Funciones de control político atribuidas al Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo es informado asiduamente por el Presidente de la Comisión y por los Comisarios; se pronuncia sobre el programa de trabajo de la Comisión y pacta con ella el calendario legislativo. También es informado por la Presidencia del Consejo. Controla con carácter general la conducción de las distintas políticas de la UE.
El Parlamento puede ejercer el control político mediante las interpelaciones o preguntas, la discusión del informe general anual de la Comisión, la moción de censura a la Comisión y el descargo o aprobación de la ejecución del presupuesto. Con algunos matices, estos instrumentos de control tienen un gran parecido a los utilizados por los Parlamentos nacionales. Igualmente, el control democrático se articula mediante las comisiones de investigación y su participación en la designación de las personalidades que componen las Instituciones.
4.1. Las interpelaciones y el turno de preguntas
Las preguntas son interpelaciones en las que los parlamentarios recaban de la Comisión Europea o del Consejo o del BCE una opinión, una información o una explicación sobre un asunto determinado que afecta a la competencia de esa Institución o en relación con las actividades de la UE en su conjunto. El Tratado confirma que la Comisión Europea comparecerá ante el Parlamento Europeo si así lo solicita (art. 230 TFUE).
Las preguntas pueden ser de varias clases: orales —con o sin debate— y escritas y el turno de preguntas. La Conferencia de Presidentes decidirá sobre su inclusión en el orden del día y sobre el orden de las mismas.
Para las preguntas orales la iniciativa corresponde a una comisión parlamentaria, un grupo político o cuarenta diputados. Las preguntas escritas se pueden plantear por cualquier diputado y no precisan el acuerdo de la Conferencia de Presidentes. Las preguntas con la respuesta de la Comisión o del Consejo se publican en el DOUE (serie C).
El turno de preguntas tiene lugar en todos los períodos parciales de sesiones y se presentarán una semana antes. Se trata de diálogos breves entre los parlamentarios y la Presidencia de la Comisión o del Consejo o los Comisarios sobre aspectos específicos de actualidad y de interés general.
4.2. El informe general anual y los informes sectoriales
Además, los tratados han previsto que la Comisión presente anualmente (cada mes de febrero) al PE un Informe General sobre todas las actividades de la UE y sobre el desarrollo de las diferentes políticas (art. 233 TFUE).
El Informe es estudiado en sus diferentes partes por las comisiones parlamentarias permanentes y da lugar en sesión plenaria (en marzo, al abrirse el período anual de sesiones) a un debate sobre el mismo y a la aprobación de una resolución. Este Informe General relata tanto las actividades pretéritas como proyectos o programas de futuro. El período informado es el año natural; se publica todos los años en febrero, y se distribuye entre los parlamentarios y se da a conocer para conocimiento público general a través de Internet.
Por otro lado, el PE tiene conocimiento detallado de sectores concretos de la política de la UE a través de los informes sectoriales que presenta la Comisión; así, el Informe anual sobre la evolución social, el informe trianual sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica y social, con la misma periodicidad el informe sobre ciudadanía de la UE, sobre agricultura, sobre política de competencia, etc., que origina un debate y el correspondiente control político sobre tales sectores.
Un informe de especial transcendencia es el Informe anual sobre la aplicación del Derecho Comunitario en los EEUE que realiza la Comisión desde 1988; se publica en el DOUE. Este estudio meticuloso es analizado por diversas comisiones parlamentarias, encargándose a la de asuntos jurídicos la elaboración de un informe al Pleno; la resolución del PE y el informe parlamentario se transmiten al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos nacionales.
4.3. Las comisiones temporales de investigación
La creación en el seno del PE de comisiones temporales de investigación tiene como objetivo examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la UE.
Estas comisiones podían formarse con anterioridad al TUE, por lo que tampoco fue una novedad su creación en el Tratado de Maastricht. El Reglamento interno del PE regulaba su constitución y sus funciones. Ahora, su fundamento no es exclusivamente de Derecho derivado como hasta 1993, sino de Derecho originario al estar previstas en el artículo 226 TFUE.
Se constituyen a petición de una cuarta parte de los diputados; no deben interferir en las competencias que los Tratados confieran a otras Instituciones y órganos y no podrán examinar hechos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional y, aunque resulte obvio decirlo, no pueden derogar, modificar o suspender la aplicación del Derecho originario o derivado. La comisión de investigación se puede marcar un plazo, si bien sus trabajos deberán concluir en un plazo no superior a un año (con opción a dos prórrogas motivadas de tres meses cada una) y, en cualquier caso, al término de la legislatura. No puede constituirse una nueva comisión de investigación sobre el mismo objeto, salvo que aparezcan hechos nuevos y hayan transcurrido doce meses.
La finalidad de la comisión temporal es elaborar un informe que se presenta al Pleno; éste decidirá si se hace público. Las modalidades de ejercicio del derecho de investigación se regulan en un Reglamento del PE, de su propia iniciativa, mediante un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Consejo y de la Comisión.
4.4. La moción de censura y la votación de confianza a la Comisión
Otro gran instrumento de control político es la moción de censura, la cual se dirige únicamente contra la Comisión a fin de exigir responsabilidades políticas por su gestión (art. 234 TFUE).
La moción de censura se puede plantear por la décima parte de los diputados. Deberá ser planteada por escrito y estar motivada. El Presidente del PE deberá anunciarla inmediatamente a los diputados y notificarla a la Comisión Europea. Además de algunos obstáculos de «enfriamiento» en cuanto al momento del debate y de la votación (en la práctica suponen de una a cuatro semanas), se exige un procedimiento de votación muy riguroso que hace de la moción de censura un instrumento de difícil éxito: la votación es nominal y pública y precisa una doble mayoría de dos tercios de los votos expresados y la mayoría absoluta de los miembros que componen el PE.
Si la moción de censura lograse su aprobación, los miembros de la Comisión y su Presidente tendrían que dimitir colectivamente si bien proseguirían despachando los asuntos corrientes hasta su reemplazo por una nueva Comisión; el Alto Representante de la UE (AR) dimitirá del cargo de Vicepresidente. La moción de censura sólo puede ser planteada en relación con la Comisión en su conjunto; no se admiten reprobaciones de algún Comisario en particular. Hasta ahora se han presentado en varias ocasiones mociones de censura contra la Comisión. Otras mociones han sido presentadas pero fueron retiradas antes de su votación.
4.5. La participación en los nombramientos de otras instituciones
El Parlamento Europeo:
- Participa en la elección del Presidente de la Comisión mediante una votación de aprobación y autoriza posteriormente la investidura de toda la Comisión.
- Designa al Defensor del Pueblo por mayoría de los votos emitidos; el PE establece su Estatuto y las condiciones de ejercicio de sus funciones. El Defensor del Pueblo le informa sobre el resultado de sus investigaciones y le somete un informe anual.
- El PE es consultado por el Consejo antes de nombrar a los miembros del Tribunal de Cuentas y a los miembros y al presidente del Comité Ejecutivo del BCE.
4.6. El derecho de petición ante el Parlamento Europeo
Es uno de los derechos propios de la ciudadanía de la UE. Cabe recordar que cualquier ciudadano de la UE, así como cualquier persona física o jurídica podrá presentar individual o colectivamente una petición al PE (comisión parlamentaria de peticiones) sobre un asunto de la UE que le afecte directamente. Si es admitida, será examinada, se podrán pedir las informaciones o documentos precisos a la Comisión, o se propondrán las reformas normativas adecuadas y se contestará al interesado (art. 24 TFUE).
4.7. Control democrático de la legalidad: el ius standi ante el TJUE
El Parlamento tiene legitimación activa y pasiva ante el Tribunal de Justicia, por tanto puede ser demandante y también puede ser demandado por sus actos y omisiones ilegales. La reiterada petición del Parlamento Europeo de serle reconocida la legitimación activa para recurrir actos de otras instituciones en el recurso de anulación (art. 263 TFUE) fue satisfecha por el Tratado de Niza. Se le reconoce la misma capacidad que al Consejo y a la Comisión de modo que, como demandante privilegiado, ya no tendrá que justificar el interés para recurrir en la violación de sus prerrogativas.
Igualmente le ha sido reconocida capacidad para solicitar al Tribunal de Justicia dictámenes sobre la compatibilidad con los Tratados de los acuerdos internacionales que proyecte suscribir la UE con terceros. Se le reconoce con plenitud que es un defensor objetivo de la legalidad de la UE en pie de igualdad con las Instituciones que concurren en el proceso legislativo y tanto en la acción legislativa interna (art. 263 TFUE, recurso en anulación) como en la externa (art. 218.11 TFUE, competencia consultiva).