Responsabilidad política de la Comisión Europea

Como los Tratados confían a la Comisión la iniciativa de toda acción normativa, la gestión y el control del cumplimiento del Derecho de la UE, parece coherente que la Comisión dé cuenta de tales responsabilidades ante el Parlamento Europeo.

Por ello, la Comisión tiene que presentar ante el Parlamento un Informe General anual sobre las actividades de la UE (art. 233 TFUE), dando lugar a un amplio debate y a una publicación continuada desde 1958. También presenta informes monográficos anuales o periódicos, entre otras materias, sobre la situación social, la política agrícola, la competencia leal entre las empresas y el control del cumplimiento del Derecho de la UE.

Además, los parlamentarios pueden dirigir interpelaciones verbales y escritas a la Comisión en cualquier momento (art. 239 TFUE).

La Comisión asume responsabilidad política colegiada; en efecto, el Parlamento puede aprobar una moción de censura y hacer dimitir colectivamente a la Comisión (arts. 17 TUE y 234 TFUE), si bien hasta su reemplazo la Comisión dimisionaria continuará gestionando los asuntos corrientes (sobre la moción de censura, ver más ampliamente en el capítulo sobre Parlamento Europeo).

No cabe responsabilidad política individual de un Comisario ante el PE. Ya se han señalado las condiciones (art. 16.6 TUE) para que en caso necesario el Presidente, previa autorización por mayoría del Colegio de comisarios, puede solicitar la dimisión de un Comisario y éste deberá dimitir.

Anterior
Siguiente