Funciones de la Comisión

La Comisión tiene asignada una misión esencial: promover el interés general de la UE (art. 17 TUE). Para ello asume importantes atribuciones.

El papel de la Comisión Europea no ha sufrido variaciones sensibles tras las reformas introducidas en el Tratado de Lisboa. Mantiene su cuasi-monopolio de iniciativa normativa, si bien comparte más casos con otros actores como los EEUE u otras instituciones.

Conserva sus poderes de guardiana de los Tratados y los ve ligeramente reforzados por el artículo 260.3 TFUE que le faculta para proponer al Tribunal de Justicia una sanción al Estado infractor en el propio recurso por incumplimiento en caso de no informar sobre las medidas de transposición de las directivas.

Sus poderes de gestión y decisión le son conservados, incluida la ejecución del presupuesto, y se ven facilitados por el artículo 290 TFUE que prevé una delegación en su favor por parte del Parlamento y del Consejo de su capacidad legislativa —actos delegados—. Y puede seguir recibiendo poderes de ejecución —actos de ejecución— (art. 291 TFUE).

Sin embargo, la Comisión ha perdido peso político en el sistema institucional en las recientes reformas y se ha debilitado tras las ampliaciones del siglo XXI , aunque también por la desigual aptitud de sus miembros y la falta de autoridad de sus últimos Presidentes. El papel de la Comisión debe seguir siendo importante y decisivo para evitar la parálisis o los enfrentamientos o su dependencia de facto del Consejo Europeo y del Consejo, pero posiblemente su forma de ejercer su papel de motor no deba ser la misma que en el pasado.

La Comisión tiene que encontrar su papel en el nuevo contexto de la Europa ampliada, del ascenso del Consejo Europeo y del propio Parlamento Europeo y marcar un liderazgo sobre la base de grandes objetivos comunes (cambio climático, aprovisionamientos energéticos y de materias primas, innovación tecnológica...).

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