Funciones consultivas y de deliberación

10.1. La consulta ordinaria: el dictamen consultivo o de lectura única

Hasta 1986 la competencia consultiva del PE era el núcleo de su participación en el proceso de decisión. Como declaró el Tribunal de Justicia en las sentencias sobre los asuntos Maizena y Roquette (isoglucosas),

la consulta es el medio que permite al Parlamento participar de forma efectiva en el proceso legislativo de la Comunidad. Esta competencia representa un elemento esencial del equilibrio institucional querido por el Tratado. Es el reflejo a nivel de la Comunidad, aunque limitado, de un principio fundamental según el cual los pueblos participan en el ejercicio del poder a través de una asamblea representativa.

Los Tratados establecen que el Consejo y la Comisión antes de adoptar determinadas decisiones deben solicitar y conocer el dictamen del PE (dictamen consultivo preceptivo). El dictamen consultivo no es vinculante para la institución que lo solicita.

Sin embargo, en el caso de un dictamen consultivo preceptivamente exigido por los Tratados, si el Consejo o la Comisión no solicitasen o no esperasen a conocer su dictamen, la decisión así adoptada puede ser objeto de recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia por violación de formas sustanciales (art. 263 TFUE). Así, el Tribunal de Justicia anuló un Reglamento del Consejo en los citados asuntos Roquette y Maizena (en los que el Parlamento hizo uso de su derecho de intervención) debido, entre otras alegaciones, a que el Consejo no esperó su dictamen y era preceptivo conocerlo para adoptar el reglamento en cuestión. Para el Tribunal, el derecho de consulta del Parlamento Europeo no queda satisfecho por la simple petición de dictamen sino que su respeto implica que el Parlamento Europeo exprese su opinión.

Además, es práctica del Parlamento pedir formalmente a la Comisión que modifique sus propuestas acogiendo las enmiendas o sugerencias del dictamen del PE (incluso en la fase de comisión parlamentaria), aplazando la emisión del dictamen y recabando, en su caso, información de las razones por las que no se han tenido en cuenta.

Los ámbitos materiales de la consulta ordinaria se han ido reduciendo en las sucesivas reformas en favor del procedimiento legislativo ordinario en los que tiene plena capacidad de decisión. Pero aún así se prevé la consulta al Parlamento en unos cinco casos en el TUE y en unos cincuenta preceptos del TFUE; muchos son casos de procedimiento legislativo especial del Consejo con la previa consulta al Parlamento Europeo.

10.2. La deliberación por propia iniciativa

Además de los dictámenes consultivos en los que se pronuncia a solicitud del Consejo o de la Comisión para los actos adoptados en el marco de los Tratados, el Parlamento es competente para deliberar y pronunciarse por propia iniciativa sobre cuestiones que entren en el marco de las actividades internas o externas, en sentido lato, de la UE o, incluso, sobre cuestiones al margen de tal actividad pero en las que el PE desea expresar su opinión (violaciones de los derechos humanos en cualquier parte del mundo, catástrofes naturales, etc.). Estos poderes de deliberación significan que el PE no se limita a expresar su opinión sobre la materia y el momento elegido por el Consejo o la Comisión, sino que a iniciativa propia puede discutir y expresar su opinión.

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