Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) las CC.AA. disponen de las siguientes competencias normativas, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en desarrollo del artículo decimonoveno.dos.d) de la LOFCA, en su nueva redacción dada por la Ley 3/2009, de 18 de diciembre:

  1. Pueden regular el tipo de gravamen aplicable en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en:
    • Concesiones administrativas.
    • Transmisión de bienes muebles e inmuebles.
    • Constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre muebles e inmuebles, excepto derechos reales de garantía.
    • Arrendamientos de muebles e inmuebles.
    • Igualmente, pueden regular el tipo aplicable a los documentos notariales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  2. Además, las CC.AA. pueden aprobar deducciones y bonificaciones de la cuota aunque solo podrán afectar a los actos y documentos sobre los que las CC.AA. pueden ejercer capacidad normativa en materia de tipos de gravamen. Asimismo, se les atribuye competencia para regular aspectos de la gestión y liquidación de este impuesto.

En cuanto a la modalidad de Operaciones Societarias, las CC.AA. no tienen competencias normativas.

Pues bien, así como en la imposición directa las medidas autonómicas están siendo orientadas hacia una reducción de la presión fiscal, en el principal impuesto indirecto que les está cedido con competencias para su modificación están utilizando las mismas para una elevación general del gravamen, aunque aplican tipos especiales reducidos a determinadas categorías de operaciones.

A continuación se expone el resultado del ejercicio de competencias normativas en ambas modalidades de este impuesto por parte de las CC.AA.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Todas las CC.AA. de régimen común han regulado el tipo de gravamen general aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, en la modalidad de TPO.

En resumen, el resultado para el año 2017 del ejercicio de las competencias normativas, en lo que se refiere a la regulación de este tipo de gravamen, es el siguiente:

  • La Comunidad de Madrid lo fija en el 6 %.
  • La Comunidad Autónoma de Canarias lo fija en el 6,5 %.
  • La Comunidad Autónoma de La Rioja lo fija en el 7 %.
  • La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo fija en el 8 %.
  • La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha lo fija en el 9 %.
  • La Comunidad Autónoma de Galicia y la Comunitat Valenciana lo fijan en el 10 %.
  • La Comunidad Autónoma de Cantabria y la Comunidad de Castilla y León aplican un tipo del 8 % exclusivamente sobre el tramo del valor real del inmueble que no supere determinada cuantía, tributando el resto del valor real al 10 %.
  • Las CC.AA. de Cataluña, Andalucía, Principado de Asturias, Aragón, Extremadura e Illes Balears aplican una escala variable de tipos en función del valor del inmueble. En Andalucía, Principado de Asturias y Aragón los tipos van del 8 % al 10 %, en Extremadura e Illes Balears van del 8 % al 11 % y en Cataluña del 10 % al 11 %.

Esta modificación del tipo general ha venido acompañada, en muchos casos, del establecimiento por las CC.AA. de tipos especiales de gravamen -normalmente más bajos- para supuestos diversos o de otros beneficios fiscales (bonificaciones) con gran heterogeneidad. Dentro de éstos destacan los siguientes:

a) Aplicación de beneficios fiscales a la adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos, como jóvenes, discapacitados o familias numerosas: las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Andalucía, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia, Aragón, Canarias, Extremadura, la Comunitat Valenciana y las Comunidades de Madrid y de Castilla y León aplican este tipo de beneficios fiscales.

b) Aplicación de beneficios fiscales a la adquisición de viviendas protegidas: las CC.AA. de Cataluña, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia, Aragón, Canarias, Extremadura, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León aplican este tipo de medidas.

c) Otra medida que tiene gran trascendencia a efectos de la tributación de operaciones inmobiliarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o por TPO es la aprobación de tipos reducidos para los supuestos en que, siendo posible la renuncia a la exención de IVA, el obligado tributario opte por tributar en TPO. Tienen establecida esta medida las siguientes CC.AA.: el Principado de Asturias, Cantabria, la Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha e Illes Balears.

d) Tipos reducidos o bonificaciones aplicables a la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a entidades del sector inmobiliario, siempre que se destine al arrendamiento para vivienda habitual o la incorpore a su activo circulante con la finalidad de venderla: las CC.AA. de Cataluña, Andalucía, Principado de Asturias, la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid aplican este tipo de medidas.

e) Tipos reducidos para la tributación de los inmuebles incluidos en la transmisión global de un patrimonio empresarial: están vigentes en las CC.AA. de Principado de Asturias y Extremadura y en la Comunitat Valenciana.

f) Otros beneficios fiscales relacionados con la adquisición de viviendas:

  • Adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no supere un determinado límite: Castilla La Mancha y Extremadura.
  • Adquisiciones de vivienda habitual cuando el patrimonio de los adquirentes no supere determinada cuantía: Galicia.
  • Adquisiciones de vivienda situada en municipios rurales o con problemas de despoblación: Castilla y León y Galicia.
  • Adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación: La Rioja, Cantabria.
  • Transmisiones de la vivienda habitual y/o constitución y ejercicio de la opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago: Cataluña y Aragón.

g) Otros beneficios fiscales relacionados con la adquisición de inmuebles distintos de la vivienda:

  • Transmisiones de inmuebles destinados a ser la sede social o centro de trabajo de una sociedad mercantil o destinados a estar afectos a una actividad empresarial o profesional: Cantabria, la Región de Murcia, Aragón, Extremadura, Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.
  • Transmisiones de explotaciones agrarias y determinadas fincas rústicas: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja y Castilla-La Mancha.
  • Transmisiones de inmuebles del Parque Balear de Innovación Tecnológica (Illes Balears).
  • Transmisiones de edificaciones y terrenos afectos a una actividad industrial ubicados en determinados municipios del Corredor del Henares y Sur Metropolitano: Madrid.
  • Transmisiones de inmuebles en las que hayan participado Sociedades de Garantía Recíproca: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por lo que se refiere al tipo de gravamen aplicable con carácter general en las transmisiones de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Rioja y Cantabria lo regulan coincidiendo, en los tres casos, con el tipo establecido en la normativa del Estado (4 %), la Comunidad Autónoma de Cataluña (desde 31 de marzo de 2017) y la Comunidad de Castilla y León establecen un tipo del 5 %, la Comunidad Autónoma de Canarias lo ha fijado en un 5,5 %, las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana aplican un 6 % y la Comunidad Autónoma de Galicia un 8 %.

No obstante, algunas CC.AA. han introducido tipos especiales de gravamen, reducidos o incrementados, aplicables en la transmisión de determinados bienes muebles (fundamentalmente vehículos). Dentro de éstos destacan los siguientes:

  • Cuota fija establecida en función de la cilindrada para determinados medios de transporte: Galicia, Aragón, Canarias y Comunitat Valenciana.
  • Tipos incrementados para medios de transporte (ya sea en general o sólo para determinados medios): Cataluña, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Illes Balears, Comunitat Valenciana y Comunidad de Castilla y León.
  • Tipos reducidos aplicables a determinados medios de transporte: Galicia, Extremadura, Illes Balears, Comunitat Valenciana y Comunidad de Madrid.
  • Tipos incrementados aplicables a bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades: Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Comunitat Valenciana y Comunidad de Castilla y León.
  • Tipos reducidos aplicables a bienes muebles de carácter cultural o imprescindibles para la práctica del deporte (incentivos fiscales al mecenazgo cultural o deportivo): Illes Balears.

Con respecto al tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas, así como en la transmisión y constitución de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, han ejercido competencias las CC.AA. de Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.

  • Las CC.AA. de Cantabria y La Rioja y la Comunidad de Castilla y León han incrementado el tipo de gravamen general previsto en la normativa estatal para la constitución de concesiones administrativas, cualquiera que sea el tipo de bien sobre el que recaigan, hasta el 7 %. La Rioja aplica también este tipo a su posterior transmisión siempre que tengan por objeto bienes inmuebles.
  • Las CC.AA. de Extremadura, Aragón y Castilla-La Mancha han incrementado el tipo de gravamen general previsto en la normativa estatal para la constitución de concesiones administrativas y su posterior transmisión, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles (Extremadura lo fija en el 8 %, Aragón se remite a la escala de gravamen establecida con carácter general para las operaciones inmobiliarias y Castilla-La Mancha lo fija en el 9 %).
  • La Comunidad Autónoma de Canarias ha fijado en un 7 % el tipo aplicable al otorgamiento de concesiones que tengan por objeto inmuebles y en un 5,5 % para las que tengan por objeto bienes muebles.
  • La Comunitat Valenciana ha fijado en el 6 % el tipo aplicable al otorgamiento de concesiones que tengan por objeto bienes muebles.

Por lo que se refiere al tipo de gravamen aplicable a los arrendamientos, la Comunidad Autónoma de Cataluña es la única que ha regulado un tipo general (0,5 %).

Han establecido bonificaciones de la cuota vinculadas a contratos de arrendamiento de vivienda que cumplan determinados requisitos las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Andalucía, Cantabria y Aragón.

Por último, existe otro conjunto heterogéneo de medidas que están vigentes en las distintas CC.AA. y que no se pueden encuadrar dentro de los apartados anteriores. Son las siguientes:

a) Beneficios fiscales relacionados con el uso del agua (comunidades de regantes): Castilla y León, Castilla-La Mancha y Región de Murcia.

b) Deducción en la cuota del importe de la tasa satisfecha en el supuesto de que se haya solicitado de la Administración la valoración previa de bienes inmuebles: Galicia y Cantabria.

c) Beneficios fiscales en localidades afectadas por acontecimientos extraordinarios (seísmos, inundaciones): Aragón y Región de Murcia.

d) Tipo incrementado aplicable en los expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma ley, así como en los casos de transmisión de bienes inmuebles por subasta judicial, administrativa o notarial: Canarias.

Actos Jurídicos Documentados

Todas las CC.AA. de régimen común han regulado la cuota gradual aplicable a los documentos notariales.

El resultado para el año 2017 del ejercicio de las competencias normativas, en lo que se refiere a la regulación de este tipo de gravamen es el siguiente:

  • La Comunidad Autónoma de Canarias y la Comunidad de Madrid lo fijan en el 0,75 %.
  • La Comunidad Autónoma de La Rioja lo fija en el 1 %.
  • Las CC.AA. del Principado de Asturias e Illes Balears lo fijan en el 1,2 %.
  • Las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Andalucía, Cantabria, la Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León lo fijan en el 1,5 %.

Esta modificación del tipo general ha venido acompañada, en muchos casos, del establecimiento por las CC.AA. de tipos especiales de gravamen o de otros beneficios fiscales (deducciones y bonificaciones) para supuestos diversos con gran heterogeneidad. Destacan los siguientes:

a) Algunas CC.AA. tienen establecidos tipos de gravamen reducidos u otros beneficios fiscales aplicables a los documentos que formalizan la adquisición de la vivienda habitual, así como la constitución o modificación de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: las CC.AA. de Galicia, La Rioja, Castilla-La Mancha y Extremadura, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Madrid. Las CC.AA. de Castilla-La Mancha y Extremadura y la Comunidad de Madrid exigen que el valor real de la vivienda no exceda de determinada cantidad y la C.A. de Galicia que el patrimonio de los adquirentes no supere determinada cuantía.

b) La mayoría de las CC.AA. han establecido tipos reducidos o beneficios fiscales aplicables a las escrituras que formalizan adquisiciones de viviendas protegidas, así como la constitución o modificación de préstamos hipotecarios para su financiación: las CC.AA. de Cataluña, Principado de Asturias, Cantabria, Canaria y Extremadura y las Comunidades de Madrid y Castilla y León.

c) Otras CC.AA. han establecido tipos reducidos o beneficios fiscales aplicables a las escrituras que formalizan adquisiciones de la vivienda habitual por distintos colectivos (jóvenes, familias numerosas o discapacitados), así como la constitución o modificación de préstamos hipotecarios para su financiación: Cataluña, Galicia, Andalucía, Cantabria, La Rioja, la Región de Murcia, Aragón y Canarias, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.

d) Otra medida adoptada de modo general por las CC.AA. consiste en elevar la tributación en AJD de los documentos notariales para los supuestos en que haya tenido lugar la renuncia a la exención en el IVA. Todas las CC.AA., a excepción de Canarias, han establecido tipos incrementados (1,5 %, 2 %, 2,5 % o 3 %) para estos supuestos.

e) También es muy habitual que las CC.AA. establezcan beneficios fiscales aplicables a las operaciones realizadas por sociedades de garantía recíproca. Todas las CC.AA., a excepción de la Comunitat Valenciana, han establecido beneficios fiscales de este tipo.

Otros tipos especiales o bonificaciones vigentes en las distintas CC.AA. son los siguientes:

a) Otros beneficios fiscales relacionados con la vivienda:

  • Tipo reducido aplicable a los documentos que formalicen promesas y opciones de compra incluidas en contratos de arrendamiento de vivienda habitual: Castilla-La Mancha.
  • Beneficios aplicables a las escrituras públicas que formalicen la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler: Principado de Asturias, Galicia.
  • Tipo reducido aplicable a las escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de una vivienda a una entidad del sector inmobiliario, siempre que se destine al arrendamiento para vivienda habitual: Principado de Asturias.
  • Beneficios aplicables a la transmisión de viviendas situadas en municipios rurales, con problemas de despoblación o alta dispersión de población: Castilla y León y Galicia.
  • Tipo de gravamen reducido aplicable a préstamos hipotecarios que financien obras de rehabilitación y adaptación funcional de la vivienda de personas discapacitadas: Aragón.

b) Beneficios fiscales relacionados con el uso del agua (comunidades de regantes): Castilla y León, Castilla-La Mancha y Región de Murcia.

c) Otros beneficios fiscales:

  • Beneficios fiscales aplicables a los documentos que formalicen la modificación de determinadas condiciones financieras de los créditos y préstamos hipotecarios: Cataluña, Galicia, La Rioja, Aragón, Canarias, Madrid, Castilla y León, Valencia y Castilla-La Mancha.
  • Tipo reducido para los documentos que formalicen la constitución de préstamos hipotecarios para financiar actuaciones protegidas de rehabilitación: Aragón.
  • Bonificación aplicable a los documentos que formalicen transmisiones y otras operaciones registrales de edificaciones y terrenos afectos a una actividad industrial ubicados en determinados municipios del Corredor del Henares y Sur Metropolitano: Madrid.
  • Deducción del importe de la tasa satisfecha por la solicitud a la Administración de la valoración previa de inmuebles: Galicia y Cantabria.
  • Beneficios fiscales aplicables a los documentos que formalicen la adquisición de inmuebles situados en polígonos industriales o parques empresariales destinados a ser la sede o centro de trabajo de una empresa y/o de una sociedad mercantil participada íntegramente por jóvenes o de contribuyentes que realicen actividades económicas, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios destinados a su financiación: Región de Murcia, Cantabria, Illes Balears, Galicia, Extremadura, Valencia, Castilla y León y Castilla-La Mancha.
  • Beneficios fiscales aplicables a las escrituras públicas que formalicen la declaración de obra nueva de construcciones afectas a actividades económicas: Castilla-La Mancha.
  • Beneficios fiscales aplicables a escrituras públicas de separación y divorcio y de extinción de pareja estable: Cataluña.
  • Beneficios fiscales para operaciones relacionadas con explotaciones agrarias, parcelas forestales o fincas rústicas: Galicia y Castilla-La Mancha.
  • Beneficios fiscales aplicables en la constitución y modificación de créditos y préstamos hipotecarios afectos a una empresa individual o negocio profesional: Región de Murcia y Aragón.
  • Tipo reducido en la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas: Comunidad Autónoma de Illes Balears.
  • Beneficios fiscales en localidades afectadas por acontecimientos extraordinarios (seísmos, inundaciones): Aragón y Región de Murcia.
  • Tipo reducido aplicable a los documentos que formalicen la transmisión de bienes de carácter cultural: Illes Balears.

d) Otros tipos especiales:

  • Tipo incrementado aplicable en operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario o al IVA: Canarias.
  • Tipo incrementado aplicable a los documentos que formalicen transmisiones de inmuebles sujetas y no exentas de IVA: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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