Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las competencias normativas de las CC.AA. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se establecen en el apartado dos.a) del artículo decimonoveno de la LOFCA, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, y en el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Las CC.AA. pueden regular la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, que deberá ser progresiva. Respecto al ejercicio de esta competencia hay que destacar que, con la finalidad de que las CC.AA. hagan un ejercicio más explícito de corresponsabilidad, se excepciona la aplicación supletoria de la normativa estatal en materia de tarifa autonómica para el supuesto en que las CC.AA. no hicieran uso de sus competencias normativas salvo, transitoriamente, para el año 2010 (ejercicio para el que se previó la aplicación de una escala supletoria establecida en la normativa del Estado).

Por otro lado, las CC.AA. pueden aprobar deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan directa o indirectamente una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta, y por subvenciones o ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro. Es precisamente en este ámbito en el que las CC.AA. han ejercido de forma más intensa sus competencias normativas.

Asimismo, podrán regular el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, estableciendo incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.

Por último, las CC.AA. también tienen competencias para regular el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. En concreto, de acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las CC.AA. pueden incrementar o disminuir el porcentaje de deducción previsto en la ley estatal del IRPF.

El resultado del ejercicio de competencias normativas en este impuesto por parte de las CC.AA. ha sido el siguiente:

Por lo que se refiere a la regulación autonómica de la tarifa del impuesto, la mayoría de las CC.AA han regulado escalas diferentes a la escala general estatal fijada para ejercicio 2017 en el artículo 63.1 de la LIRPF (escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 22,5 %).

En particular, si comparamos, sin tener en cuenta otras medidas tributarias, las escalas reguladas por las CC.AA. en 2017 con la escala general estatal fijada para el mismo ejercicio, el resultado es el siguiente:

  1. Comunidades que regulan una escala que coincide con la escala general estatal: Castilla-La Mancha.
  2. Comunidades que regulan una escala diferente a la escala general estatal (ya sea por el número y cuantía de los tramos o por los tipos que establecen):

     

    • a) Escalas inferiores (con respecto a la escala general estatal fijada para 2017 la escala autonómica supone, en su conjunto, para algunos tramos de renta la misma tributación y para otros una menor tributación):

       

      • Madrid: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 21 %.

    • b) Escalas superiores (con respecto a la escala general estatal fijada para 2017 la escala autonómica supone, en su conjunto, un incremento de la tributación para todos los tramos de renta, a excepción de La Rioja y Cantabria donde supone para algunos tramos la misma tributación y para otros una mayor tributación).

       

      • Andalucía: regula una escala de ocho tramos, con tipo marginal mínimo del 10 % y máximo del 25,5 %.

      • Principado de Asturias: regula una escala de ocho tramos, con tipo marginal mínimo del 10 % y máximo del 25,5 %.

      • Cantabria: regula una escala de siete tramos, con un tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25,5 %.

      • La Rioja: regula una escala de siete tramos, con un tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25,5 %.

      • Región de Murcia: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 10 % y máximo del 23,5 %.

      • Aragón: regula una escala de diez tramos, con tipo marginal mínimo del 10 % y máximo del 25 %.

      • Extremadura: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 10,5 % y máximo del 25 %.

    • c) Otras escalas (con respecto a la escala general estatal fijada para 2017 la escala autonómica supone, en su conjunto, una reducción de la tributación para determinados tramos de renta y un incremento de la tributación para otros):

       

      • Cataluña: regula una escala de seis tramos, con tipo marginal mínimo del 12 % y máximo del 25,5 %.

      • Galicia: regula una escala de siete tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 22,5%.

      • Valencia: regula una escala de ocho tramos, con tipo marginal mínimo del 10% y máximo del 25,50%.

      • Canarias: regula una escala de seis tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 24 %.

      • Illes Balears: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25 %.

      • Castilla y León: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 21,5 %.

La única Comunidad que ha introducido modificaciones en la escala de 2017 respecto de la regulada para 2016 es la Comunitat Valenciana. Si comparamos para esta Comunidad la base liquidable con el tipo efectivo aplicable en 2016 y 2017, sin tener en cuenta otras medidas tributarias, podemos concluir que la nueva escala beneficia a los tramos de base liquidable de hasta, aproximadamente, 55.734 euros. A partir de esta cifra la nueva tarifa autonómica aplicable en 2017 dará mayores o iguales cuotas que la de 2016.

En cuanto a la regulación del importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, sólo la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad de Madrid ejercen esta competencia:

  • La Comunidad de Madrid incrementa el importe correspondiente al mínimo por el tercer, cuarto y siguientes descendientes hasta el límite máximo permitido.
  • La Comunidad Autónoma de Illes Baleares incrementa también hasta el máximo permitido los importes correspondientes al mínimo del contribuyente de más de 65 años, al mínimo por el tercer, cuarto y siguientes descendientes y al mínimo por discapacidad.

Por lo que se refiere a la regulación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, hay que tener en cuenta que el Estado, mediante Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, la citada ley también estableció un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

En este sentido, las CC.AA. de la Región de Murcia, Illes Balears y Cataluña, que regularon en ejercicios anteriores porcentajes del tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, derogaron con efectos desde el 1 de enero de 2013 la regulación de estos porcentajes y establecieron un régimen transitorio para practicar la deducción en ejercicios futuros.

Finalmente, por lo que se refiere a las deducciones en la cuota íntegra autonómica, todas las CC.AA. han hecho un uso abundante de sus competencias normativas en esta materia, regulando diversos supuestos que, a juicio del legislador autonómico, son merecedores de incentivo fiscal en dicho impuesto.

En total en el ejercicio 2017 están vigentes, aproximadamente, 201 deducciones. De éstas, 6 son nuevas para el 2017. La Comunidad Autónoma que más deducciones aplica es la Comunitat Valenciana, que tiene vigentes 26 y la que menos Cantabria, con 7 deducciones vigentes.

Las deducciones vigentes en el ejercicio 2017 en las diferentes CC.AA. se pueden clasificar de la siguiente manera:

1. Deducciones por circunstancias personales y familiares:

  • a) Por nacimiento o adopción de hijos: las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias y Extremadura, la Comunitat Valenciana y las Comunidades de Castilla y León y Madrid.
  • b) Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos: las CC.AA. de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Madrid.
  • c) Por cuidado de ascendientes y/o descendientes: las CC.AA. de Aragón, Cantabria, La Rioja, Castilla-La Mancha, Extremadura, las Illes Balears, Galicia, Canarias, la Región de Murcia, Andalucía, Principado de Asturias, la Comunitat Valenciana y las Comunidades de Madrid y Castilla y León.
  • d) Por familia numerosa: la Comunidad de Castilla y León, la Comunitat Valenciana y las CC.AA. de Galicia, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha y Canarias.
  • e) Por edad y/o minusvalía del contribuyente: las CC.AA. de Galicia, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Deducción para familias monoparentales: las CC.AA. de Principado de Asturias y Andalucía y la Comunitat Valenciana.
  • g) Deducción por ayuda doméstica: CC.AA. de Andalucía y La Rioja y Comunidad de Castilla y León.
  • h) Deducción por disfrute de periodos de suspensión de contrato de trabajo por paternidad o por percepción de ayudas públicas de protección a la paternidad y/o maternidad: Comunidad de Castilla y León y Comunitat Valenciana.
  • i) Deducción aplicable a los cónyuges que realicen labores no remuneradas en el hogar: Comunitat Valenciana.
  • j) Deducción para los contribuyentes que queden viudos: CC.AA. de Cataluña y Extremadura.
  • k) Deducción en concepto de gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud: Cantabria.

2. Deducciones relacionadas con la vivienda habitual. Existe un conjunto muy heterogéneo de deducciones que se refieren al alquiler, adquisición, rehabilitación, reparación o mejora de la vivienda:

  • a) Por alquiler de la vivienda habitual: las CC.AA. de Canarias, Principado de Asturias, Galicia, Andalucía, Cataluña, Cantabria, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura e Illes Balears, la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Castilla y León y la Comunitat Valenciana.
  • b) Por adquisición de vivienda. Las medidas en vigor en esta materia son diversas:

     

    • Deducciones aplicables a la adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo): las CC.AA. de Andalucía, Extremadura, La Rioja, la Región de Murcia, Aragón, Principado de Asturias y la Comunitat Valenciana.
    • Deducciones aplicables cuando se adquiere una vivienda de protección oficial o cuando se perciben ayudas públicas para su adquisición: la Comunitat Valenciana y las CC.AA. de Andalucía, Principado de Asturias y Extremadura.
    • Deducciones aplicables a viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población que vayan a constituir la residencia habitual del contribuyente: las CC.AA. de La Rioja, Aragón, Extremadura y la Comunidad de Castilla y León.
    • Deducciones propias por adquisición y/o rehabilitación de la vivienda habitual: las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Canarias y la Comunidad de Castilla y León.
    • Deducción en la cuota autonómica por la variación del euribor con objeto de paliar el efecto del incremento del coste de la financiación ajena a los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual: la Comunidad de Madrid.
  • c) Deducciones por inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones: CC.AA. de Galicia, Canarias, la Región de Murcia, Cantabria, Illes Balears, Comunidad de Castilla y León y Comunitat Valenciana.

3. Deducciones por donativos. Este tipo de deducciones se han establecido por distintas CC.AA. y contemplan diferentes supuestos:

  • a. De ámbito cultural. Las CC.AA. de Cantabria, Región de Murcia, Canarias, Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.
  • b. De fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos. Las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Illes Balears, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.
  • c. De carácter medioambiental. Las CC.AA. de Cataluña, Aragón, Canarias, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Castilla y León.
  • d. Otras deducciones por donativos. Las CC.AA. de Cataluña e Illes Balears y la Comunitat Valenciana (donaciones a entidades para el fomento de la lengua catalana y valenciana), las CC.AA. de Cantabria, Región de Murcia e Illes Balears (donaciones con fines deportivos), las CC.AA. de Cantabria, Castilla-La Mancha y la Comunidad de Castilla y León (donaciones con fines asistenciales, sanitarios y/o de lucha contra la pobreza y la exclusión social), la C.A. de Canarias (donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual), la C.A. del Principado de Asturias (donación de fincas rústicas a favor del Principado) y la Comunitat Valenciana (donaciones para el fomento de la educación superior).

4. Deducciones relacionadas con el empleo. Este tipo de deducciones se pueden clasificar de la siguiente manera:

  • a. Deducción aplicable a contribuyentes que trasladen su residencia habitual de una isla a otra del Archipiélago para realizar una actividad laboral o económica y deducción para los contribuyentes que perciben prestaciones por desempleo: Comunidad Autónoma de Canarias
  • b. Deducción aplicable a los contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente que no superen determinados límites: Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • c. Deducción por gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidad: Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • d. Deducciones para el fomento del autoempleo: la Comunidad de Madrid.

5. Otras deducciones:

  • a. Por estudios y adquisición de libros de texto: las CC.AA. de Cataluña, las Illes Balears, Canarias, Extremadura, Aragón, Castilla-La Mancha, Principado de Asturias, Región de Murcia, la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana.
  • b. Deducciones por inversiones en la adquisición de acciones o participaciones sociales de determinadas entidades: las CC.AA. de Andalucía, Galicia, Aragón, Cataluña, las Illes Balears, Cantabria, la Región de Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura y las Comunidades de Madrid y Castilla y León.
  • c. Deducciones para fomentar el uso de las nuevas tecnologías en los hogares: C.A. de Galicia.
  • d. Deducción por la obtención del certificado de la gestión forestal sostenible: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
  • e. Deducción para contribuyentes que hayan puesto en arrendamiento una vivienda incluida en el Plan de Vivienda Social: Comunidad Autónoma de Aragón.
  • f. Deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de daños sufridos por inundaciones: Comunidad Autónoma de Aragón.
  • g. Deducción por abonos de transporte público: Comunidad Autónoma de Aragón.
  • h. Deducción por cantidades destinadas a abonos culturales: Comunitat Valenciana.
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