El Comité de Representantes Permanentes

Sin perjuicio de la asistencia técnica y jurídica que presta la Secretaría General al Consejo, los Tratados han confiado al Comité de Representantes Permanentes (COREPER) la misión de «preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe» (arts. 16.7 TUE y 240 TFUE).

Desde la fundación de las Comunidades Europeas, los miembros del Consejo comprendieron que en unas cuantas reuniones mensuales no podrían por sí solos tomar decisiones marcadas por la complejidad, tecnicismo, diversidad y abundancia. La posición de conjunto debía ser preparada previamente por representantes de los EEUE mediante contactos previos, profundos y permanentes que facilitasen el conocimiento de los puntos de vista nacionales y abriesen posibilidades de obtener un compromiso y posteriormente una rápida adopción de las normas de la UE cuya decisión corresponda al Consejo.

Tras la reforma introducida por el Tratado de Amsterdam, la misión preparatoria ha sido ampliada hasta permitirle adoptar decisiones de procedimiento en los casos previstos en el reglamento interno. De facto ya venía adoptando tales decisiones, si bien se formalizaban en posteriores sesiones del Consejo.

El COREPER está formado por representantes de los EEUE y en concreto por los Jefes de la Representación Permanente de cada EUE acreditada ante la UE.

Una de las singularidades de las funciones de los Representantes permanentes es la dualidad de las tareas que desempeñan.

De un lado, asumen responsabilidades como representantes diplomáticos coordinando las actividades de la Administración ante las Instituciones de la UE y, por lo tanto, están vinculados a sus Estados en tanto que agentes nacionales actuando bajo instrucciones de su Gobierno y representando y defendiendo los intereses nacionales. Pero, de otro, como miembros de un órgano de naturaleza común, como es el COREPER, buscan soluciones conjuntamente con los otros Representantes Permanentes en las que prime el interés de la UE y, a pesar de conservar su estatusde agentes nacionales, desarrollan en el seno del Comité funciones que no son, en modo alguno, las clásicas diplomáticas.

El COREPER divide el contenido del orden del día de sus sesiones en dos partes; jurídicamente hay un solo COREPER pero a efectos organizativos internos su orden del día es dividido y tratado autónomamente por cada una de las dos secciones:

  • COREPER I (o primera parte), formado por los Representantes Permanentes Adjuntos.
  • COREPER II (o segunda parte), formado por los Jefes de las Representaciones Permanentes.

El COREPER ha creado dos centenares de grupos de trabajo (permanentes o ad hoc). Estos grupos se encargan de la discusión y preparación técnica de la decisión; están formados por miembros de las Representaciones Permanentes y, si fuera necesario, por funcionarios de la administración nacional desplazados a tal fin.

La presidencia se ejerce por el embajador del EUE cuyo representante en el Consejo asuma la presidencia, siguiendo la misma rotación en los grupos de trabajo. Así pues, las presidencias se ejercen por personas de una misma nacionalidad habituadas a trabajar en equipo en la Representación Permanente a la que pertenecen.

La Comisión también está invitada a hacerse representar en sus sesiones. También se invita a participar al BCE cuando se debaten propuestas de su iniciativa.

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