estados y la UE (art. 310.5 TFUE). La ejecución del presupuesto se encomienda a la Comisión (mediante un sistema de separación de funciones con control interno independiente) y se controla externamente mediante el control político del Parlamento Europeo y el control técnico del Tribunal de Cuentas.

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