Sistema Financiero y Tribunal de Cuentas

El sistema de financiación de la UE se caracteriza por su autonomía, evolución y complejidad.

En efecto, la UE tiene su propio presupuesto, distinto del de los EEUE. Este presupuesto no se adopta por los EEUE, sino por la co-autoridad presupuestaria formada por el Consejo y el Parlamento Europeo. El presupuesto se nutre de recursos propios obtenidos por la UE en relación con actividades de su competencia. El hecho de que se hayan transferido competencias nacionales a la UE se traduce en esa autonomía presupuestaria y de financiación.

Por otra parte, el sistema de financiación ha mostrado una gran capacidad de evolución. Entre 1958-1970 el sistema se basaba en las contribuciones de los EEUE según unas claves de reparto que dependían de las capacidades contributivas de cada Estado. A partir de 1970 se fue reemplazando aquel sistema, propio de cualquier organización internacional, por una financiación mediante recursos propios, según lo habían previsto los propios Tratados fundacionales. Estos recursos propios establecidos por la primera Decisión de 1970 son los aranceles exteriores comunes, los gravámenes o exacciones agrícolas (incluida la cotización del azúcar) y un porcentaje sobre la base uniforme del Impuesto sobre el Valor Añadido. El presupuesto de 1980 fue el primero en ser financiado íntegramente con recursos propios. Como los gastos fueron creciendo se fueron adoptando posteriores Decisiones sobre recursos propios que fueron adaptando los ingresos, ante la insuficiencia de aquéllos, añadiendo un «cuarto» recurso consistente en un porcentaje sobre el PNB de los EEUE (tercera Decisión de 1988) o corrigiendo desequilibrios y disciplinando el gasto (cuarta Decisión de 1994). En el año 2013 se adoptó la séptima Decisión sobre recursos propios que rige el presupuesto.

Finalmente, el sistema de financiación de la UE se caracteriza por su complejidad técnica, fruto de esa evolución y de las numerosas normas de derecho originario y derivado que lo rigen detalladamente como por ejemplo, el reglamento financiero, disposiciones financieras sectoriales (Reglamentos sobre el FEOGA, el FSE, FEDER, etc.).

El total presupuestado para 2014 equivale al 0,99 % de la renta nacional bruta de los EEUE. El límite máximo permitido de recursos propios es del 1,23 % del conjunto de la renta de los EEUE.