El Banco Europeo de Inversiones

3.1. Marco general y naturaleza

Antes de la reforma hecha mediante el Tratado de Maastricht, el Banco Europeo de Inversiones (en adelante, BEI) aparecía únicamente como un instrumento más de la política de la UE. Sin embargo, a raíz de la reforma de Maastricht, el BEI aparece ubicado en la Parte dedicada a las «Instituciones de la UE», justo después de los órganos consultivos y en capítulo aparte.

Se ha clarificado así la vinculación existente entre el BEI y el conjunto de Instituciones y órganos consultivos y, por tanto, la realización de los objetivos asignados a la UE. El Banco Europeo de Inversiones debe contribuir a la integración de las economías de los EEUE y a su cohesión económica y social mediante una política coherente de estímulo a las inversiones.

El TUE subraya la vinculación estrecha entre el BEI y el sistema de la UE, pero al mismo tiempo mantiene sus rasgos propios: la personalidad jurídica propia y separada de la UE (art. 308 TFUE).

El Banco Europeo de Inversiones es una entidad jurídica autónoma con un estatuto jurídico propio, por su composición, su estructura orgánica y por la naturaleza y el origen de sus recursos financieros y presupuesto propio, pero con una raíz y unos vínculos netamente «comunitarios». Como el Tribunal de Justicia ha declarado, el BEI reviste el carácter de un «organismo comunitario», que si bien debe actuar con toda independencia, esa autonomía no tiene por consecuencia desvincularle totalmente de las Comunidades Europeas y exceptuarle de toda regla de Derecho Comunitario.

El Tribunal añade que la posición del Banco Europeo de Inversiones es ambivalente, pues se caracteriza por su independencia en cuanto a la gestión de sus negocios en el ámbito de las operaciones financieras y por su vínculo estrecho con la Comunidad en cuanto a sus objetivos.

Debido a esa autonomía se puede catalogar como un «establecimiento público internacional».

3.2. Funciones y objetivos

Desde la perspectiva de su autonomía, el Banco Europeo de Inversiones actúa como una empresa financiera: se guía por la eficacia de sus operaciones, busca la confianza de los mercados financieros internacionales y la obtención de recursos mediante empréstitos, principalmente a través de emisiones de obligaciones en los mercados internacionales de capitales, en los que goza de la máxima solvencia. El BEI ofrece estos capitales obtenidos mediante empréstitos para colocarlos en préstamos y garantías que estimulen las inversiones en la UE y también fuera del territorio de los EEUE.

Ciertamente, no persigue un fin lucrativo, pero tampoco es una institución de caridad o de solidaridad social. El BEI percibe intereses y comisiones de sus operaciones de forma adecuada a las condiciones del mercado. Los recursos obtenidos por el BEI son puestos a disposición de los EEUE, los organismos públicos y las empresas privadas para ayudar a financiar proyectos que afecten a todos los sectores de la economía.

El Banco Europeo de Inversiones deberá contribuir así al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la UE (art. 309 TFUE). El BEI facilitará préstamos y garantías a las siguientes categorías de proyectos:

  • para el desarrollo de las regiones más atrasadas;
  • para la modernización o reconversión de empresas o la creación de nuevas actividades;
  • para proyectos de interés común a varios EEUE.

Se observa que tanto el artículo 308 como los Estatutos del BEI plantean las operaciones financieras del Banco con un carácter subsidiario y complementario respecto de otras fuentes de financiación. El Banco Europeo de Inversiones no financia ni concede avales a la totalidad de un proyecto, de modo que el proyecto ha debido obtener la confianza de otras fuentes de financiación públicas (nacionales o de la UE —como las ayudas de los Fondos estructurales—) o privadas antes de recurrir al Banco Europeo. Este método le permite diversificar y multiplicar sus operaciones sin competir o privar de oportunidades a las entidades financieras del mercado.

Además, el Banco Europeo de Inversiones sólo otorga préstamos y avales a proyectos concretos; luego, no concede financiación general a un Estado. Tan solo excepcionalmente se conceden préstamos con carácter general para zonas menos desarrolladas a través de Sociedades o Institutos de desarrollo nacional o regional para que estos organismos destinen los fondos a proyectos de pequeñas y medianas empresas.

El proyecto para el que se solicita el préstamo no necesita únicamente justificar que contribuye a la integración, sino que debe justificarse la necesidad económica del préstamo, su viabilidad técnica, su conformidad con las normas medio-ambientales de la UE y, si es una inversión productiva, ha de ser financieramente rentable. El Banco Europeo de Inversiones es especialmente sensible a la protección del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida, de modo que financia proyectos directamente ligados a esos objetivos de la UE y exige que todo proyecto de inversión, por lo menos, justifique el respeto de la normativa medio-ambiental y valora muy positivamente si el proyecto supera los niveles mínimos normativos. También el BEI se inclina por proyectos que permitan un aprovechamiento de los recursos autóctonos de la UE, la utilización racional de la energía y la competitividad internacional de la industria.

3.3. Organización y recursos financieros

Los miembros del Banco Europeo de Inversiones son los EEUE, los cuales suscriben el capital. La estructura orgánica se regula en un Protocolo anexo al TFUE.

El Consejo de Gobernadores es su máximo órgano: está compuesto por los ministros que designen los EEUE (los de Economía y Hacienda); el Consejo establece las directrices generales sobre la política de créditos, aprueba el balance y el informe anual; decide las ampliaciones de capital y nombra los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Dirección. El Consejo de Administración decide la concesión de los préstamos y las garantías, fija los tipos de interés y las comisiones de garantía; el Comité de Dirección se encarga de la gestión de los asuntos de administración ordinaria del BEI.

Sus recursos financieros tienen diversa procedencia:

  • del capital fijo que suscriben los EEUE (art. 4.1 del Protocolo);
  • de las contribuciones de los EEUE en el marco de los acuerdos de asociación y préstamos especiales que hacen los EEUE, si el BEI no obtiene suficientes recursos en los mercados internacionales;
  • de los empréstitos que obtiene en los mercados de capitales en las condiciones del mercado;
  • de la compra-venta de títulos emitidos por el mismo o por sus prestatarios y colocación del dinero en los mercados monetarios y de cualquier otra operación financiera.
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