Los tribunales especializados

El desarrollo de contenciosos especiales resultantes de la aplicación de una normativa sectorial específica y con una relación sólo indirecta con el conjunto del Derecho de la UE, como es el caso de la función pública o del contencioso generado por los títulos europeos de protección de determinados derechos de propiedad industrial y comercial, ha planteado un importante problema en el sistema jurisdiccional de la UE, por su capacidad para generar un gran volumen de recursos y por la necesidad de que intervengan jueces especializados.

La competencia para conocer de estos recursos se atribuyó inicialmente al Tribunal de Primera Instancia, con posibilidad de casación ante el TJ, pero el Tratado de Niza modificó sustancialmente esta situación, al prever la creación de tribunales autónomos, denominados «salas jurisdiccionales», para conocer de este tipo de contenciosos. El Tratado de Lisboa mantiene esta solución, pero sustituyendo con buen criterio la denominación poco afortunada de salas jurisdiccionales por la de «tribunales especializados», que constituyen la instancia inferior del TJUE.

El artículo 257 TFUE establece que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. El reglamento por el que se cree un tribunal especializado fijará las normas relativas a la composición de dicho tribunal y precisará el alcance de las competencias que se le atribuyan.

Según el artículo 257 TFUE, los miembros de los tribunales especializados serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, siendo designados por el Consejo por unanimidad.

Los tribunales especializados establecerán su Reglamento de Procedimiento de acuerdo con el TJ y previa aprobación del Consejo.

Salvo disposición en contrario del reglamento por el que se cree el tribunal especializado, las disposiciones de los Tratados relativas al TJUE y las disposiciones del Estatuto serán aplicables a los tribunales especializados. El artículo 257 TFUE prevé que el Título I del Estatuto y su artículo 64 se aplicarán en todo caso a los tribunales especializados.

El artículo 257 TFUE determina, también, que contra las resoluciones dictadas por los tribunales especializados podrá interponerse ante el TG recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho o, cuando el reglamento relativo a la creación del tribunal especializado así lo contemple, recurso de apelación referente también a las cuestiones de hecho.

Por el momento, el único tribunal especializado existente es el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (TFPUE), creado mediante la Decisión del Consejo de 2 de noviembre de 2004, para resolver los litigios del contencioso de la función pública de la UE. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Decisión se deroga y su contenido se incorpora como Anexo I del Estatuto.

El TFPUE está compuesto por siete Jueces nombrados por el Consejo, por un período de seis años renovable, previa convocatoria de candidaturas y consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del TJ y del TG y juristas de reconocida competencia. Este comité técnico es el precedente del previsto ahora en el artículo 255 TFUE. El Consejo procurará que la composición del Tribunal sea lo más equilibrada posible desde el punto de vista geográfico entre los nacionales de los EEUE y por lo que respecta a los sistemas jurídicos nacionales representados. Los jueces del TFPUE designan entre ellos al Presidente, por un período de tres años renovable.

El TFPUE actúa en Salas compuestas por tres Jueces. No obstante, cuando la dificultad o la importancia de las cuestiones jurídicas lo justifiquen, un asunto podrá atribuirse al Pleno y, en ciertos casos el Tribunal podrá actuar en sala compuesta por cinco jueces o en formación de juez único.

Contra sus resoluciones, cabrá un recurso de casación ante el TG limitando cuestiones de Derecho en los términos fijados por el artículo 11 del Anexo. El número de asuntos de los que conoce el TFPUE va aumentando y ha llegado en 2013 a 160, a la vez que la productividad de esta instancia es buena con 184 asuntos terminados en 2013, 211 asuntos pendientes y una duración media de los procedimientos de 14,7 meses.

Los Jueces nombran a un Secretario por un período de seis años, que dirige la Secretaría del TFPUE, única unidad administrativa específica de esta instancia, que utiliza los servicios del TJUE para cubrir sus demás necesidades administrativas y lingüísticas.

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