Procedimiento de votación en el Consejo

Los Tratados prevén varios sistemas de votación: mayoría simple, mayoría cualificada y unanimidad.

5.1. Mayoría simple

Se prevé en pocas ocasiones; significa que cada Estado miembro (EUE) posee un voto igual y la mayoría se obtiene cuando votan a favor la mayoría de los Estados miembros (EEUE) que componen el Consejo.

5.2. Mayoría cualificada

La mayoría cualificada es el procedimiento generalizado para la formación de la voluntad de la UE (arts. 16.1 TUE y 238.2 TFUE); se vota por mayoría cualificada siempre, salvo cuando el Tratado dispone de otra forma. Desde el Tratado de Maastricht y en cada reforma posterior han aumentado las materias que son objeto de votación por mayoría cualificada.

La nueva mayoría cualificada, introducida por las reformas del Tratado de Lisboa, se aplica desde el 1 de noviembre de 2014. El sistema antiguo de voto ponderado sólo se podrá utilizar excepcionalmente a petición de cualquier Estado hasta 2017 (Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias).

Siempre que se vota por mayoría cualificada, ya sea el sistema de Lisboa, ya sea el de Niza y anteriores, el Consejo puede aprobar la propuesta de la Comisión por mayoría cualificada, pero no puede modificar el texto más que por unanimidad, ya sea para desviarse de la propuesta de la Comisión, ya para aceptar enmiendas del PE no asumidas por la Comisión (art. 293 TFUE). Es el llamado «privilegio» de la Comisión. Luego, si en el Consejo no hay unanimidad para enmendar una propuesta de la Comisión o aceptar las enmiendas del PE, el Consejo tiene dos opciones: adoptarla por mayoría cualificada, o rechazarla, es decir, no adoptar decisión alguna en esa materia.

Únicamente la Comisión puede modificar su propuesta en todo momento —antes de la votación en segunda lectura— y facilitar —preservando en lo esencial el interés general que inspira su acción— el acuerdo en el seno del Consejo (art. 293.2 TFUE).

5.2.1. La mayoría cualificada desde el 1 de noviembre de 2014

Desde el 1 de noviembre de 2014 para aprobar un acto por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, se precisará — el 55 % de los EEUE que representen el 65 % de la población.

Esto significa que el peso del voto de cada EUE depende de su población. Deberán concurrir al menos 16 EEUE y los EEUE concurrentes en esa mayoría deben reunir al menos el 65 % de la población de la UE.

La minoría perdedora (distinta a la de bloqueo) serán un mínimo de 12 EEUE o un grupo de EEUE que reúna menos del 35 % de población.

La minoría de bloqueo (impedir por poco la mayoría cualificada cuando la propuesta perjudique seriamente al grupo de bloqueo) consistirá en reunir a 13 EEUE en contra; o, alternativamente, un mínimo de 4 EEUE con algo más del 35 % de población. Se exige que en una minoría de bloqueo haya al menos 4 EEUE, dado que el 35 % de la población podría ser reunida por 3 EEUE. Fue un contrapeso exigido por España para contrarrestar a los grandes y que aceptó la CIG de 2007.

Cuando no se requiere propuesta de la Comisión (decisiones en materia de PESC y JAI, sanciones, retirada, etc.) entonces se exige un 72 % de EEUE y un 65 % de población.

La reforma de Lisboa hereda los contrapesos que España exigió en la elaboración de esta parte del fracasado Tratado constitucional, si bien fue Polonia la que propuso reintroducir el «compromiso de Ioannina», consistente en que la posible minoría perdedora de una votación pida una reconsideración temporal de una propuesta legislativa antes de su adopción .

Sin embargo, hasta 2017 podría recurrirse al sistema anterior basado en la mayoría ponderada tradicional si un EUE así lo solicita.

5.2.2. Situaciones excepcionales: mayoría cualificada ponderada de 2014 a 2017

Mediante el Tratado de Niza de 2001 se reformó el sistema de ponderación del voto que se aplicó de forma ordinaria desde el 1 de noviembre de 2004 hasta 31 de octubre de 2014. La reforma de la escala del voto ponderado se hizo necesaria con la gran ampliación de 2004-2007 por haberse hecho en las ampliaciones anteriores una traslación mecánica de las reglas de 1957 muy favorecedoras de los EEUE pequeños (sobrerrepresentados) frente a los muy poblados (infrarrepresentados), entonces igualados a tres. Pero debido a las ampliaciones más de dos tercios son EEUE medios o pequeños.

La escala de reponderación se organizó en torno a un ensanchamiento o estiramiento de la parrilla o escala de votos de 0 a 29 para poder operar los ajustes: al triplicar los votos, permite ampliar las posibilidades de diferenciación entre los EEUE.

La toma de decisiones en el Consejo, cuando se recurra a este método excepcional desde noviembre de 2014, deberá superar ciertos umbrales cumulativos cuando se vota una propuesta de la Comisión:

  • se exigen al menos 260 votos de un total de 352 en la composición de 28 EEUE;
  • se exige, además, un porcentaje mínimo de un 62 % de población que deberá respaldar la propuesta en el conjunto de la UE, siempre que se solicite la comprobación; y
  • se requiere una mayoría de EEUE, lo que supone un mínimo de 15 EEUE en la composición actual de 28 EEUE.

Si no se reúnen estas tres condiciones (la segunda, a petición) no se podrá adoptar. La gran novedad fue la red demográfica del 62 % de población a fin de asegurar la legitimidad democrática de las decisiones adoptadas por mayoría cualificada y que Lisboa ha elevado al 65 % y la ha normalizado. El umbral de la VMC será diferente cuando el Consejo decida sin necesidad de propuesta de la Comisión y siempre que se solicite utilizar este antiguo modo de votación ponderado. En estos contados casos el Consejo requiere 260 votos que representen la votación favorable de al menos dos tercios de los miembros del Consejo.

5.3. Unanimidad

La unanimidad se prevé para decisiones de especial importancia. La unanimidad responsabiliza a uno o varios EEUE del «veto», pero también puede influir sobre un EUE aislado para aceptar una transacción. En todo caso, las abstenciones no impiden la adopción de decisiones cuando se requiere la unanimidad (art. 238.4 TFUE).

La unanimidad se mantiene para determinadas materias como fiscalidad, recursos propios, régimen lingüístico, política exterior, defensa, seguridad social, cultura, imprevisión de competencias, número de diputados del Parlamento Europeo, revisión y simplificación de los Tratados, admisión de nuevos EEUE, pasaportes, documentos de identidad y permisos de residencia, derecho de familia con implicaciones transfronterizas, aspectos de cooperación en materia penal y policial, determinados aspectos en varias políticas (trasportes, propiedad intelectual, política monetaria, política comercial), etc. En un mismo ámbito, pero diferenciando las materias concretas, pueden preverse dos procedimientos de adopción y votación diferentes.

En relación con esa serie de ámbitos sometidos todavía a la unanimidad se debe destacar que se prevén unas pasarelas para facilitar el abandono progresivo de la unanimidad mediante un procedimiento en el que se requiere iniciativa y la unanimidad del Consejo Europeo, la aprobación del Parlamento Europeo y la no oposición de los Parlamentos nacionales (art. 48.7 TUE).

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