Procedimiento ante el TJUE
Las normas reguladoras del desarrollo del procedimiento ante el TJ y ante el TG se contienen en el nuevo Estatuto del TJUE, anexo al TUE, TFUE y TCEEA, en los respectivos Reglamentos de Procedimiento del TJ, del TG y del TFPUE, así como en las instrucciones a los Secretarios de estas tres instancias.
Las normas procedimentales aplicadas en todas las instancias son parecidas a las utilizadas ante el TJ, aunque el TG y el TFPUE disponen de algunos mecanismos procesales adicionales para el examen y establecimiento de los hechos y para acelerar el desarrollo del procedimiento. En este contexto se procederá a una exposición general del procedimiento ante el TJ.
4.1. Características generales
El procedimiento ante el TJ se inspira en las normas procesales aplicadas por las jurisdicciones administrativas francesas y, en especial, por el Consejo de Estado francés. Se trata de un procedimiento mixto porque consta de una fase escrita seguida de una fase oral, que permite a las partes desarrollar y completar los argumentos contenidos en sus escritos procesales.
Además, es un procedimiento inquisitivo en el sentido de que una vez presentada la demanda, el Tribunal participa activamente en el desarrollo del asunto, fijando las fechas de presentación de los restantes escritos procesales, decidiendo la adopción de las medidas de instrucción necesarias, fijando la fecha de la vista y planteando cuestiones a los agentes y abogados de las partes.
El carácter contradictorio deriva del hecho de que todas las partes litigantes tienen derecho a ser escuchadas y a presentar sus alegaciones, así como a ser informadas de todos los actos procesales.
Por lo demás, las vistas son siempre públicas salvo que el Tribunal decida lo contrario de oficio o a instancia de parte.
En cuanto a la representación de las partes en el proceso, el artículo 19 del Estatuto impone el principio de la intervención preceptiva de abogado. Mientras que los EEUE y las Instituciones europeas son representados por sus agentes, asistidos, en su caso, por un asesor o un abogado, las personas físicas y jurídicas deben actuar representadas por un abogado autorizado para ejercer en uno de los EEUE o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La aplicación de este principio queda matizada en los procedimientos prejudiciales, en los que se tienen en cuenta las normas sobre representación de las partes aplicables en el litigio principal ante el juez nacional.
4.2. Fase escrita
La fase escrita del procedimiento pretende que los jueces y abogados generales dispongan de una exposición exhaustiva de los hechos y de los motivos del litigio, así como de las alegaciones y pretensiones de las partes. Además, no se permite invocar motivos nuevos a lo largo del procedimiento, salvo que se funden en elementos de hecho o de derecho que hayan aparecido durante el procedimiento. La fase escrita presenta variaciones en función de que se trate de un recurso directo, un recurso de casación o una cuestión prejudicial.
En los recursos directos, la fase escrita se inicia con el escrito de interposición de la demanda, que es notificado al demandado para que presente el escrito de contestación. Los litigantes pueden completar ambos escritos, y casi siempre lo hacen, con una réplica del demandante y una dúplica del demandado. Cuando se trata de un recurso de casación contra una resolución del TG, la fase escrita comienza con el escrito de interposición del recurso, al que sigue el escrito de contestación y, si el Presidente lo autoriza expresamente previa petición motivada de las partes, se pueden presentar sendos escritos de réplica y de dúplica.
La fase escrita en los procesos prejudiciales se inicia con la remisión de la resolución del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión prejudicial. En estos procesos, la fase escrita no tiene carácter contradictorio y las partes que pueden intervenir en el procedimiento (Instituciones, EEUE y partes en el proceso ante el juez nacional) disponen de un plazo improrrogable de dos meses a partir de la notificación de la resolución de remisión para presentar sus observaciones escritas.
Una vez presentados todos los escritos procesales, el juez ponente presenta un informe preliminar a la reunión general del TJ en el que determina si son necesarias medidas adicionales de instrucción que requieran diligencias de prueba, plantea preguntas a las partes para que éstas las respondan por escrito y propone la formación jurisdiccional que deberá juzgar el fondo del asunto.
Además de ello, se pronunciará sobre la posible omisión de las conclusiones del abogado general, si el asunto no plantea cuestión de derecho nueva. Concluidas estas actuaciones, si fueren necesarias, se termina la fase escrita del procedimiento. Ahora bien, durante esta fase escrita se pueden plantear algunas cuestiones adicionales, como la petición de medidas provisionales, incidentes procesales o solicitud de intervención de terceros.
4.3. Fase oral
La fase oral complementa a la escrita del procedimiento, pero su importancia es menor. Por ello, las recientes reformas del Reglamento de Procedimiento permiten su supresión en algunos casos y la práctica del TJ ha mitigado la aplicación de las normas procedimentales relativas a la fase oral.
En efecto, los artículos 76 y 135 del Reglamento de Procedimiento permiten la supresión de la vista en los recursos directos si existe conformidad expresa de las partes, en los recursos de casación siempre que no haya objeción de una parte basada en la necesidad de completar sus argumentos mediante una exposición oral, y en las cuestiones prejudiciales si los interesados no han solicitado la presentación de observaciones orales.
El párrafo cuarto del artículo 20 del Estatuto prevé que la fase oral comprenderá la lectura del informe presentado por el Juez Ponente, la audiencia por el Tribunal de los agentes, asesores y abogados y las conclusiones del abogado general y, si ha lugar, el examen de testigos y peritos. En la práctica, se ha alterado la aplicación de este precepto.
En primer lugar, el informe para la vista, cuya redacción compete al juez ponente y que resume los hechos, motivos y alegaciones de las partes, no se lee en la vista, sino que es enviado a los letrados de las partes tres semanas antes de la vista.
En segundo lugar, las conclusiones del abogado general son siempre escritas y se presentan con posterioridad a la celebración de la vista, por lo que no forman parte, en sentido estricto, de la fase oral del procedimiento.
En realidad, la finalidad y la utilidad de la vista residen en la posibilidad de que los letrados de las partes analicen sintéticamente los aspectos más complejos y difíciles de sus escritos procesales, resaltando y clarificando ante los jueces y ante el abogado general los fundamentos de sus pretensiones.
A la vez, permite a los miembros del TJ formular las cuestiones que consideren necesarias a los letrados, lo que hacen en algunas ocasiones en términos bastante estrictos y apremiantes. Si los letrados de las partes se limitan a una repetición mecánica y resumida de los argumentos expuestos en sus escritos procesales, la utilidad de la vista es escasa o nula.
4.4. Conclusiones del Abogado General, deliberación y Sentencia
Formalmente, las conclusiones del abogado general forman parte de la fase oral del procedimiento, pero la práctica del TJ ha evolucionado y dichas conclusiones se sitúan en un estadio posterior del procedimiento.
En efecto, salvo casos excepcionales, los abogados generales sólo indican en la vista la fecha de presentación de sus conclusiones, que se redactan por escrito y se distribuyen entre los miembros del Tribunal antes de ser leídas en una vista posterior por el abogado general presente en la misma, que no es necesariamente su autor.
Además, ya no se realiza una lectura completa del texto de las conclusiones, sino de la propuesta de solución presentada por el abogado general a los jueces. Por otra parte, los asuntos que suscitan una cuestión de derecho nueva requieren la presentación de las conclusiones, aunque no se haya celebrado vista. La lectura de las conclusiones supone la terminación del procedimiento y la entrada del asunto en la fase de deliberación por parte de los jueces, con objeto de dictar la sentencia.
La sentencia es la resolución normal que resuelve los procesos ante el TJ, aunque el Tribunal utiliza los autos para resolver los incidentes procesales, las peticiones de justicia gratuita o las cuestiones de inadmisibilidad.
Las deliberaciones de los jueces para elaborar la sentencia se pueden iniciar de diferentes formas, según el criterio del juez ponente. En los casos de coincidencia con la solución propuesta por el abogado general, lo normal es la elaboración por parte del ponente de un proyecto de sentencia que somete a los demás jueces de la formación. En otros casos, se comienza mediante una nota de introducción a la deliberación, con objeto de alcanzar una base de acuerdo para la redacción del proyecto de sentencia.
Las deliberaciones son intensas porque no existe la figura de los votos particulares para permitir a los jueces adoptar opiniones individuales u opiniones disidentes. Esta circunstancia dificulta la redacción de las sentencias en los supuestos de opiniones divergentes, pero ha sido valorada como un elemento positivo para el funcionamiento del Tribunal por varias razones, a saber: la duración relativamente breve del mandato de los jueces (seis años), el hecho de que su renovación dependa de la decisión unánime de los Gobiernos de los EEUE, la importancia del papel político desempeñado por el Tribunal y la necesidad de que este órgano jurisdiccional hable con una sola voz.
La sentencia tiene fuerza obligatoria y despliega el efecto de cosa juzgada desde el día de su pronunciamiento. Como el TJ es una jurisdicción que resuelve siempre en última instancia, sus sentencias no son recurribles ante ningún otro tribunal, de manera que contra ellas sólo pueden plantearse algunos «recursos» de carácter extraordinario, como los de revisión, interpretación de sentencia, oposición u oposición de tercero.