Composición del Consejo
El Consejo está compuesto por un representante de cada EUE, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del EUE al que represente (art. 16.2 TUE).
Una interpretación coherente con el Derecho internacional y con el Derecho constitucional nos lleva a unas deducciones que en lo básico coinciden con la composición tradicional del Consejo.
En efecto, del artículo 16.2 TUE se deduce:
- En primer lugar, que habrá que atenerse al sistema constitucional de cada Estado para saber quiénes son miembros del Gobierno de cada EUE, pues sólo éstos pueden formar parte de pleno derecho del Consejo.
- En segundo lugar, no debe interpretarse literalmente la alusión al «rango ministerial» en el sentido de que sólo los «ministros» como componentes del Consejo de Ministros de un Estado podrían formar el Consejo. El rango ministerial puede serlo en el nivel regional o autonómico, siempre que el Gobierno del EUE faculte a esa persona para comprometer su voluntad caso por caso.
- En tercer lugar, si no pudiera asistir un miembro del Gobierno podría hacerse representar por otra persona; ahora bien, el voto habrá de delegarse en un EUE que esté representado por un miembro del Gobierno (art. 239 TFUE); esta peculiar exigencia es, indirectamente, una regla de quorum que asegura una presencia mínima de la mitad de los Estados representados por miembros de los Gobiernos para proceder a una votación. En la práctica, todas las instancias del Consejo suspenden sus trabajos en presencia de menos de la mitad de las delegaciones.
- En cuarto lugar, la composición personal del Consejo es variable según los temas a tratar en el orden del día de cada Consejo; incluso podrían participar varios ministros como titulares en una misma formación del Consejo (con un solo turno de palabra y un solo voto).
1.1. Las formaciones del Consejo
Hasta la entrada en vigor de la reforma de Lisboa había un total de nueve formaciones y en la actualidad son diez. Es una lista propia de la UE, que no interfiere con la organización interna de cada gobierno.
El artículo 16.6 TUE prevé que el Consejo se reúna en diferentes formaciones. Atribuye al Consejo Europeo la competencia para crear formaciones del Consejo al tiempo que reconoce al menos dos que ya existían unificados pero separados de facto (órdenes del día y reuniones en fechas distintas): el Consejo de Asuntos Exteriores y el de Asuntos Generales.
La formación más relevante y la que se reúne con más frecuencia es el Consejo de «Asuntos Exteriores» al que asisten los ministros de Asuntos Exteriores y es presidido por el Alto Representante de la UE para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad.
Otra formación relevante, y que se ha desgajado de la anterior a partir de la reforma de Lisboa, es el Consejo de Asuntos Generales (CAG). Se ocupa de los temas de organización y funcionamiento de la UE, cuestiones que no competan a un Consejo especializado o temas multidisciplinares o la cohesión económica y social, las relaciones con las demás Instituciones o las Conferencias Intergubernamentales o la adhesión de nuevos miembros. Dependiendo de cada Gobierno, a esta formación acuden los Ministros de Asuntos Europeos o los de Exteriores. El artículo 16.6 TUE le encarga velar por la coherencia de los trabajos de las otras formaciones y preparar las reuniones del Consejo Europeo y garantizar la continuidad de sus trabajos junto al Presidente del Consejo Europeo y de la Comisión.
Una formación muy destacada y tradicional es el Consejo «EcoFin» (asuntos económicos y financieros), encargado de seguir la política económica y presupuestaria de los EEUE para establecer su conformidad con las orientaciones de la Unión Económica y Monetaria (UEM): se interesa también por la política fiscal, de empleo, social, etc.; examina las previsiones financieras a medio plazo, ligadas a su vez con la PAC y la política de cohesión; hace el seguimiento de los aspectos financieros de las actuaciones políticas exteriores: ayudas macrofinancieras para terceros Estados, situaciones de graves crisis financieras, representación en el exterior de la moneda única.
Una consecuencia de la composición variable de las formaciones del Consejo es la falta de homogeneidad y de continuidad en sus trabajos, que ha tratado de ser paliada con un órgano auxiliar del Consejo, el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), que prepara detalladamente los trabajos del Consejo, y mediante la infraestructura administrativa que comprarte con el Consejo Europeo y aglutina la Secretaría General del Consejo (alrededor de 3.100 funcionarios).
Cabe señalar que en las sesiones del Consejo —y por ende de toda su infraestructura, como el COREPER y sus grupos de trabajo— está siempre presente la Comisión, a través de su Presidente o los Comisarios competentes.