Procedimiento legislativo especial

El procedimiento legislativo especial se diferencia del ordinario, basado en la adopción conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, porque se adoptan por una de estas dos instituciones con aprobación o consulta, según los casos, de la otra (art. 289.2 TFUE). El procedimiento legislativo especial, con excepción del procedimiento presupuestario, se distingue por la preponderancia del Consejo o por la del Parlamento Europeo frente a la paridad de Parlamento y el Consejo en el ordinario. Son actos con valor legislativo aunque no sean aprobados mediante el procedimiento legislativo ordinario (art. 289.3 TFUE).

En tanto que actos legislativos sus caracteres sustantivos son idénticos: tienen su base jurídica directamente en el Tratado, enuncian el marco jurídico fundamental de un ámbito y las opciones políticas básicas. Ahora bien, la legitimidad democrática es un distintivo evidente en los actos que se aprueban en el procedimiento ordinario y por procedimiento especial por el Parlamento Europeo.

Hay que constatar que se prevén muchísimos más actos legislativos del Consejo que del Parlamento Europeo. Ahora bien, siempre en un acto legislativo de procedimiento especial, ya sea del Consejo o del Parlamento, hay una participación de la otra institución.

Cabe resaltar que los procedimientos legislativos especiales son muy casuísticos, ya sea en materia de iniciativa, ya de consultas o de votación; caso por caso, se marca el itinerario que seguirá cada acto, frente a la uniformidad del procedimiento ordinario.

Se prevén tres actos legislativos del Parlamento Europeo en los siguientes preceptos y con estas características procedimentales:

  • Estatuto y condiciones generales de ejercicio de las funciones de los diputados. El Parlamento Europeo se pronunciará por propia iniciativa, previo dictamen de la Comisión y previa aprobación del Consejo por mayoría cualificada. El Consejo se pronunciará por unanimidad sobre toda norma o condición relativa al régimen fiscal de los diputados o de los antiguos diputados (art. 223.2 TFUE).
  • Modalidades del ejercicio del derecho de investigación. El Parlamento Europeo se pronunciará por propia iniciativa, previa aprobación del Consejo por mayoría cualificada y de la Comisión (art. 226 TFUE).
  • Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo. El Parlamento Europeo se pronunciará por propia iniciativa, previo dictamen de la Comisión y previa aprobación del Consejo por mayoría cualificada (art. 228 TFUE).
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