Impuestos propios y recargos sobre tributos estatales en las Comunidades Autónomas de Régimen Común
En la actualidad, todas las CCAA de régimen común tienen impuestos propios vigentes.
En el año 2017 la CA de Cataluña ha creado cuatro impuestos propios: el Impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos, el Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
Además, recientemente, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 6 de julio de 2017, ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector y la difusión de la cultura digital de la C.A. de Cataluña.
Por otro lado, en el año 2017 varias Comunidades han modificado la regulación de sus impuestos propios.
En concreto, en los tributos que recaen sobre el agua, las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, la Región de Murcia y Extremadura y la Comunitat Valenciana han actualizado las tarifas vigentes para este ejercicio. Además, las CC.AA. de Cataluña, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja y Extremadura han introducido otros cambios en la normativa reguladora de sus respectivos cánones de saneamiento o impuestos propios sobre el agua.
Respecto al resto de impuestos propios y recargos, introducen modificaciones en la normativa reguladora las siguientes CCAA:
- Andalucía: en relación con el Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso.
- Illes Balears: en relación con el Impuesto sobre estancias turísticas.
- Cataluña: en relación con el Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el Canon sobre la disposición del desperdicio de residuos municipales, el Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales, el Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción, el Gravamen de protección civil, el Impuesto sobre las viviendas vacías, el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales y el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
- Canarias: en relación con el Impuesto sobre las labores del tabaco.
- Extremadura: en relación con el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.
- Valencia: en relación con el Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.
- Castilla y León: en relación con el Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
En resumen, los impuestos propios vigentes en el ejercicio 2017 en las distintas CCAA de Régimen Común pueden agruparse en las siguientes categorías.
A. Cánones o impuestos sobre el agua con distintas denominaciones y estructuras
Existen problemas para pronunciarse de un modo definitivo acerca de la naturaleza jurídica de los cánones autonómicos, sobre los que únicamente existe en la doctrina un amplio consenso en cuanto a su consideración como ingresos de Derecho Público.
La característica común de estos cánones es que gravan bien el consumo real o potencial del agua en razón a la contaminación que puede producir o bien el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo real o estimado.
Estos cánones, en cuanto no persiguen estrictamente un fin recaudatorio sino que, además, pretenden evitar acciones que pueden degradar el medio ambiente, podrían ser clasificados, según los casos, como tributos extrafiscales o medioambientales que revisten la forma de impuesto o de tasa.
Las CCAA que tienen vigentes en 2017 este tipo de cánones son Cataluña, Galicia, Andalucía, el Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia, Aragón, Canarias, Extremadura, las Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Madrid.
B. Impuestos que gravan determinadas instalaciones o el ejercicio de determinadas actividades
Las CCAA de Cataluña, Galicia, Principado de Asturias, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias (suspendida su aplicación), Extremadura, la Comunidad de Castilla y León y la Comunitat Valenciana tienen vigentes en 2017 impuestos pertenecientes a esta categoría.
C. Impuestos que gravan la utilización de grandes superficies comerciales
Las CC.AA. que tienen vigentes en 2017 impuestos de este tipo son Cataluña, el Principado de Asturias y Aragón.
D. Tributos propios sobre el juego
Tienen vigentes en 2017 tributos propios de este tipo las CCAA del Principado de Asturias, la Región de Murcia, las Illes Balears y la Comunidad de Madrid.
E. Impuestos que gravan la emisión de gases a la atmósfera
Las CC.AA. que tienen vigentes en 2017 impuestos de este tipo son Cataluña, Galicia, Andalucía, la Región de Murcia, Aragón y Castilla-La Mancha y la Comunitat Valencia.
F. Impuestos que gravan la producción, abandono o depósito de residuos en instalaciones controladas
Tienen vigentes impuestos de este tipo en 2017 las CC.AA. de Cataluña (tiene 4 impuestos sobre residuos), Galicia, Andalucía, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura, las Comunidades de Madrid y Castilla y León y la Comunitat Valenciana.
La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (artículos 19 al 27) introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, el Impuesto Estatal sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. La creación de este tributo supuso gravar un hecho imponible que la C.A. de Andalucía ya había sometido a tributación mediante el Impuesto sobre el depósito de residuos radiactivos e implicaba que esta C.A. debía derogar el tributo autonómico para evitar una situación de doble imposición.
La C.A. de Andalucía dejó sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, la aplicación de su impuesto, en coherencia con el compromiso adquirido con el Estado en el marco del Acuerdo para la aplicación de la compensación prevista en el artículo 6.2 LOFCA.
No obstante, se recuerda que la C.A. todavía mantiene vigente el Impuesto sobre el depósito de residuos peligrosos, que se incluye dentro de la categoría de impuestos que gravan la producción, abandono o depósito de residuos en instalaciones controladas y cuyo hecho imponible no coincide con los gravados por la normativa estatal.
G. Impuestos sobre tierras en deficiente aprovechamiento
Las CC.AA. de Andalucía y del Principado de Asturias tienen vigentes en 2017 impuestos de este tipo.
H. Impuestos sobre combustibles derivados del petróleo.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene vigente en 2017 un impuesto de este tipo.
I. Impuestos sobre las Labores del Tabaco
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene vigente en 2017 un impuesto de este tipo.
J. Impuestos sobre aprovechamientos cinegéticos
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene vigente en 2017 un impuesto de este tipo.
K. Impuestos sobre depósitos bancarios
Las CC.AA. de Andalucía, Canarias y Extremadura tuvieron vigentes en ejercicios anteriores impuestos de este tipo. No obstante, con efectos desde el 1 de enero de 2013, Canarias y Andalucía lo suspendieron o dejaron sin efecto y Extremadura estableció una bonificación del 100% de la cuota.
En la citada fecha entró en vigor el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito creado por el Estado mediante Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
La creación de este tributo supuso gravar un hecho imponible que estas CC.AA. ya habían sometido a tributación e implicó que las mismas debían dejar sin efecto los tributos autonómicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la LOFCA. Asimismo, este precepto prevé que el Estado adopte medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de estas CC.AA., medidas previstas en la propia Ley creadora del impuesto estatal.
L. Impuestos sobre las bolsas de plástico
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene vigente en 2017 un impuesto de este tipo.
M. Impuestos sobre las estancias en establecimientos turísticos
Las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears tienen vigente en 2017 un impuesto de este tipo.
N. Impuestos sobre las viviendas vacías
La Comunidad Autónoma Cataluña tiene vigente en 2017 un impuesto de este tipo.
Ñ. Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas
La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene vigente en 2017 un impuesto de este tipo.
En cuanto a los recargos sobre tributos del Estado, en el ejercicio 2017 tienen establecidos recargos sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas las CCAA del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid. Ninguna Comunidad Autónoma tiene vigentes recargos en tributos sobre el juego.