El Banco Central Europeo
Desde la entrada en vigor del TUE en 1993, el establecimiento de una Unión Económica y Monetaria (UEM) constituye uno de los objetivos principales de la UE (art. 3.4 TUE). En el presente Capítulo se pretende dar cuenta de la estructura institucional creada para gestionar el proceso de unión monetaria, que esencialmente se identifica con el BCE y con el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) (art. 282 TFUE).
Las disposiciones dedicadas a la cooperación en las políticas económica y monetaria entre los EEUE en la redacción inicial del Tratado de Roma, incluso tras su modificación por el AUE, resultaban muy breves y dejaban un amplio margen de discrecionalidad a los EEUE en la conducción de dichas políticas. Esta regulación, no obstante, sirvió de base para la articulación de un mecanismo denominado «serpiente monetaria», que fue el antecedente del Sistema Monetario Europeo. Se trataba en ambos casos de mecanismos de cooperación monetaria que permitieron limitar el alcance y la intensidad de las variaciones de los tipos de cambio entre las distintas monedas comunitarias desde los años setenta. Estos mecanismos de cooperación monetaria han tenido un efecto muy beneficioso sobre el funcionamiento del mercado interior, ya que la estabilidad de los tipos de cambio favorece el comercio internacional.
Tras el fracaso de un primer proyecto de unión monetaria en la década de los setenta, sobre la base del Informe Werner (de 8 de octubre de 1970), el Consejo Europeo encargó a un Comité de Expertos presidido por Jacques Delors la preparación de un informe (presentado el 17 de abril de 1989) para la realización de una UEM por etapas. El calendario para la puesta en práctica de las mismas fue aprobado por el Consejo Europeo de Madrid de junio de 1989. La primera fase de la UEM comenzó el 1 de julio de 1990 y tenía como objetivo la completa liberalización de los movimientos de capital entre los EEUE. La segunda y la tercera fase de la UEM sólo podían llevarse a cabo mediante una reforma de los Tratados constitutivos, que tuvo lugar con el Tratado de Maastricht.
La segunda fase, iniciada el 1 de enero de 1994, implicaba la asunción de unos planes de convergencia que permitieran garantizar la estabilidad económica de los países que iban a compartir la futura moneda común. Desde el punto de vista institucional, para regular esta fase se creó el Instituto Monetario Europeo (IME), que se configuró como un órgano provisional, cuya función primordial era poner las bases para la creación del BCE que habría de regir la tercera fase de la UEM.
La tercera, y última, fase comenzó el 1 de enero de 1999 y trajo consigo la fijación definitiva de los tipos de cambio de las monedas de los Estados que participaron desde su inicio en la fase definitiva de la UE monetaria. Esta fase se identifica por la creación de una moneda común para todos estos países: el euro. A partir del 1 de enero de 2002, el euro sustituyó a las monedas nacionales de los primeros doce países que participaron en este proceso. Las antiguas monedas nacionales carecen hoy de curso legal.
Esta tercera fase supuso, desde la perspectiva institucional, la creación, como hemos visto, del BCE, que tiene como misión principal la elaboración de una política monetaria única para los Estados que comparten esa moneda común. A partir de noviembre de 2014, el BCE asume también la supervisión prudencial de la mayoría de las entidades de crédito de los EEUE participantes en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS).